Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2000 (19/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de marzo de 2000

cho de Alcaldia para su MORDAZA y sustento ante el Concejo Municipal, instancia que de considerarlo la MORDAZA por aprobada mediante el correspondiente Acuerdo de Concejo. Articulo 17º.- Las solicitudes de baja deberan contener: a) La identificacion precisa, con indicacion del codigo, numero de inventario, fecha de adquisicion, MORDAZA y modelo del bien; b) La descripcion del estado en que se encuentra el bien; c) El valor contable con que figura en el Margesi de Bienes; y d) El Informe de la dependencia administrativa correspondiente y/o informe tecnico sobre el bien a darse de baja, segun corresponda. Articulo 24º.- Respecto de los Bienes puestos en conocimiento del Concejo Municipal cuyo destino final no hubiese sido decidido por este en el termino de un ano, el Comite de Bajas y Ventas solicitara la autorizacion ante esa instancia para proceder a su destruccion o incineracion en forma directa en presencia de Notario Publico, quien MORDAZA fe de dicho acto. Articulo 26º.- La Venta de los Bienes dados de baja, inclusive los materiales e insumos que constituyen bienes de capital compete exclusivamente al Comite de Bajas y Ventas con aprobacion del Concejo Municipal y conforme a las disposiciones del presente reglamento, debiendo realizarse mediante subasta publica. Articulo 28º.- La entrega de los bienes adjudicados a los postores solo se haran efectivos a la MORDAZA del recibo de cancelacion del remate debidamente suscrito por el Comite. El importe sera depositado en MORDAZA de tesoreria de la Municipalidad bajo el rubro: "Venta de Bienes (otros)". Articulo 30º.- Para la tasacion de un bien siempre que se trate de maquinarias, vehiculos, equipos u otros similares, el Comite designara un Perito para que dentro de un plazo fijado emita su informe de valorizacion. Articulo 33º.- De no presentarse postores en la primera convocatoria, sera convocada una MORDAZA, con la reduccion de un 10% del precio base; si en la MORDAZA convocatoria tampoco se presentaran postores, se haran convocatorias cuantas veces MORDAZA necesarias, deduciendose en cada oportunidad el 10% de la cantidad que sirvio de base de la postura inmediatamente anterior y con un limite de reduccion de hasta el 70% del precio base, en cuyo caso se concluira el MORDAZA de subasta y se pondra en conocimiento del Concejo Municipal para su disposicion final. Articulo 34º.- La nulidad de la Subasta solo podra sustentarse en los aspectos formales de esta senalados en el presente reglamento y debera ser interpuesta dentro del tercer dia de realizado el acto de subasta, siendo resuelta por el Comite de Bajas y Ventas dentro de MORDAZA dia en unica y definitiva instancia. MORDAZA Disposicion Complementaria.- El Director Municipal y el Director de Administracion de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA quedan encargados de velar por el fiel cumplimiento del presente Reglamento. MORDAZA Disposicion Transitoria.- El Comite de Bajas y Ventas comunicara al Concejo Municipal y a la Contraloria General de la Republica la realizacion de la Subasta Publica a que se hace referencia en el presente reglamento. Articulo Segundo.- Dejese sin efecto los Arts. 18º, 23º y tercera disposicion transitoria del "REGLAMENTO DE BAJAS Y VENTAS DE BIENES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA ANITA" aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 034-97-MDSA. Articulo Tercero.- Incorporese una tercera disposicion a las disposiciones complementarias del "REGLAMENTO DE BAJAS Y VENTAS DE BIENES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA ANITA" aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 034-97-MDSA con el texto siguiente: Tercera Disposicion Complementaria.- La Oficina de Auditoria Interna velara por el cumplimiento del presente reglamento. Articulo Cuarto.- Ratifiquese el Acuerdo de Concejo Nº 03497-MDSA con las modificaciones realizadas por el presente texto. POR TANTO: Mando se publique, registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3218

VISTOS, el Informe Nº 002-99-CEPADF de la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios de fecha 21 de MORDAZA de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 00401-99-ALC/ MDSA de fecha 7 de MORDAZA de 1999 se dispuso aperturar MORDAZA administrativo disciplinario al ex Jefe de la Division de Fiscalizacion Tributaria, Sr. MORDAZA Menacho Canchocajo por infracciones administrativas contempladas en los literales f) y h) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, debidamente notificado sin absolucion de su parte; Que, fluye de los Informes Nº 165-UI/MDSA de la Unidad de Informatica y Nº 126-98-UTES-DA/MDSA de la Unidad de Tesoreria que como resultado de un cruce de informacion entre dichas dependencias se advirtio que el Comprobante de Pago Nº 27361 por S/. 412.50 nuevos soles y el Comprobante de Ingreso Nº 39430 por S/. 3818.88 nuevos soles no fueron ingresados en MORDAZA de nuestra Municipalidad por los montos consignados en los mismos; Que, el sello MORDAZA Nº 06 que aparece en dichos comprobantes corresponde al sello asignado al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA a quien tambien se le asignaran especies valoradas a efectos de realizar la recaudacion tributaria en la Agencia Municipal establecida en el MORDAZA de Productores de MORDAZA MORDAZA, no habiendo sido liquidados los comprobantes referidos por los montos indicados en los mismos en los Partes Diario de Ingreso por MORDAZA de los dias 8.JUL.98 y 13.JUL.98, ratificandose con ello que dichas sumas no ingresaron en arcas de la municipalidad; Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA era personal de apoyo de la Division de Fiscalizacion Tributaria a cargo del ex funcionario MORDAZA Menacho Canchocajo y en su manifestacion de fecha 16.DIC.98 y ampliada en fecha 5.ENE.99 prestada ante la Oficina de Auditoria Interna refiere que el personal asignado a dicha MORDAZA manejaba el sello y los formularios y niega haber realizado la recaudacion de los ingresos por las sumas que constan en los comprobantes en referencia, senalando que los dias indicados no se realizaron recaudaciones a empresas por pago de Impuesto Predial o Arbitrios Municipales sustentandose en los Partes Diario de Ingreso por Caja; Que, el 31.DIC.98 en manifestacion ampliatoria prestada en la Oficina de Auditoria Interna, el ex funcionario MORDAZA Menacho Canchocajo senala ser el unico responsable de los hechos expuestos al haber recibido de la empresa CITRUS S.A. la suma de S/. 2,000 nuevos soles para realizar tal accion en los comprobantes de la referencia por necesidad economica; Que, de los considerandos precedentes y por propia declaracion del procesado queda acreditado que don MORDAZA Menacho Canchocajo, ex funcionario de esta Municipalidad encargado de la Division de Fiscalizacion Tributaria aprovechando de su cargo publico, del manejo de sello de MORDAZA 06 y formularios fraguo el Comprobante de Pago Nº 27364 y el Comprobante de Ingreso Nº 039430 a efectos de pretender aparentar el pago efectivo de los tributos municipales: Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 1998, correspondiente a la empresa CITRUS S.A. y por cuyo "trabajo" habria recibido la suma de S/. 2,000.00 nuevos soles de parte de dicha empresa; Que, MORDAZA Menacho Canchocajo, ex Jefe de la Division de Fiscalizacion Tributaria es responsable de las faltas establecidas en los literales f) y h) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, en tanto y en cuanto aprovechando su cargo de servidor publico ha obtenido de una entidad contribuyente de nuestra Municipalidad, empresa CITRUS S.A. dineros para efectos de fraguar documentos publicos en agravio de las arcas municipales y con una finalidad de beneficio propio segun senala el mismo procesado; Que, la falta incurrida reviste gravedad en tanto y en cuanto el cargo de Jefe de la Division de Fiscalizacion Tributaria constituye un cargo de confianza y cuando ademas la conducta referida del procesado implica el desarrollo de una conducta funcional delictual que involucra los delitos de peculado, apropiacion ilicita y falsificacion de documentos, por lo que corresponderia sancion de destitucion establecida en el literal d) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, sin perjuicio de la continuidad de las acciones legales pertinentes con dicho ex funcionario; Estando al Informe Nº 002-99-CEPADF/MDSA, de conformidad con los Arts. 155º literal d) y 170º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, 26º literal d) del Decreto Legislativo Nº 276 y 47º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer la sancion de DESTITUCION al ex funcionario MORDAZA MENACHO CANCHOCAJO, ex Jefe de la Division de Fiscalizacion Tributaria de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la comision de las faltas administrativas disciplinarias tipificadas en los literales f) y h) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 conforme a las consideraciones expuestas, no pudiendo reingresar al servicio publico durante el termino de 5 anos. Articulo Segundo.- Ratificar el Articulo Tercero de la Resolucion de Alcaldia Nº 00401-99-ALC/MDSA de fecha 7.ABR.99. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3219

Sancionan con destitucion a ex funcionario de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 00429-2000-ALC/MDSA MORDAZA MORDAZA, 15 de marzo de 2000

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