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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2000 (19/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 184854 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de marzo de 2000 cho de Alcaldía para su presentación y sustento ante el Concejo Municipal, instancia que de considerarlo la dará por aprobada mediante el correspondiente Acuerdo de Concejo. Artículo 17º.- Las solicitudes de baja deberán contener: a) La identificación precisa, con indicación del código, número de inventario, fecha de adquisición, marca y modelo del bien; b) La descripción del estado en que se encuentra el bien; c) El valor contable con que figura en el Margesí de Bienes; y d) El Informe de la dependencia administrativa correspon- diente y/o informe técnico sobre el bien a darse de baja, según corresponda. Artículo 24º.- Respecto de los Bienes puestos en conocimien- to del Concejo Municipal cuyo destino final no hubiese sido decidido por éste en el término de un año, el Comité de Bajas y Ventas solicitará la autorización ante esa instancia para proceder a su destrucción o incineración en forma directa en presencia de Notario Público, quien dará fe de dicho acto. Artículo 26º.- La Venta de los Bienes dados de baja, inclusive los materiales e insumos que constituyen bienes de capital com- pete exclusivamente al Comité de Bajas y Ventas con aprobación del Concejo Municipal y conforme a las disposiciones del presente reglamento, debiendo realizarse mediante subasta pública. Artículo 28º.- La entrega de los bienes adjudicados a los postores sólo se harán efectivos a la presentación del recibo de cancelación del remate debidamente suscrito por el Comité. El importe será depositado en caja de tesorería de la Municipalidad bajo el rubro: "Venta de Bienes (otros)". Artículo 30º.- Para la tasación de un bien siempre que se trate de maquinarias, vehículos, equipos u otros similares, el Comité designará un Perito para que dentro de un plazo fijado emita su informe de valorización. Artículo 33º.- De no presentarse postores en la primera convocatoria, será convocada una segunda, con la reducción de un 10% del precio base; si en la segunda convocatoria tampoco se presentaran postores, se harán convocatorias cuantas veces sean necesarias, deduciéndose en cada oportunidad el 10% de la cantidad que sirvió de base de la postura inmediatamente ante- rior y con un límite de reducción de hasta el 70% del precio base, en cuyo caso se concluirá el proceso de subasta y se pondrá en conocimiento del Concejo Municipal para su disposición final. Artículo 34º.- La nulidad de la Subasta sólo podrá sustentarse en los aspectos formales de ésta señalados en el presente reglamento y deberá ser interpuesta dentro del tercer día de realizado el acto de subasta, siendo resuelta por el Comité de Bajas y Ventas dentro de quinto día en única y definitiva instancia. Segunda Disposición Complementaria.- El Director Municipal y el Director de Administración de la Municipalidad de Santa Anita quedan encargados de velar por el fiel cumplimiento del presente Reglamento. Segunda Disposición Transitoria.- El Comité de Bajas y Ventas comunicará al Concejo Municipal y a la Contraloría General de la República la realización de la Subasta Pública a que se hace referencia en el presente reglamento. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto los Arts. 18º, 23º y tercera disposición transitoria del "REGLAMENTO DE BAJAS Y VENTAS DE BIENES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPA- LIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA" aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 034-97-MDSA. Artículo Tercero.- Incorpórese una tercera disposición a las disposiciones complementarias del "REGLAMENTO DE BAJAS Y VENTAS DE BIENES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPA- LIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA" aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 034-97-MDSA con el texto siguiente: Tercera Disposición Complementaria.- La Oficina de Audi- toría Interna velará por el cumplimiento del presente reglamento. Artículo Cuarto.- Ratifíquese el Acuerdo de Concejo Nº 034- 97-MDSA con las modificaciones realizadas por el presente texto. POR TANTO: Mando se publique, registre, comunique y cumpla. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 3218 Sancionan con destitución a ex funcio- nario de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 00429-2000-ALC/MDSA Santa Anita, 15 de marzo de 2000VISTOS, el Informe Nº 002-99-CEPADF de la Comisión Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios de fecha 21 de abril de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 00401-99-ALC/ MDSA de fecha 7 de abril de 1999 se dispuso aperturar proceso administrativo disciplinario al ex Jefe de la División de Fiscaliza- ción Tributaria, Sr. Julián Menacho Canchocajo por infracciones administrativas contempladas en los literales f) y h) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, debidamente notificado sin abso- lución de su parte; Que, fluye de los Informes Nº 165-UI/MDSA de la Unidad de Informática y Nº 126-98-UTES-DA/MDSA de la Unidad de Tesorería que como resultado de un cruce de información entre dichas depen- dencias se advirtió que el Comprobante de Pago Nº 27361 por S/. 412.50 nuevos soles y el Comprobante de Ingreso Nº 39430 por S/. 3818.88 nuevos soles no fueron ingresados en caja de nuestra Muni- cipalidad por los montos consignados en los mismos; Que, el sello Caja Nº 06 que aparece en dichos comprobantes corresponde al sello asignado al Sr. Arecio Roque Roque a quien también se le asignaran especies valoradas a efectos de realizar la recaudación tributaria en la Agencia Municipal establecida en el Mercado de Productores de Santa Anita, no habiendo sido liquidados los comprobantes referidos por los montos indicados en los mismos en los Partes Diario de Ingreso por Caja de los días 8.JUL.98 y 13.JUL.98, ratificándose con ello que dichas sumas no ingresaron en arcas de la municipalidad; Que, el Sr. Arecio Roque Roque era personal de apoyo de la División de Fiscalización Tributaria a cargo del ex funcionario Julián Menacho Canchocajo y en su manifestación de fecha 16.DIC.98 y ampliada en fecha 5.ENE.99 prestada ante la Oficina de Auditoría Interna refiere que el personal asignado a dicha caja manejaba el sello y los formularios y niega haber realizado la recaudación de los ingresos por las sumas que constan en los comprobantes en referencia, señalando que los días indicados no se realizaron recaudaciones a empresas por pago de Impuesto Predial o Arbitrios Municipales sustentándose en los Partes Diario de Ingreso por Caja; Que, el 31.DIC.98 en manifestación ampliatoria prestada en la Oficina de Auditoría Interna, el ex funcionario Julián Menacho Canchocajo señala ser el único responsable de los hechos expues- tos al haber recibido de la empresa CITRUS S.A. la suma de S/. 2,000 nuevos soles para realizar tal acción en los comprobantes de la referencia por necesidad económica; Que, de los considerandos precedentes y por propia declara- ción del procesado queda acreditado que don Julián Menacho Canchocajo, ex funcionario de esta Municipalidad encargado de la División de Fiscalización Tributaria aprovechando de su cargo público, del manejo de sello de caja 06 y formularios fraguó el Comprobante de Pago Nº 27364 y el Comprobante de Ingreso Nº 039430 a efectos de pretender aparentar el pago efectivo de los tributos municipales: Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 1998, correspondiente a la empresa CITRUS S.A. y por cuyo "trabajo" habría recibido la suma de S/. 2,000.00 nuevos soles de parte de dicha empresa; Que, Julián Menacho Canchocajo, ex Jefe de la División de Fiscalización Tributaria es responsable de las faltas establecidas en los literales f) y h) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, en tanto y en cuanto aprovechando su cargo de servidor público ha obtenido de una entidad contribuyente de nuestra Municipalidad, empresa CITRUS S.A. dineros para efectos de fraguar documentos públicos en agravio de las arcas municipales y con una finalidad de beneficio propio según señala el mismo procesado; Que, la falta incurrida reviste gravedad en tanto y en cuanto el cargo de Jefe de la División de Fiscalización Tributaria consti- tuye un cargo de confianza y cuando además la conducta referida del procesado implica el desarrollo de una conducta funcional delictual que involucra los delitos de peculado, apropiación ilícita y falsificación de documentos, por lo que correspondería sanción de destitución establecida en el literal d) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, sin perjuicio de la continuidad de las acciones legales pertinentes con dicho ex funcionario; Estando al Informe Nº 002-99-CEPADF/MDSA, de conformi- dad con los Arts. 155º literal d) y 170º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, 26º literal d) del Decreto Legislativo Nº 276 y 47º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción de DESTITUCION al ex funcionario JULIAN MENACHO CANCHOCAJO, ex Jefe de la División de Fiscalización Tributaria de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, por haber incurrido en la comisión de las faltas administrativas disciplinarias tipificadas en los literales f) y h) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 conforme a las consideraciones expuestas, no pudiendo reingresar al servicio público durante el término de 5 años. Artículo Segundo.- Ratificar el Artículo Tercero de la Reso- lución de Alcaldía Nº 00401-99-ALC/MDSA de fecha 7.ABR.99. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 3219