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Pág. 184846 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de marzo de 2000 cuando lo consideren, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta. ARTICULO VIII 1. Ambas Partes Contratantes tomarán las medidas necesarias para que las técnicas y conocimientos adquiridos como resultado de la cooperación bilateral a que se refiere el Artículo V, contribuyan al desarrollo económico y social de sus respectivos países. 2. En cuanto al intercambio de información científica y tecno- lógica, las Partes podrán señalar, cuando lo juzguen conveniente, restricciones para su difusión. 3. Los proyectos de investigación que se efectúen en forma conjunta por las partes, deberán cumplir con las disposiciones legales sobre propiedad intelectual a que se refieren las respec- tivas legislaciones nacionales. ARTICULO IX Cada Parte Contratante otorgará todas las facilidades para la entrada, permanencia y salida del personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las disposiciones nacionales vigentes en el país recep- tor, y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funcio- nes, ni recibir remuneración alguna fuera de las estipuladas, sin la previa autorización de ambas Partes. ARTICULO X Los equipos, maquinarias y cualquiera de los implementos que intercambien las Partes, en aplicación de los proyectos de cooperación, gozarán de facilidades para su introducción tempo- ral o definitiva en la Parte receptora, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales. ARTICULO XI El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última notificación por la cual las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, que sus respectivos requisitos constitucionales para tal efecto han sido cumplidos. ARTICULO XII 1. El presente Convenio tendrá una vigencia de 5 años, renovable automáticamente por períodos similares, a menos que una de las Partes notifique a la otra, por Nota Diplomática y con anticipación no menor de seis meses, su intención de darlo por finalizado. 2. La terminación del presente Convenio, no afectará la validez o ejecución de los programas, proyectos o actividades acordadas, los cuales continuarán hasta su culminación. ARTICULO XIII Cualquier divergencia que surja por la implementación del presente Convenio, será resuelta por la Partes. ARTICULO XIV El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuer- do de las Partes Contratantes, mediante notificación escrita por la vía Diplomática, la cual entrará en vigor en la fecha de la última notificación de haber cumplido con los requisitos legales internos. ARTICULO XV Al entrar en vigor el presente Convenio, dejará sin efecto el Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Venezuela, suscrito en Lima, Perú, el 1 de abril de 1976. Firmado en Lima, a los 14 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares idénticos en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA JOSE VICENTE RANGEL VALE MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES 3236 Oficializan evento "EXPOVIVIENDA 2000 Internacional" que se llevará a cabo en la ciudad de Lima RESOLUCION SUPREMA Nº 151-2000-RE Lima, 17 de marzo del 2000Teniendo en cuenta el Oficio Nº 068-98-MTC/15.01, del Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de 5 de febrero del 2000, mediante el cual comunica que el Presidente de la Cámara Peruana de la Construcción y el Presidente de la Comisión Organizadora de "EXPOVIVIENDA 2000 Internacional", solicitan la oficialización de la Quinta versión de la Exposición Internacional "EXPOVIVIENDA 2000 Internacional", evento que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 29 de agosto al 3 de setiembre del 2000; De conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 0006-76-RE, de 25 de octubre de 1976; y, el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar la Quinta versión de la Exposición Internacio- nal "EXPOVIVIENDA 2000 Internacional", organizada por la Cámara Peruana de la Construcción, evento que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 29 de agosto al 3 de setiembre del 2000. 2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 3238 Exoneran a funcionario diplomático de participar en reunión de coordinado- res nacionales del Grupo de Río RESOLUCION SUPREMA Nº 152-2000-RE Lima, 17 de marzo del 2000 Vista la Resolución Suprema Nº 060-2000-RE, de 5 de febrero del 2000, que designó a la Delegación peruana que participó en la I Reunión de Coordinadores Nacionales del Grupo de Río, reali- zada en la ciudad de Santa Marta, República de Colombia, del 7 al 8 de febrero del 2000, en la que se designaba al Embajador José Romero Cevallos, Subsecretario para Asuntos de América y Coordinador Nacional para el Grupo de Río y la Cumbre ALC/UE; Considerando que por razones justificadas de fuerza mayor, el Embajador José Romero Cevallos, no pudo asistir al citado evento, por lo que se debe proceder a exonerarlo de dicho compromiso; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: En vía de regularización, exonerar al Subsecretario para Asuntos de América y Coordinador Nacional para el Grupo de Río y la Cumbre ALC/UE, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don José Romero Cevallos, de su participación en la Delegación peruana a la que se refiere la Resolución Suprema Nº 060-2000-RE, de 5 de febrero del 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 3239 M T C Otorgan a empresa permiso de opera- ción para prestar servicio de transpor- te aéreo regular internacional de pasa- jeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 059-2000-MTC/15.16 Lima, 29 de febrero del 2000 Vista la solicitud de AERO CONDOR S.A. sobre Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0719-98-MTC/ 15.16.02 y Memorándum Nº 0397-99-MTC/15.16.02, emitidos por