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Pág. 184850 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de marzo de 2000 133 002456 VIJVERHOF CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A. 134 C00041 COOP. AGRARIA DE TRABAJADORES CAREAGA LTDA. 014-B-II 135 C00074 COOP. AGRARIA DE USUARIOS HUANDO LIMITADA 136 C00083 COOP. DE TRABAJADORES AUTONOMOS Y DE FOMENTO AL EMPLEO BREA Y PARIÑAS COOPEBYP LIMITADA 137 C00013 COOP. DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO ACUARIO LTDA. 138 C00006 COOP. DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO AMERICAN EXCELENT 139 C00110 COOP. DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO DE DESARROLLO LABORAL Y PROMOCION DEL EMPLEO LTDA. - COOPER LTDA. 140 C00101 COOP. DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO FORTLEZA LTDA. 141 C00116 COOP. DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO GESTION Y APOYO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO GADEPRO 142 C00009 COOP. DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO LA ESTRELLA MIRAFLORES LTDA. 143 C00112 COOP. DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO LIDER - COOPETRALI 144 C00004 COOP. DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO MASTERWORK LTDA. 145 C00104 COOP. DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO MONARCA LTDA. 146 C00100 COOP. DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO PRIMERO DE MAYO LTDA. 147 C00027 COOP. DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO SAN EUGENIO LTDA. 148 C00088 COOP. DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO SAN LEOPOLDO LTDA. 149 C00050 COOP. DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO SAN MIGUELITO LIMITADA 150 C00008 COOP. DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO SANTO TOMAS DE AQUINO LTDA. 151 C00024 COOP. DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO SEÑOR DE LOS MILAGROS LTDA. 152 C00103 COOP. DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO SERVICIOS AERONAUTICOS LIMITADA COOPSA LTDA. 153 C00123 COOP. DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO TOPACIO LTDA. 154 C00076 COOP. DE TRANSPORTES CONDOR DE AYMARAES LTDA. 3194 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Establecen cronograma para nuevo proceso de inscripción al FONAHPU RESOLUCION JEFATURAL Nº 056-2000-JEFATURA/ONP Lima, 17 de marzo del año 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 034-98 se creó el Fondo Nacional de Ahorro Público - FONAHPU, institución que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º de la citada norma tiene personería jurídica de derecho público, teniendo por objeto otorgar bonificaciones a los pensionistas comprendidos en los regímenes del Decreto Ley Nº 19990 y a los de las instituciones públicas del Gobierno Central del Decreto Ley N° 20530, cuyas pensiones totales mensuales de los regímenes antes mencionados no sean mayores de Un Mil y 00/100 Nuevos Soles ( S/. 1 000,00); Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 009-2000, se concedió un plazo extraordinario de ciento veinte días (120), computados a partir de su vigencia, para efectuar un nuevo proceso de inscripción para los pensionistas que no se encontraban inscritos en el FONAHPU, siempre que cumplan con los requisitos estable- cidos en el Decreto de Urgencia Nº 034-98 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-98-EF; Que, conforme al segundo párrafo del Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 009-2000 se faculta a la Oficina de Normalización Previsional - ONP a establecer los lugares, el procedimiento y las demás normas que la administración del FONAHPU requiera; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 019-2000-EF, la Oficina de Normalización Previsio- nal - ONP deberá establecer y publicar el cronograma de inscrip- ción de los pensionistas que no se encuentran inscritos en el Fondo Nacional de Ahorro Público - FONAHPU; Estando a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, en el Artículo 7º del Estatuto de la ONP aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF, el Artículo 5º de la Resolución Supre- ma Nº 048-95-EF, Reglamento de Organización y Funciones de la ONP y de conformidad con la Resolución Nº 075-97-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La entrega y recepción de las fichas para el nuevo proceso de inscripción al FONAHPU se realizará en lasoficinas autorizadas de SERPOST a nivel nacional de acuerdo al siguiente cronograma: APELLIDOS CON LA LETRA: DIAS: A - B 1, 3, 4 y 5 de abril C - D 6, 7 y 8 de abril E - F - G - H - I - J 10, 11 y 12 de abril K - L - M - N - Ñ 13, 14, 15 y 17 de abril O - P - Q - R 18, 19, 24 y 25 de abril S - T - U - V- W - X - Y - Z 26, 27, 28 y 29 de abril Los pensionistas que hasta el 29 de abril del año 2000 no cumplan con presentar su ficha de inscripción debidamente llenada, junto con los documentos sustentarios correspondientes, no podrán ser calificados para su inscripción en el FONAHPU. Artículo 2º.- De existir omisiones y/o errores de forma en las fichas de inscripción y/o en los documentos sustentatorios, FONA- HPU las comunicará por escrito a los pensionistas desde el 18 de abril hasta el 15 de junio del año 2000. El pensionista una vez informado por FONAHPU tendrá un plazo máximo de 15 días calendario para presentar la documentación respectiva. El período de subsanación vencerá de manera indefectible el 13 de julio del año 2000. Artículo 3º.- Los pensionistas calificados sin derecho a la bonifi- cación FONAHPU que no estén conformes con la calificación realiza- da podrán cuestionar dicho acto administrativo de conformidad con el proceso establecido por el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS. Para efectos del proceso administrativo, actuarán como pri- mera instancia la oficina del FONAHPU en Lima (Plataforma de Atención), y las Coordinadoras Departamentales de la ONP en provincias, y como segunda instancia definitiva la Gerencia de Operaciones de la ONP, con sede en Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Jefe 3223 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican ordenanza de la Municipali- dad Distrital de Lurín que regula tasas de arbitrios de limpieza pública, par- ques y jardines y seguridad ciudadana ACUERDO DE CONCEJO Nº 052 Lima, 7 de marzo de 2000 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de Lurín, mediante Oficio Nº 018- 2000-ALC/ML para la ratificación de la Ordenanza Nº 001-2000- ALC/ML que regula las Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, correspondiente al Ejercicio 2000, en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Adminis- tración Tributaria (SAT), emitida mediante Informe Nº 00085- 2000-SAT/04 y Oficio Nº 00071-00-SAT/MML de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 023-2000-MML/CEPP y de acuer- do a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y la Ordenanza Nº 211; y, CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº 213 de 23 de febrero de 1999, establece que a partir de su vigencia las Municipalidades Distritales integrantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima fijarán a las Ordenanzas y Edictos que aprueben el número cardinal que les corresponda en forma correlativa continua, según el orden en que se promulguen; Que, la misma Ordenanza establece que los Acuerdos de Concejo, Decretos y Resoluciones Municipales, llevarán la nume- ración correlativa anual que les corresponda; Que, en tal virtud, las Ordenanzas Municipales deben llevar numeración correlativa continua sin referencia de año, a lo que en algunos casos no está dando cumplimiento, situación que es necesario corregir; ACORDO: Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 001-2000-ALC/ML, de 14 de enero de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de enero de 2000 de la Municipalidad Distrital de Lurín, que