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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7213 Pág. 184955Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DECRETOS DE URGENCIA Constituyen Comisión que deberá pre- sentar informe sobre situación actual de los préstamos FONAVI otorgados a personas naturales para financiar obras de infraestructura básica DECRETO DE URGENCIA Nº 016-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los servicios de saneamiento y electrificación constituyen servicios básicos de necesidad y utilidad pú- blica, cuya finalidad es proteger la salud de la población así como mejorar sus niveles de vida; Que, mediante Leyes Nºs. 26969, 27044 y 27045, se dieron por extinguidos los saldos deudores de las personas naturales beneficiarias de préstamos otor- gados con recursos del FONAVI, para la ejecución de obras de infraestructura urbana básica de electrifica- ción, agua potable y/o alcantarillado, con excepción de los que corresponden al costo de la conexión domicilia- ria; Que, con el objeto de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de las deudas por conexio- nes domiciliarias, es necesario dictar medidas extraordi- narias a fin de realizar una evaluación de la actual situa- ción de los préstamos FONAVI otorgados a favor de personas naturales para obras de infraestructura básica, que permita determinar los saldos deudores de dichas personas luego de la extinción de deudas dispuesta por las leyes mencionadas en el considerando precedente, así como las amortizaciones efectuadas y, de ser el caso, la existencia de saldos a devolver; Que, en tanto se efectúe dicha determinación, es conveniente disponer la suspensión de la cobranza de los saldos deudores por concepto de conexiones domicilia- rias; De conformidad con lo establecido en el numeral 19º del Artículo 118º de la Constitución Política y en las Leyes Nºs. 26969, 27044 y 27045; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Constitúyase una Comisión encargada de realizar una evaluación de la actual situación de los préstamos FONAVI otorgados a favor de personas natu- rales para financiar la ejecución de obras de infraestruc- tura básica de electrificación, agua potable y/o alcantari- llado, por concepto de conexiones domiciliarias, propo- niendo alternativas de solución. Dicha evaluación inclui- rá la determinación de los costos de cada proyecto y los saldos deudores o acreedores de los prestatarios luego de la extinción de deudas dispuesta por las Leyes Nºs. 26969, 27044 y 27045, sus normas complementarias, modificato- rias y reglamentarias.Artículo 2º.- La Comisión constituida por el presente Decreto de Urgencia estará integrada de la siguiente manera: - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio de la Presidencia; - Un representante del Ministerio de Energía y Minas; y - Un representante de la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda - COLFONAVI. Los integrantes de la Comisión deberán presentar, en el plazo de noventa (90) días computado a partir de la publicación de la presente norma, un informe que acredite el cumplimiento del encargo efectuado. Artículo 3º.- En tanto la Comisión constituida por la presente norma cumpla con emitir el correspondiente infor- me y se dicten las disposiciones complementarias o reglamen- tarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de las Leyes Nºs. 26969, 27044 y 27045, dispóngase la suspensión de la cobranza de los saldos deudores, por concepto de conexión domiciliaria de obras de infraestructura urbana básica de electrificación, agua potable y alcantarillado, de las personas naturales beneficiarias de préstamos otorgados con recursos del FONAVI. Dicha suspensión no generará la aplicación de intereses sobre los saldos deudores. Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas, de la Presidencia y de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 3384 Amplían número de camionetas a ser adquiridas a favor de la Policía Nacio- nal del Perú DECRETO DE URGENCIA Nº 017-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de la lucha contra la pobreza y la pacificación del país, el Ministerio del Interior viene ejecutan- do programas para combatir de manera frontal el tráfico ilícito de drogas, la delincuencia y los rezagos del terrorismo; Que, dado el incremento considerable del índice de criminalidad en el país, resulta de suma importancia