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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2000 (23/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 184965 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2000 De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560 y los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 010-88-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037- 91-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del CPC José Luis Alvarez Aguilar, Inspector General del Ministerio de la Presidencia, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, del 26 de marzo al 1 de abril del 2000, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán cubier- tos por el Pliego Ministerio de la Presidencia, confor- me al siguiente detalle: Pasajes US$ 359.22 Viáticos US$ 990.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Cuota de inscripción US$ 700.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 3398 PESQUERIA Otorgan concesión a persona natu- ral para desarrollar la actividad de acuicultura mediante cultivo del re- curso concha de abanico en la pro- vincia del Santa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-2000-PE/DNA Lima, 20 de marzo del 2000 Visto el escrito con Registro Nº CE-00167001, del 17 de noviembre de 1999, presentado por ETHIEL GARCIA BORDA, mediante el cual solicita concesión para desa- rrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que los Artículos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y 111º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, estable- cen que el Ministerio de Pesquería otorga concesión para permitir el desarrollo de la actividad acuícola en terrenos públicos, en fondos o en aguas marinas y continentales; Que mediante Resolución Directoral Nº 245-97/DCG del 27 de agosto de 1997, la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, considera como extensión hábil para el desarrollo de la maricultura de moluscos, las áreas ubicadas en la Bahía de Samanco, distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que mediante el escrito del visto, ETHIEL GARCIA BORDA solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) , en un área de mar de cuarenta y uno hectáreas y mil novecientos m2 (41.19 Has.), ubicada en la Bahía y distrito de Samanco, provin- cia del Santa, departamento de Ancash;Que de la evaluación a los documentos presentados, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 35 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, asimismo, mediante Oficio Nº 094-2000-PE/ DIREMA del 21 de febrero del 2000, la Dirección de Medio Ambiente informa que el Estudio de Impacto Ambiental ha sido calificado favorablemente, por lo que procede el otorgamiento de la concesión solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultu- ra de la Dirección Nacional de Acuicultura según Nota Nº 123-2000-PE/DNA-Dm y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, conforme a lo dispuesto en la R.M. Nº 009-2000-PE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ETHIEL GARCIA BORDA, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo del recurso concha de abanico (Argo- pecten purpuratus) , en un área de mar de cuarenta y uno hectáreas y mil novecientos m2 (41.19 Has.), ubicada en la Bahía y distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas: VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 09° 12' 53" 78° 32' 13" B 09° 12' 53" 78° 31' 50" C 09° 13' 12" 78° 31' 50" D 09° 13' 12" 78° 32' 13" Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la activi- dad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha, dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión a que se refiere el artículo precedente se otorga por un plazo de diez (10) años, renovable por períodos iguales, debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico del sistema marino circundante. b) Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspon- diente autorización para la ocupación de área de mar. c) Tramitar ante la Dirección Nacional de Extracción el permiso de pesca para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. d) Presentar Informes semestrales a la Dirección Na- cional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. e) La transferencia de la propiedad o posesión de las respectivas instalaciones acuícolas deberá ser comunica- da a la Dirección Nacional de Acuicultura, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Artículo 6º del Decre- to Supremo Nº 09-94-PE. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyec- to que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral, serán causales de caducidad o reversión del derecho concedido y estará sujeta a las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería de An-