Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2000 (23/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 184959 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2000 FUNCION : 05Asistencia y Previsión Social PROGRAMA :014 Promoción y Asistencia Social y Comunitaria SUBPROGRAMA :0050 Promoción y Asistencia Comunitaria PROYECTO :00526 Rehabilitación y Reconstrucción - Fenómeno El Niño 6GASTOS DE CAPITAL 65 874 6.5 INVERSIONES 65 874 TOTAL EGRESOS 65 874 ======= Artículo 2º.- La Oficina de Asuntos Financieros del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, respon- sable del proceso presupuestario de la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General - PCM, elaborará la correspon- diente "Nota para Modificación Presupuestaria", como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a la Comi- sión de Presupuesto del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) días de aprobada. Regístrese y comuníquese. JOSE ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 3294 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Reglamento de la Ley que dispone la Culminación y Ejecución de Proyectos de Infraestructura Urbana Básica de Agua Potable, Alcantarilla- do y/o Electrificación DECRETO SUPREMO Nº 025-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27224, se encargó a la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda - COLFO- NAVI, la ejecución de los proyectos de infraestructura urbana básica de agua potable, alcantarillado o electrifi- cación, en los cuales, con anterioridad al 28 de agosto de 1998, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26969, se otorgó la buena pro a la firma contratista en el correspon- diente proceso de selección; Que, en la Ley Nº 27224, también se dispuso la culmi- nación de los proyectos de infraestructura urbana básica de agua potable, alcantarillado y/o electrificación finan- ciados con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI que se encontraban con avance de obra física al 28 de agosto de 1998, con sujeción a los lineamientos que determine la COLFONAVI; Que, es necesario aprobar las normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en la Ley referida en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 8. del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27224; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27224, Ley que dispone la Culminación y Ejecución de Proyectos de Infraestructura Urbana Básica de Agua Potable, Alcantarillado y/o Electrificación, el cual consta de tres (3) Capítulos, diez (10) artículos y tres (3) Dispo-siciones Finales y, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por los Ministros de la Presidencia y de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY QUE DISPONE LA CULMINACION Y EJECUCION DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA URBANA BASICA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y/O ELECTRIFICACION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La Comisión Liquidadora del FONAVI, en adelante COLFONAVI, ejecutará los proyectos de infraestructura urbana básica en los que, a través del correspondiente proceso de selección realizado con la participación de UTE-FONAVI, se hubiere otorgado la buena pro a la empresa contratista de obra con anterio- ridad al 28 de agosto de 1998. COLFONAVI podrá celebrar convenios con otras en- tidades públicas especializadas con el fin de facilitar la implementación de las acciones previstas en el presente Reglamento. Artículo 2º.- En forma previa al inicio de los desem- bolsos de obra, la Empresa Concesionaria de la jurisdic- ción deberá emitir Resolución ratificando la vigencia del proyecto así como la factibilidad de suministro. Una vez culminadas las obras, la Empresa Concesionaria de con- formidad con las disposiciones específicas sobre la mate- ria, deberá proceder a la recepción y puesta en servicio de las instalaciones construidas. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS OBRAS Artículo 3º.- En forma previa al inicio de los desem- bolsos de obra, los integrantes del respectivo Comité de Obras, debidamente facultados por Acta de Asamblea General de Pobladores y acreditados ante la UTE-FONA- VI, deberán suscribir el "Contrato Global de Financia- miento FONAVI para la ejecución de Obras de Infraes- tructura Urbana Básica". En virtud de dicho contrato, el Comité de Obras quedará a cargo, únicamente, de coordinar la suscripción y presenta- ción del padrón de prestatarios y los "Contratos Individuales de Adhesión al Contrato Global de Financiamiento para la ejecución de Obras de Infraestructura Urbana Básica", así como de acreditar la libre disponibilidad del terreno en donde se ejecutarán los trabajos de obra. Artículo 4º.- Los beneficiarios individuales, a través de sus respectivos Comités de Obras y en forma previa al inicio de los desembolsos de obra, deberán presentar a la COLFONAVI los "Contratos Individuales de Adhesión al Contrato Global de Financiamiento FONAVI para la ejecución de Obras de Infraestructura Urbana Básica", los cuales se sujetarán, inicialmente, a los términos y condiciones financieras del crédito aprobado por el Conse- jo de Administración de UTE-FONAVI. Transcurridos sesenta (60) días calendario sin que se hubiera cumplido con la presentación de los contratos individuales conforme a los requisitos que establezca la COLFONAVI, se entenderá a los interesados como desis- tidos de su solicitud de financiamiento.