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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2000 (23/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 184970 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2000 y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 131-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR., se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la empresa de trans- portes BAHIA BUSS E.I.R.L., la concesión de ruta: HU- ANUCO - SATIPO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasa- jeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes térmi- nos: RUTA :HUANUCO - SATIPO y viceversa ORIGEN :HUANUCO DESTINO :SATIPO ITINERARIO :AMBO - HUARIACA - LA OROYA - TARMA - SAN RAMON ESCALA COMERCIAL :AMBO - HUARIACA - LA MERCED - PICHANAQUI FRECUENCIAS :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: UI-9411 (1992) y UI-9610 (1992) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UI-9677 (1991) HORARIOS :Salida de Huánuco : 19.30 horas Salida de Satipo : 19.30 horas La tarjeta de circulación será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notifica- ción. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrroga- bles contados a partir del día siguiente de la publica- ción de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Regla- mento. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de la pre- sente Resolución a la Dirección de Transporte de Pasaje- ros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 3305 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 326-2000-MTC/15.18 Lima, 1 de marzo de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00337010, organizado por la empresa de transportes TURISMO CHOCANO S.A.C., sobre concesión de ruta: LIMA - LA MERCED y viceversa e Informe Nº 152-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR, de la Dirección de Transporte de Pasaje- ros y Carga Nacional e Internacional;CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes TURISMO CHOCA- NO S.A.C., mediante el expediente indicado en vistos, solicita el otorgamiento de concesión de ruta: Lima - La Merced y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 152-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR., se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la empresa de transportes TURISMO CHOCANO S.A.C., la concesión de la ruta: LIMA - LA MERCED y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carre- tera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - LA MERCED y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :LA MERCED ITINERARIO :LA OROYA - TARMA - SAN RAMON ESCALA COMERCIAL :SAN RAMON FRECUENCIAS :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: UM-1218 (1990) y UQ-1283 (1991) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UM-1217 (1990) HORARIOS :Salida de Lima : 07.00 horas Salida de La Merced : 21.30 horas La tarjeta de circulación será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directo- ral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calen- dario, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Reglamento. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de la pre- sente Resolución a la Dirección de Transporte de Pasaje- ros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 3306 Otorgan a empresa permiso de opera- ción provisional para prestar servicio de transporte aéreo regular interna- cional de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 055-2000-MTC/15.16 Lima, 28 de febrero del 2000