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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2000 (23/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 184971 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2000 Vista la solicitud de LAN PERÚ S.A. sobre Permiso de Operación Provisional para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 146-99-MTC/ 15.16 del 10 de agosto 1999, se otorgó a LAN PERÚ S.A., Permiso de Operación para prestar Servicio de Transpor- te Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cinco (5) años; Que, con Documentos de Registros N° 06685006, 24220005 y 07607006 del 10 de agosto de 1999, 31 de agosto de 1999 y 13 de setiembre de 1999 respectiva- mente, solicita la Modificación del Permiso de Opera- ción otorgado, en el sentido de ampliar las rutas y frecuencias a servir a las que tiene actualmente otor- gadas; Que, asimismo, con Documento de Registro N° 02162006 del 16 de febrero de 2000, requiere se le conceda Permiso de Operación Provisional para la prestación del servicio contenido en su solicitud de modificación de su Permiso de Operación, dado que cumple con todos los requisitos establecidos en las normas vigentes; Que, el Estado viendo la necesidad de atender la demanda aerocomercial y a la vez cubrir las exigencias de los usuarios del servicio de transporte aéreo, estima conveniente disponer con carácter provisional determi- nados derechos aerocomerciales; Que, el Artículo 90° de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, permite el otorgamiento de Permisos de Operación Provisionales, cuando medie el interés pú- blico o se haga necesario evitar perjuicios evidentes a los solicitantes; Que, LAN PERÚ S.A. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos N°06 y sus Especificacio- nes de Operación - OSPECS respectivas; Que, la Administración en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley N° 25035 y el Decreto Legislativo N°757; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 230º numeral 23.3 de la Ley Nº 26917, la Dirección General de Transporte Aéreo resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativa a que se refiere la mencionada ley, así como los establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que es de competen- cia de la Dirección General de Transporte Aéreo resolver lo solicitado mediante la correspondiente Resolución Di- rectoral; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáu- tica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento; la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a LAN PERÚ S.A., Permiso de Operación Provisional por el plazo de un (1) año para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en las siguientes condiciones.- NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 767-300 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" Lima - Callao.RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS A EROCO- MERCIALES: - De conformidad con lo señalado en el Acápite B de la Sección 1 del Anexo 1 del "Acuerdo de Transporte Aéreo" celebrado entre el Gobierno del Perú y el de los Estados Unidos de América, y, con la R. M. N° 099-98-MTC/15.02 del,26 de febrero de 1998, que aprueba el incremento de frecuencias y derechos con la República de Chile, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUAR- TA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: LIMA - SANTIAGO - LIMA - MIAMI y/o NEW YORK y/ o LOS ANGELES y vv., con las siguientes Frecuencias -LIMA - MIAMl y vv, con siete (7) frecuencias semanales. -LIMA - LOS ANGELES y vv., con siete (7) frecuencias semanales. -LIMA - NUEVA YORK y vv., con siete (7) frecuencias semanales. -LIMA - SANTIAGO y vv., con siete (7) frecuencias sema- nales. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a LAN PERÚ S.A. deben estar provistas de sus Certificados de Matrícula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabi- lidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Transporte Aéreo; y, de la Póliza o Certi- ficado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En los casos en que LAN PERU S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa que se trata, según sea el caso, de vuelos en conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- LAN PERÚ S.A. presentará mensual- mente a la Dirección General de Transporte Aéreo los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 5º.- LAN PERU S.A. está obligada un siste- ma de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico que realizar sus aeronaves. Artículo 6º.- LAN PERU S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su res- pectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación Pro- visional será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica y financiera, exigidas por Ley N° 24882 -Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N°670, su Regla- mento, la Ley N° 26917, modificado por la Ley N° 27085 y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se sus- penda o se revoque su respectivo Certificado de Explota- dor de Servicios Aéreos y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- Si la administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documenta- ción presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aé- reo, al amparo del Artículo 6° y demás normas concor- dantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso pe- nal, conforme a lo previsto en el Artículo 29° del Decreto Legislativo N° 757.