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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2000 (23/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 184960 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2000 Artículo 5º.- Una vez culminada la ejecución de las obras de los proyectos de infraestructura urbana básica comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 27224 y practicada la liquidación financiera de los créditos, se procederá conforme a lo dispuesto en las Leyes Nºs. 26969, 27044 y 27045 y sus respectivas normas regla- mentarias. Artículo 6º.- La recuperación de la inversión corres- pondiente a los beneficiarios individuales se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 01-94- PRES, sus normas modificatorias y complementarias. El inicio de la recuperación se efectuará dentro de los sesen- ta (60) días calendario contados a partir de la recepción de las obras. Artículo 7º.- Las condiciones aplicables al financia- miento de la Deuda por Conexión Domiciliaria serán las que determinen las normas reglamentarias de las Leyes Nºs. 26969, 27044 y 27045. CAPITULO III DE LOS CONTRATOS DE EJECUCION Y SUPERVISION DE OBRAS Artículo 8º.- Los contratos de ejecución y de supervi- sión de obras se adecuarán a lo dispuesto en la Ley Nº 27224, sujetándose a las normas, términos y condiciones contenidos en las bases del respectivo proceso de selec- ción y a la propuesta del postor ganador de la Buena Pro. En los casos de procesos de selección cuya buena pro fue otorgada en dólares norteamericanos, se efectuará la conversión de la propuesta ganadora a nuevos soles, considerando para el efecto el tipo de cambio promedio ponderado venta de la Superintendencia de Banca y Seguros vigente a la fecha del Presupuesto de Obra. Artículo 9º.- La COLFONAVI remitirá a los contra- tistas y supervisores que obtuvieron la buena pro los respectivos contratos, a efecto de que procedan a suscri- birlos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción. Transcurrido dicho plazo, se les considerará como desistidos de su propuesta. En caso no se hubiere efectuado la selección de la empresa supervisora o del supervisor de la obra, la COL- FONAVI efectuará la selección a través del proceso que corresponda en función al monto de la contratación. Constituirá requisito para llevar a cabo dicho proceso el contar con la Resolución a que se refiere el Artículo 2º del presente Reglamento. Artículo 10º.- Dentro de los treinta (30) días calenda- rio siguientes a la autorización de inicio de los desembol- sos, la COLFONAVI remitirá a la Empresa Concesionaria de la jurisdicción la relación de beneficiarios individuales. Dicha entidad, dentro de los cuarenticinco (45) días calen- dario siguientes proporcionará a la COLFONAVI, bajo responsabilidad, los números de suministro que corres- pondan a los beneficiarios. La recuperación de la deuda por concepto de conexión domiciliaria contraída con el FONAVI en Liquidación será efectuada por las Empresas Concesionarias con sujeción a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 01-94-PRES, sus normas complementarias y modificatorias. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De conformidad con lo establecido en el numeral 1.1. del Artículo 1º de la Ley Nº 27224, la COLFO- NAVI continuará hasta su culminación los proyectos de agua potable, alcantarillado y/o electrificación en los cua- les se había dado inicio a los desembolsos de obra y contaban con avance de obra física al 28 de agosto de 1998. Una vez culminada la ejecución de las obras y practicada la liquidación financiera de los créditos, se procederá conforme a lo dispuesto por las Leyes Nºs. 26969, 27044 y 27045, según corresponda. Segunda.- La notificación de la Deuda por Conexión Domiciliaria de los proyectos comprendidos en la disposi- ción que antecede se efectuará a través de las empresas concesionarias correspondientes, conforme a las instruc- ciones que imparta la COLFONAVI. Tercera.- Los gastos administrativos y de operación que se deriven de la ejecución de las obras comprendidas en la Ley Nº 27224, serán aplicados por UTE-FONAVI en desactivación de conformidad a lo dispuesto en los Artícu-los 25º y 27º del Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 041-99-EF. 3386 Autorizan viaje de funcionaria del Ban- co de la Nación a los EE.UU. en comi- sión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 058-2000-EF Lima, 21 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta EF/92.2000 Nº 019-2000, el Ban- co de la Nación solicita se autorice el viaje de la señorita Laura María Fantozzi Riveros, Gerente, Asesora de la Gerencia del citado Banco a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, del 27 al 29 de marzo del año 2000 para participar en reuniones de trabajo en coordina- ción con el señor Mark Cymrot del Estudio Baker & Hostetler; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos por concepto de pasajes y hospedaje serán cubiertos por el Banco de la Nación con cargo a los recursos de su presupuesto correspondiente al ejercicio 2000; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 053- 84-PCM, 074-85-PCM, 011-88-PCM, 135-90-PCM y 037- 91-PCM y la Directiva Nº 001-2000/FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Laura María Fantozzi Riveros, Gerente, Asesora de la Gerencia del Banco de la Nación a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, del 27 al 29 de marzo del año 2000, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Banco de la Nación. - Pasajes US$ 699,00 - Viáticos US$ 660,00 - Tarifa CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derechos a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 3391 Designan representantes de créditos tributarios ante las Juntas de Acreedo- res que convoque la Comisión de Rees- tructuración Patrimonial del INDECOPI y las oficinas descentralizadas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 066-2000-EF/10 Lima, 21 de marzo del 2000