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Pág. 184966 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2000 cash y a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLADARES VELASQUEZ Director Nacional de Acuicultura (e) 3291 Otorgan permiso de pesca a armador para operar embarcación de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 046-2000-PE/DNE Lima, 20 de marzo del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00019002 con escritos del 11 y 18 de enero, 7, 15, 16 y 18 de febrero, 8 y 9 de marzo del 2000, presentados por el armador VICTOR JAVIER RAMOS DIAZ. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 001-2000-PE del 5 de enero del 2000, se otorgó al recurrente autoriza- ción de incremento de flota, vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "LOURDES LILIANA" con matrícula cancelada Nº HO- 1507-BM y "ERICA" con matrícula Nº CE-3035-CM, para que la embarcación pesquera "MIGUEL" de 127.21 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, pueda acceder a la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que a través de los escritos del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar la indicada embarcación pesquera de bandera nacional denomi- nada "MIGUEL" de matrícula Nº CO-15669-PM, con- forme a la autorización de incremento de flota otorga- da por Resolución Ministerial Nº 001-2000-PE, verifi- cándose que el número de matrícula asignado es el indicado, según lo informado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de De- fensa mediante Oficio Nº V.200-606, y que el recurren- te ha asumido íntegramente la titularidad de la auto- rización mencionada; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informes Nºs. 032- 2000-PE/DNE-Dacp y 052-2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 016-99-PE, el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado al armador VICTOR JAVIER RAMOS DIAZ, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "MIGUEL" con matrícula Nº CO-15669-PM, de 127.21 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corres- ponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente Resolución está supeditada a la opera-tividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago será abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por la Reso- lución Ministerial Nº 159-99-PE o las normas que la modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 3º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 850-97-PE para operar la embarcación pesquera "ERICA" de matrícula Nº CE-3035-CM. Artículo 4º.- Excluir la embarcación pesquera "ERI- CA" de matrícula Nº CE-3035-CM. del literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 5º.- Excluir la autorización de incremen- to de flota otorgada por Resolución Ministerial Nº 001- 2000-PE del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 6º.- Incorporar la presente Resolución y a la embarcación pesquera "MIGUEL" al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 3292 Declaran fundada impugnación y otor- gan permiso de pesca para operar embarcación de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 047-2000-PE/DNE Lima, 20 de marzo del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº 06629003 con escritos del 22 y 25 de octubre de 1999 y 18 de febrero del 2000 presentados por GIMA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 619-95- PE del 6 de noviembre de 1995 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado entre otros al recurrente, para operar la embarcación pesquera de bandera na- cional denominada "CONDOR" con Matrícula Nº PT- 6257-PM, con hielo como medio de preservación a bordo, equipada con red de arrastre de 3 y 1/2 pulgadas (90 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de recursos hidrobiológicos subex- plotados con destino al consumo humano directo, la misma que fue modificada por Resolución Directoral Nº 151-99-PE/DNE del 7 de julio de 1999, entendién- dose autorizada la citada embarcación a extraer los recursos tiburón, pez espada y perico con destino al consumo humano directo, empleando palangre, fuera de las 30 millas de la costa, declarándose improceden- te la solicitud de ampliación del permiso de pesca, entre otros, en el extremo referido al recurso bacalao de profundidad; Que por Resolución Directoral Nº 226-99-PE/DNE del 27 de setiembre de 1999 se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca para la citada embarca- ción pesquera presentada por el recurrente, para la extracción del recurso bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo acogiéndose al régimen provisional establecido en la Resolución Mi- nisterial Nº 154-99-PE; al exceder la eslora de la embarcación los 30 metros, condición prevista en esta norma;