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Pág. 184962 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para la custodia, conser- vación y reparación de obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Llamahuaqui, ubicada en el distrito de Chongos Bajo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a favor de Electricidad del Perú S.A. - ELECTRO- PERU S.A., con carácter permanente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Exp./ NOMBRE Y UBICACION DATOS DE LA PROPIE- Código DE LA ESTACION SERVIDUMBRE TARIO 41106799 Estación de Telecomunicaciones SERVIDUMBRE Cerro Llamahuaqui DE TRANSITO Ubicación. implica el derecho COMUNIDAD Distrito Chongos Bajo, provincia de transitar por CAMPESINA de Huancayo, departamento de las rutas necesarias DE Junín aledañas a la CHONGOS Estación, con el BAJO Area de Servidumbre: fin de custodiar, Sistema de telecomunicaciones: 1 000,00 m2 mantener y reparar Coordenadas UTM: ESTE NORTE las instalaciones. - Vértice A: 471263.72 8652523.11 - Vértice B: 471257.65 8652547.36 - Vértice C: 471218.85 8652537.64 - Vértice D: 471224.92 8652513.39 Tránsito: 17 790 m2 Coordenadas UTM: ESTE NORTE - Inicio: 472807.00 8650879.00 - Final: 471246.00 8652265.00 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTROPERU S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTROPERU S.A., deberá velar per- manentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 2832 JUSTICIA Aprueban traslado de interno para que cumpla el resto de su condena en Canadá RESOLUCION SUPREMA Nº 063-2000-JUS Lima, 21 de marzo del 2000 Visto el OF.RE (LEG) Nº 2-19-B/14 del Ministerio de Relaciones Exteriores que adjunta la Nota Nº 004/99 de la Embajada de Canadá y el Oficio Nº 119-2000-INPE/P-SG del Instituto Nacional Penitenciario relacionado con la solicitud del interno GILLES LECUYER quien solicita acogerse al Tratado entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Canadá sobre Ejecución de Senten- cias Penales; CONSIDERANDO: Que mediante la Nota Nº 004/99 la Embajada de Canadá ha solicitado el traslado del interno de naciona- lidad canadiense GILLES LECUYER, con la finalidad que cumpla el resto de la pena impuesta en el Perú, en su país de origen;Que el Tratado celebrado entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Canadá sobre Ejecu- ción de Sentencias Penales permite que las sentencias impuestas en el Perú a ciudadanos canadienses puedan ser cumplidas en Establecimientos Penitenciarios de Canadá; Que el interno de nacionalidad canadiense GILLES LECUYER ha sido condenado en el Perú por la Sala Penal Superior Especializada en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, imponiéndosele doce años de pena privativa de libertad y ciento ochenta días - multa de su renta ascen- dente a seiscientos dólares americanos, fijando en veinte mil nuevos soles por concepto de reparación civil solidaria con otros reos. La Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema Especializada en delito de Tráfico Ilícito de Drogas, con resolución de fecha 20 de octubre de 1998 declaró no haber nulidad en cuanto a la pena de multa, inhabilitación y reparación civil en la sentencia recurrida y reformándola impuso la pena de quince años de priva- ción de libertad, la misma que vencerá el 22 de mayo del 2011; Que el interno solicitó la conversión de su pena de multa en atención a su insolvencia, y su delicado estado de salud que requiere intervención quirúrgica especializada; Que mediante Oficio Nº 119-2000-INPE/P-SG del Ins- tituto Nacional Penitenciario remite la documentación sobre el pedido de traslado de GILLES LECUYER el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario; De conformidad con lo dispuesto en el Tratado entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Canadá sobre Ejecución de Sentencias Penales, suscrito por ambas naciones y aprobado por el Decreto Ley Nº 23125, Artículos 1º, 2º incisos 1), 7) de la Constitución Política del Perú y los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el traslado del interno de nacionalidad canadiense GILLES LECUYER, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en Canadá, autorizando al Institu- to Nacional Penitenciario la entrega del referido interno, conforme al Tratado de la materia. Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho de exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia, y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 3392 Dan por concluida designación de procurador público a cargo de los asun- tos judiciales de la Justicia Militar RESOLUCION SUPREMA Nº 064-2000-JUS Lima, 22 de marzo del 2000 Visto el Oficio Nº 7059-MD-J de fecha 28 de febrero de 2000, del señor Ministro de Defensa;