Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2000 (23/03/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 184962
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de marzo de 2000

Articulo 1º.- Imponer las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro Llamahuaqui, ubicada en el distrito de Chongos Bajo, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, a favor de Electricidad del Peru S.A. - ELECTROPERU S.A., con caracter permanente, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Exp./ Codigo NOMBRE Y UBICACION DE LA ESTACION DATOS DE LA SERVIDUMBRE PROPIETARIO

41106799 Estacion de Telecomunicaciones Cerro Llamahuaqui Ubicacion. Distrito Chongos Bajo, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA Area de Servidumbre: Sistema de telecomunicaciones: 1 000,00 m2 Coordenadas UTM: ESTE NORTE - Vertice A: 471263.72 8652523.11 - Vertice B: 471257.65 8652547.36 - Vertice C: 471218.85 8652537.64 - Vertice D: 471224.92 8652513.39 Transito: 17 790 m2 Coordenadas UTM: ESTE NORTE - Inicio: 472807.00 8650879.00 - Final: 471246.00 8652265.00

SERVIDUMBRE DE MORDAZA implica el derecho COMUNIDAD de transitar por CAMPESINA las rutas necesarias DE aledanas a la CHONGOS Estacion, con el BAJO fin de custodiar, mantener y reparar las instalaciones.

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- ELECTROPERU S.A., debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- ELECTROPERU S.A., debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 2832

Que el Tratado celebrado entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Canada sobre Ejecucion de Sentencias Penales permite que las sentencias impuestas en el Peru a ciudadanos canadienses puedan ser cumplidas en Establecimientos Penitenciarios de Canada; Que el interno de nacionalidad canadiense GILLES LECUYER ha sido condenado en el Peru por la Sala Penal Superior Especializada en delitos de Trafico Ilicito de Drogas, imponiendosele doce anos de pena privativa de MORDAZA y ciento ochenta dias - multa de su renta ascendente a seiscientos dolares americanos, fijando en veinte mil nuevos soles por concepto de reparacion civil solidaria con otros reos. La MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema Especializada en delito de Trafico Ilicito de Drogas, con resolucion de fecha 20 de octubre de 1998 declaro no haber nulidad en cuanto a la pena de multa, inhabilitacion y reparacion civil en la sentencia recurrida y reformandola impuso la pena de quince anos de privacion de MORDAZA, la misma que vencera el 22 de MORDAZA del 2011; Que el interno solicito la conversion de su pena de multa en atencion a su insolvencia, y su delicado estado de salud que requiere intervencion quirurgica especializada; Que mediante Oficio Nº 119-2000-INPE/P-SG del Instituto Nacional Penitenciario remite la documentacion sobre el pedido de traslado de GILLES LECUYER el mismo que cuenta con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina General de Tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario; De conformidad con lo dispuesto en el Tratado entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Canada sobre Ejecucion de Sentencias Penales, suscrito por MORDAZA naciones y aprobado por el Decreto Ley Nº 23125, Articulos 1º, 2º incisos 1), 7) de la Constitucion Politica del Peru y los Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el traslado del interno de nacionalidad canadiense GILLES LECUYER, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en Canada, autorizando al Instituto Nacional Penitenciario la entrega del referido interno, conforme al Tratado de la materia. Articulo 2º.- La presente Resolucion no irrogara gasto alguno al Estado, ni MORDAZA derecho de exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia, y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 3392

JUSTICIA
Aprueban traslado de interno para que cumpla el resto de su condena en Canada
RESOLUCION SUPREMA Nº 063-2000-JUS MORDAZA, 21 de marzo del 2000 Visto el OF.RE (LEG) Nº 2-19-B/14 del Ministerio de Relaciones Exteriores que adjunta la Nota Nº 004/99 de la Embajada de Canada y el Oficio Nº 119-2000-INPE/P-SG del Instituto Nacional Penitenciario relacionado con la solicitud del interno GILLES LECUYER quien solicita acogerse al Tratado entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Canada sobre Ejecucion de Sentencias Penales; CONSIDERANDO: Que mediante la Nota Nº 004/99 la Embajada de Canada ha solicitado el traslado del interno de nacionalidad canadiense GILLES LECUYER, con la finalidad que cumpla el resto de la pena impuesta en el Peru, en su MORDAZA de origen;

Dan por concluida designacion de procurador publico a cargo de los asuntos judiciales de la Justicia Militar
RESOLUCION SUPREMA Nº 064-2000-JUS MORDAZA, 22 de marzo del 2000 Visto el Oficio Nº 7059-MD-J de fecha 28 de febrero de 2000, del senor Ministro de Defensa;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.