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Pág. 184967 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2000 Que mediante los escritos del visto, el recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 226-99-PE/DNE, el que conforme a su naturaleza puede ser calificado y encausado como recurso de reconsideración, en el cual reitera el permi- so de pesca solicitado, y alcanza como nueva prueba instrumental un nuevo certificado de matrícula de la embarcación emitida por la Capitanía de Puerto de Paita con fecha 21 de octubre de 1999, donde aparece modificada la eslora de la embarcación "CONDOR" a 27.90 metros, dimensión confirmada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa según Oficio Nº V.200-652 del 1 de marzo del 2000; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informes Nºs. 026- 2000-PE/DNE-Dacp y 053-2000-PE/DNE-Dacp y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, la Resolución Ministe- rial Nº 154-99-PE, el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE; los Artículos 98º y 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE SE RESUELVE: Artículo 1º.- Calificar el medio impugnativo inter- puesto por GIMA S.A. como uno de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 226-99-PE/DNE. Artículo 2º.- Declarar FUNDADO el recurso de re- consideración interpuesto por GIMA S.A. contra la Reso- lución Directoral Nº 226-99-PE/DNE; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 3º.- Otorgar en el marco del régimen provi- sional establecido por la Resolución Ministerial Nº 154- 99-PE permiso de pesca hasta el 30 de abril del 2000 a GIMA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "CONDOR" con matrícula Nº PT-6257-PM, de 169 m3 de volumen de bodega, con hielo como medio de preservación a bordo, equipada con palangre de profundidad, para la extracción del recurso bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 4º.- GIMA S.A. deberá efectuar el pago de los derechos de pesca a que se contrae el Artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, en forma proporcional al período de pesca que efectivamente realice la embarcación pesquera "CONDOR", el mis- mo que se efectuará en tres armadas en la forma y proporciones fijadas en el citado artículo y en los plazos que determine y comunique la Dirección Nacio- nal de Extracción, cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 5º.- GIMA S.A. deberá comunicar a la Direc- ción Nacional de Extracción la fecha, lugar y hora proba- ble de arribo de su embarcación pesquera con una anterio- ridad mínima de 24 horas, pudiendo dicha Dirección realizar el control inopinado y aleatorio de la descarga en el puerto correspondiente. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piu- ra, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 3293RELACIONES EXTERIORES Oficializan la "IX Reunión Anual del Programa Subregional Andino de Control de Deficiencias de Micronu- trientes", a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCION SUPREMA Nº 163-2000-RE Lima, 21 de marzo del 2000 Teniendo en cuenta el Oficio SA-DVM Nº 163-2000, del Viceministro de Salud, de 2 de marzo del 2000, mediante el cual comunica que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), solicita la oficialización de la "IX Reunión Anual del Programa Subregional Andino de Control de Defi- ciencias de Micronutrientes", evento que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 16 al 20 de abril del 2000; De conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supre- mo Nº 0006-76-RE, de 25 de octubre de 1976; y, el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar la "IX Reunión Anual del Programa Subregional Andino de Control de Deficiencias de Micro- nutrientes", organizada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 16 al 20 de abril del 2000. 2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 3399 Reconocen Cónsul de Chile en Tacna RESOLUCION SUPREMA Nº 164-2000-RE Lima, 21 de marzo del 2000 Vista a la Nota Nº 100, de fecha 9 de marzo del 2000, de la Embajada de la República de Chile; De conformidad con lo establecido en el Artículo 118º, inciso 13) de la Constitución Política del Perú, así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Reconocer al señor Rodolfo Berlinger Landa, como Cónsul de Chile en Tacna. 2.- Extenderle el correspondiente Exequátur. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 3400