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Pág. 184963 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 175-99-JUS de 23 de junio de 1999, se designó al Coronel FAP JUR José Alberto Balarezo la Riva, como Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Justicia Militar; Que, por razones de servicio es conveniente dar por concluida la citada designación; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir del 15 de febrero de 2000, la designación del Coronel FAP JUR JOSE ALBER- TO BALAREZO LA RIVA , como Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Justicia Militar, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Defensa y de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 3393 Designan procurador público a cargo de los asuntos judiciales de la Justicia Militar RESOLUCION SUPREMA Nº 065-2000-JUS Lima, 22 de marzo del 2000 Visto el Oficio Nº 7059-MD-J de fecha 28 de febrero de 2000, del señor Ministro de Defensa; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Justicia Militar; Que, en consecuencia es necesario designar al funcio- nario que ocupe dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, en vía de regularización, a partir del 16 de febrero de 2000, al Coronel SJE JOSE DOMINGO SALCEDO HANKORY , como Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Justicia Militar. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Defensa y de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 3394P R E S Exoneran al INFES de procesos de licitación o concurso público para contratación de obras, adquisición de bienes y mantenimiento de centros educativos declarados en situación de urgencia DECRETO SUPREMO Nº 003-2000-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es objetivo del Gobierno mejorar la calidad de los servicios educativos en todos los niveles, para cuyo efecto, se vienen efectuando inversiones a fin de incrementar el número de aulas, y construir y/o rehabilitar los Centros Educativos que se encuentren en condiciones ruinosas o de grave deterioro físico; Que, dada la proximidad del inicio del período escolar y con el objeto de restituir la infraestructura física de un conjunto de Centros Educativos de propiedad del Estado, que se encuentran en situación de precariedad; es necesa- rio tomar medidas urgentes e inmediatas para la cons- trucción de nuevas aulas y mejoramiento de la infraes- tructura existente con el fin de lograr que los locales educativos se encuentren en situación óptima para el inicio de las clases correspondientes al presente año escolar; Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 26850 establece que se considera Situación de Urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa o inmi- nente la continuidad de un servicio esencial o de operacio- nes productivas; Que, el inciso c) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que están exonerados de Licitación Pública y Con- curso Público las Contrataciones y Adquisiciones en Si- tuación de Urgencia declaradas de conformidad con dicha ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponiendo el inciso c) del Artículo 44º que el procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía es de aplicación en los supuestos de exoneración previstos en el Artículo 19º de la Ley, siendo responsable de dicho proceso la máxima autoridad admi- nistrativa de la Entidad; Que, la situación descrita precedentemente se configu- ra como causal para la declaración de Situación de Urgen- cia, por cuanto la ausencia de infraestructura educativa adecuada compromete directamente la continuidad del servicio educativo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Sector Públi- co y la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2000; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Presidencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase en Situación de Urgencia durante 60 días calendario, la ejecución de obras de infraestructura física, trabajos de mantenimiento y reha- bilitación en los locales de los Centros Educativos, cuya relación se detalla en el anexo adjunto el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Exonérase al Instituto Nacional de In- fraestructura Educativa y de Salud - INFES, del proceso de Licitación Pública o Concurso Público para la contrata- ción de obras, adquisición de bienes y suministros y trabajos de mantenimiento de los Centros Educativos declarados en Situación de Urgencia.