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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2000 (25/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 185056 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2000 CUADRO (1) LIQUIDACION DE OPERACIONES DE OFERTAS PUBLICAS CONCEPTO COMPRA VENTA OBSERVACIONES % % OPV 0.0650 0.0400 La tarifa de venta se aplica hasta un monto de $ 500 millones. Sobre el exceso es cero. OPA,OPC Y OPI (*) 0.0400 0.0650 La tarifa de compra se aplica hasta un monto de $ 500 millones. Sobre el exceso es cero. (*) En el caso de la OPI la tarifa de compra es de cargo del oferente y la de venta del aceptante de la OPI.   CUADRO (2) MANTENIMIENTO DE CUENTA DEL PARTICIPANTE INTERVALOS DE VALORIZACION TARIFA % A VALOR NOMINAL ANUAL * EN USD De 1 a 10,000,000 0.0145% más de 10,000,000 a 25,000,000 0.0072% más de 25,000,000 a 50,000,000 0.0036% más de 50,000,000 a100,000,000 0.0018% más de 100,000,000 a500,000,000 0.0009% más de 500,000,000 0.0005% *NOTAS (1) La aplicación de la tarifa se realizará en forma escalonada sobre los saldos promedios mensuales existentes en la Cuenta Matriz del Participante. (2) Cuota a ser cobrada en 1/12 de tarifa anual sobre los saldos promedios del mes. (3) La tarifa no se aplica sobre la valorización de los ADRs. (4) Tarifa queda en suspenso hasta el 30 de junio de 2000. 3403 CONSUCODE Disponen disminuir capacidades máxi- mas de contratación otorgadas a em- presas y dejan sin efecto certificados de inscripción CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0555-2000-RNC-CONSUCODE San Isidro, 17 de marzo de 2000 Vista la solicitud de RENOVACION DE INSCRIP- CION otorgado a la empresa ACUARIO S.A. CON- TRATISTAS GENERALES con Registro Nº 1116 me- diante Resolución del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 176-99-TC-S1 del 23.09.99, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 15.1.98 don Numa Cisneros Camborda, Representante Legal de la empresa ACUARIO S.A. CONTRATISTAS GENERALES, solicitó la RENOVA- CION DE INSCRIPCION de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución del Tribunal de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado Nº 176-99-TC-S1 del 23.9.99, con una Capacidad Máxima de Contrata- ción de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.19'960,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 2088 con vigencia hasta el 22.9.2000, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales corres- pondientes, acreditando como integrantes de su plan- tel técnico, a los ingenieros Juan De Dios Sánchez Yllanes, Manuel Molina Quispe, Jorge Luís Ramírez Cabrera y Luís Humberto Romero Alfaro; Que, de la fiscalización posterior efectuada a la documentación recaudada por la empresa ACUARIO S.A. CONTRATISTAS GENERALES, en su referida solicitud, se verificó que uno de los profesionales inte- grante de su plantel técnico, el ingeniero Jorge Luís Ramírez Cabrera; ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse de su carta renuncia presentada ante la referida empresa con fecha 9.2.2000, obrante a fojas 71; Que, el Artículo 20º de la Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM, establece como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capa- cidad Técnica; la cual está dada por la conformación del plantel técnico; que para el presente caso es de cuatro ingenieros o arquitectos, en razón que la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa es de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.19'960,000.00); Que, el Artículo 25º de la acotada norma legal, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, las variaciones de su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Pe- ruano; Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de la acotada norma legal, resulta pertinente disminuir la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa ACUARIO S.A. CONTRATISTAS GENERALES, ante el Registro Nacional de Contratistas, de DIECINUEVE MILLO- NES NOVECIENTOS SESENTA MIL NUEVOS SO- LES (S/.19'960,000.00) a la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SO- LES (S/. 17'400,000.00), procediéndose en conse- cuencia a emitir de oficio un nuevo certificado de Inscripción a favor de la empresa ACUARIO S.A. CONTRATISTAS GENERALES, con la nueva Capa- cidad Máxima de Contratación dispuesta por la pre- sente Resolución, por el término que resta del certifi- cado anterior; Que, estando a la facultad conferida por Resolución Nº 069-99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por los Artícu- los 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047-98- PCM, Artículo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Disminuir la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa ACUARIO S.A. CONTRATISTAS GENE- RALES, a la suma de DIECISIETE MILLONES CUA- TROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 17'400,000.00), por contar ésta con sólo tres (3) profesionales como inte- grantes de su plantel técnico y no con cuatro (4) como se requiere de acuerdo a ley. 2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INS- CRIPCION Nº 2088 del 29.10.99 otorgado a la menciona- da empresa. 3.- Emitir de oficio, nuevo Certificado de Inscrip- ción a favor de la empresa ACUARIO S.A. CONTRA- TISTAS GENERALES, con la nueva Capacidad Máxi- ma de Contratación dispuesta por la presente Resolu- ción, por el término que resta del certificado anterior, previa devolución del Certificado de Inscripción Nº 2088 del 29.10.99. 4.- Declarar que la empresa ACUARIO S.A. CON- TRATISTAS GENERALES, tiene expedito su derecho a solicitar nuevamente el AUMENTO DE CAPACIDAD