Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2000 (25/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 25 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 185057

DE CONTRATACION, regularizando la falta de integrante de Plantel Tecnico en dicha solicitud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE ZELA Gerente de Registros 3345 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0556-2000-RNC-CONSUCODE San MORDAZA, 17 de marzo de 2000 Vista la RENOVACION de Inscripcion otorgada a la empresa MORDAZA MORDAZA INGENIEROS S.R.LTDA. con Registro Nº 1627 mediante Resolucion de Gerencia Nº1819-99/RNC-CONSUCODE del 13.08.99, relacionado con el MORDAZA de Fiscalizacion Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 22.7.99 la empresa MORDAZA MORDAZA INGENIEROS S.R.LTDA. solicito RENOVACION de INSCRIPCION ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolucion de Gerencia Nº 1819-99/RNC-CONSUCODE del 13.8.99, con una Capacidad MORDAZA de Contratacion de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES, expidiendosele el Certificado de Inscripcion Nº 1595 de fecha 17.8.99, con vigencia hasta el 12.8.2001, en razon de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel tecnico, a los ingenieros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Del MORDAZA De La MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Mannolio Huacchillo Calle; Que, de la fiscalizacion posterior efectuada a la documentacion recaudada por la empresa MORDAZA MORDAZA INGENIEROS S.R.LTDA. en su referida solicitud, se verifico que uno de los profesionales integrante de su plantel tecnico, el ingeniero Mannolio Huacchillo MORDAZA ha dejado de pertenecer a la misma, desde el 7.1.2000, conforme es de verse en los documentos obrantes a fojas 43, remitidos a este Consejo Superior, por el mencionado profesional con fecha 13.3.2000; Que, el inciso b) del Articulo 13º y Articulo 20º de la Resolucion Ministerial Nº 043-99-PCM, establecen como requisitos para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Tecnica; la cual esta dada por la conformacion del plantel tecnico; que para el presente caso es de cuatro ingenieros o arquitectos, en razon que la Capacidad de Contratacion otorgada a la empresa es de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 22'400,000.00); Que, el Articulo 25º de la acotada MORDAZA legal, estipula que los Ejecutores de Obras, estan obligados a comunicar al CONSUCODE dentro de los diez dias siguientes al termino de cada mes, las variaciones de su plantel tecnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, este de oficio le disminuira la Capacidad de Contratacion o le cancelara la Inscripcion, segun corresponda, publicando la resolucion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, de la revision efectuada, se tiene que la empresa en mencion ha incumplido con comunicar oportunamente la nueva variacion de su plantel tecnico, por lo que siendo asi, en aplicacion de la acotada MORDAZA legal, resulta pertinente disminuir la Capacidad de Contratacion otorgada a la empresa MORDAZA MORDAZA INGENIEROS S.R.LTDA., ante el Registro Nacional de Contratistas, de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 22'400,000.00); a la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 17'400,000.00), por ende, modificar el primer parrafo de la parte resolutiva de la Resolucion de Gerencia Nº 1819-99/RNC-CONSUCODE del 13.8.99; procediendose en consecuencia a emitir de oficio MORDAZA certificado de Inscripcion a favor de la empresa MORDAZA MORDAZA INGENIEROS S.R.LTDA., con la nueva Capacidad MORDAZA de Contratacion dispuesta por la presente Resolucion, por el termino que resta del certificado anterior;

Que, estando a la facultad conferida por Resolucion Nº 069-99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por los Articulos 13º, 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 04798-PCM Articulo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Modificar el primer parrafo de la parte resolutiva de la Resolucion de Gerencia Nº 1819-99/RNC-CONSUCODE del 13.8.99, unicamente en el extremo que otorga la Capacidad MORDAZA de Contratacion a la empresa MORDAZA MORDAZA INGENIEROS S.R.LTDA., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES ( S/. 17'400,000.00 ), por contar esta con solo tres (3) profesionales como integrantes de su plantel tecnico y no con cuatro (4) como se requiere de acuerdo a ley. 2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 1595 de fecha 17.8.99 emitido a nombre de la mencionada empresa y por ende de la Resolucion de Gerencia Nº 1819-99/RNC-CONSUCODE del 13.8.99, 3.- Emitir de oficio, MORDAZA Certificado de Inscripcion a favor de la empresa MORDAZA MORDAZA INGENIEROS S.R.LTDA., con la nueva Capacidad MORDAZA de Contratacion dispuesta por la presente Resolucion, por el termino que resta del certificado anterior. 4.- Declarar que la empresa MORDAZA MORDAZA INGENIEROS S.R.LTDA., tiene MORDAZA su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION, regularizando la falta de integrante de Plantel Tecnico en dicha solicitud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE ZELA Gerente de Registros 3346 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 064-2000-CONSUCODE/PRE Por Oficio Nº 060-2000 (GAF),el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicita se publique Fe de Erratas de la Directiva Nº 004-2000CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 064-2000-CONSUCODE/PRE, publicada en nuestra edicion del dia 18 de marzo de 2000, en la pagina 184830. En el punto tercero del numeral 4.2 DICE: "Comprobante de pago de la tasa que asciende a 0.025% de una UIT, la que se podra abonar en las siguientes entidades bancarias: (...)" DEBE DECIR: "Comprobante de pago de la tasa que asciende a 0.025% de la UIT*, la que se podra abonar en las siguientes entidades bancarias: (...)" * Actualmente equivalente a S/. 72.50 Nuevos Soles. 3414

ESSALUD
Amplian plazo para que trabajadores agrarios independientes renueven acogimiento al Seguro de Salud Agrario
RESOLUCION Nº 003-GCRE-ESSALUD-2000 MORDAZA, 22 de marzo de 2000

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