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Pág. 185057 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2000 DE CONTRATACION, regularizando la falta de inte- grante de Plantel Técnico en dicha solicitud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VARGAS DE ZELA Gerente de Registros 3345 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0556-2000-RNC-CONSUCODE San Isidro, 17 de marzo de 2000 Vista la RENOVACION de Inscripción otorgada a la empresa OSCAR SEGOVIA INGENIEROS S.R.LTDA. con Registro Nº 1627 mediante Resolución de Gerencia Nº1819-99/RNC-CONSUCODE del 13.08.99, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 22.7.99 la empresa OSCAR SEGOVIA INGE- NIEROS S.R.LTDA. solicitó RENOVACION de INS- CRIPCION ante el Registro Nacional de Contratistas, solici- tud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1819-99/RNC-CONSUCODE del 13.8.99, con una Capacidad Máxima de Contratación de VEINTIDOS MILLONES CUA- TROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES, expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1595 de fecha 17.8.99, con vigencia hasta el 12.8.2001, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditan- do como integrantes de su plantel técnico, a los ingenieros Oscar Leoncio Segovia Soria, Luis Del Carpio De La Cuba, Juan Aliaga Escalante y Mannolio Huacchillo Calle; Que, de la fiscalización posterior efectuada a la docu- mentación recaudada por la empresa OSCAR SEGOVIA INGENIEROS S.R.LTDA. en su referida solicitud, se verificó que uno de los profesionales integrante de su plantel técnico, el ingeniero Mannolio Huacchillo Calle ha dejado de pertenecer a la misma, desde el 7.1.2000, con- forme es de verse en los documentos obrantes a fojas 43, remitidos a este Consejo Superior, por el mencionado profesional con fecha 13.3.2000; Que, el inciso b) del Artículo 13º y Artículo 20º de la Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM, establecen como requisitos para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Técnica; la cual está dada por la conformación del plantel técnico; que para el presente caso es de cuatro ingenieros o arquitectos, en razón que la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa es de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIEN- TOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 22'400,000.00); Que, el Artículo 25º de la acotada norma legal, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, las variaciones de su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la nueva variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de la acotada norma legal, resulta pertinente disminuir la Capacidad de Contratación otor- gada a la empresa OSCAR SEGOVIA INGENIEROS S.R.LTDA., ante el Registro Nacional de Contratistas, de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUE- VOS SOLES (S/. 22'400,000.00); a la suma de DIECISIE- TE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SO- LES (S/. 17'400,000.00), por ende, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Geren- cia Nº 1819-99/RNC-CONSUCODE del 13.8.99; proce- diéndose en consecuencia a emitir de oficio nuevo certifi- cado de Inscripción a favor de la empresa OSCAR SEGO- VIA INGENIEROS S.R.LTDA., con la nueva Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Reso- lución, por el término que resta del certificado anterior;Que, estando a la facultad conferida por Resolución Nº 069-99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por los Artícu- los 13º, 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047- 98-PCM Artículo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 1819-99/RNC-CONSU- CODE del 13.8.99, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa OS- CAR SEGOVIA INGENIEROS S.R.LTDA., la cual a par- tir de la fecha, disminuye a la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES ( S/. 17'400,000.00 ), por contar ésta con sólo tres (3) profesionales como integrantes de su plantel técnico y no con cuatro (4) como se requiere de acuerdo a ley. 2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INS- CRIPCION Nº 1595 de fecha 17.8.99 emitido a nombre de la mencionada empresa y por ende de la Resolución de Gerencia Nº 1819-99/RNC-CONSUCODE del 13.8.99, 3.- Emitir de oficio, nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa OSCAR SEGOVIA INGENIEROS S.R.LTDA., con la nueva Capacidad Máxima de Contra- tación dispuesta por la presente Resolución, por el térmi- no que resta del certificado anterior. 4.- Declarar que la empresa OSCAR SEGOVIA INGE- NIEROS S.R.LTDA., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION, regularizando la falta de integrante de Plantel Técnico en dicha solicitud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VARGAS DE ZELA Gerente de Registros 3346 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 064-2000-CONSUCODE/PRE Por Oficio Nº 060-2000 (GAF),el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicita se publique Fe de Erratas de la Directiva Nº 004-2000- CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 064-2000-CONSUCODE/PRE, publicada en nuestra edi- ción del día 18 de marzo de 2000, en la página 184830. En el punto tercero del numeral 4.2 DICE: "Comprobante de pago de la tasa que asciende a 0.025% de una UIT, la que se podrá abonar en las siguien- tes entidades bancarias: (...)" DEBE DECIR: "Comprobante de pago de la tasa que asciende a 0.025% de la UIT*, la que se podrá abonar en las siguien- tes entidades bancarias: (...)" * Actualmente equivalente a S/. 72.50 Nuevos Soles. 3414 ESSALUD Amplían plazo para que trabajadores agrarios independientes renueven acogimiento al Seguro de Salud Agrario RESOLUCION Nº 003-GCRE-ESSALUD-2000 Lima, 22 de marzo de 2000