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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2000 (25/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 185054 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2000 ricano, prórroga de seis (6) meses para su enajenación (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702. FECHA DE DESCRIPCION/UBICACION VALOR CONTABLE PRORROGA DE ADJUDI- (En Nuevos Soles) TENENCIA CACION 1999.3.25 27 trancilladoras y 4 telares 338 005.52 2000.9.25 Total 338 005.52 3415 Autorizan al Banco Continental con- vertir agencia en oficina especial RESOLUCION SBS Nº 0181-2000 Lima, 16 de marzo de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental de fecha 7 de marzo del 2000, mediante la cual solicita autorización para la conversión de su Agencia Centro Bancario Prosegur a Oficina Especial ubicada en la Av. Morro Solar Nº 1030 Local Nº 6, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la conversión de la referida agencia; y, Estando a lo informado por el Intendente de Análisis y Supervisión de Intermediarios Financieros "B" me- diante Informe Nº ASIF "B" 030-OT/00; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003- 98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Continental, la conversión de su Agencia Centro Bancario Prosegur a Oficina Especial ubicada en la Av. Morro Solar Nº 1030 Local Nº 6, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 3428 CONASEV Aprueban montos máximos de tari- fa por servicios que presta CAVALI ICLV S.A. RESOLUCION CONASEV Nº 019-2000-EF/94.10 Lima, 22 de marzo de 2000 VISTO : Los Informes Números 005-2000-EF/94.45 y 008-2000- EF/94.45 de fechas 3 y 20 de marzo del año en curso,presentados por la Gerencia de Operaciones, con la opi- nión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 235º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, los servicios que presten las instituciones de compensa- ción y liquidación de valores se remuneran por los parti- cipantes directos u otros usuarios de sus servicios, cuyo monto deberá ser propuesto por las referidas institucio- nes y aprobadas por CONASEV, teniendo en cuenta los principios de equilibrio financiero y de equidad entre los usuarios; Que, en concordancia con lo establecido en el párrafo anterior, el Artículo 22º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, las institucio- nes de compensación y liquidación de valores deben con- tar con un tarifario por los servicios que presten, cuya determinación se sustente en su presupuesto y estructu- ra de costos; Que, mediante Oficio GG-416/99, de fecha 20 de diciembre de 1999, CAVALI ICLV S.A. presentó a CONASEV la propuesta final de tarifas para su apro- bación; Que, asimismo de acuerdo a las reuniones sostenidas con funcionarios de CAVALI ICLV S.A. se realizaron algunas modificaciones a la propuesta final de tarifas presentada por dicha institución; Que, corresponde a CONASEV velar por el cumpli- miento de la Ley del Mercado de Valores, lo cual supone que en caso las tarifas no respondan a los principios de equilibrio financiero y equidad entre los usuarios, dicha institución está facultada para exigir las correspondien- tes modificaciones; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 2º inciso a) y el Artículo 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y Artículo 235º de la Ley del Mercado de Valores concordante con el Artículo 22º del Reglamento de Insti- tuciones de Compensación y Liquidación de Valores, apro- bado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en su sesión de fecha 20 de marzo de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la propuesta de tarifas, por los servicios que presta CAVALI ICLV S.A., la misma que se detalla en el anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los montos que se mencionan en dicho anexo deben considerarse como montos máximos a ser cobrados por la mencionada institución a los sujetos obligados al pago. En caso CAVALI ICLV S.A. decida cobrar tarifas inferiores a las aprobadas en la presente Resolución, debe comunicar con diez (10) días útiles antes de su aplicación a CONASEV. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación, salvo la tarifa correspondiente al servicio de Mantenimiento de Cuenta del Participante, la misma que entrará en vigencia el 1 de julio del año 2000. Artículo 4º .- Deróguese la Resolución CONASEV Nº 070-99-EF/94.10. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente