Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2000 (25/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de marzo de 2000

ricano, prorroga de seis (6) meses para su enajenacion (venta), conforme a lo dispuesto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702.
FECHA DE DESCRIPCION/UBICACION ADJUDICACION 1999.3.25 Total 27 trancilladoras y 4 telares VALOR CONTABLE (En Nuevos Soles) 338 005.52 338 005.52 PRORROGA DE TENENCIA 2000.9.25

presentados por la Gerencia de Operaciones, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 235º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, los servicios que presten las instituciones de compensacion y liquidacion de valores se remuneran por los participantes directos u otros usuarios de sus servicios, cuyo monto debera ser propuesto por las referidas instituciones y aprobadas por CONASEV, teniendo en cuenta los principios de equilibrio financiero y de equidad entre los usuarios; Que, en concordancia con lo establecido en el parrafo anterior, el Articulo 22º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, las instituciones de compensacion y liquidacion de valores deben contar con un tarifario por los servicios que presten, cuya determinacion se sustente en su presupuesto y estructura de costos; Que, mediante Oficio GG-416/99, de fecha 20 de diciembre de 1999, CAVALI ICLV S.A. presento a CONASEV la propuesta final de tarifas para su aprobacion; Que, asimismo de acuerdo a las reuniones sostenidas con funcionarios de CAVALI ICLV S.A. se realizaron algunas modificaciones a la propuesta final de tarifas presentada por dicha institucion; Que, corresponde a CONASEV velar por el cumplimiento de la Ley del MORDAZA de Valores, lo cual supone que en caso las tarifas no respondan a los principios de equilibrio financiero y equidad entre los usuarios, dicha institucion esta facultada para exigir las correspondientes modificaciones; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 2º inciso a) y el Articulo 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y Articulo 235º de la Ley del MORDAZA de Valores concordante con el Articulo 22º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en su sesion de fecha 20 de marzo de 2000; SE RESUELVE:

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Autorizan al Banco Continental convertir agencia en oficina especial
RESOLUCION SBS Nº 0181-2000 MORDAZA, 16 de marzo de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental de fecha 7 de marzo del 2000, mediante la cual solicita autorizacion para la conversion de su Agencia Centro Bancario Prosegur a Oficina Especial ubicada en la Av. Morro Solar Nº 1030 Local Nº 6, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la conversion de la referida agencia; y, Estando a lo informado por el Intendente de Analisis y Supervision de Intermediarios Financieros "B" mediante Informe Nº ASIF "B" 030-OT/00; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 00398; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Continental, la conversion de su Agencia Centro Bancario Prosegur a Oficina Especial ubicada en la Av. Morro Solar Nº 1030 Local Nº 6, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 3428

Articulo 1º.-Aprobar la propuesta de tarifas, por los servicios que presta CAVALI ICLV S.A., la misma que se detalla en el anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los montos que se mencionan en dicho anexo deben considerarse como montos maximos a ser cobrados por la mencionada institucion a los sujetos obligados al pago. En caso CAVALI ICLV S.A. decida cobrar tarifas inferiores a las aprobadas en la presente Resolucion, debe comunicar con diez (10) dias utiles MORDAZA de su aplicacion a CONASEV. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, salvo la tarifa correspondiente al servicio de Mantenimiento de Cuenta del Participante, la misma que entrara en vigencia el 1 de MORDAZA del ano 2000. Articulo 4º.- Deroguese la Resolucion CONASEV Nº 070-99-EF/94.10. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

CONASEV
Aprueban montos maximos de tarifa por servicios que presta CAVALI ICLV S.A.
RESOLUCION CONASEV Nº 019-2000-EF/94.10 MORDAZA, 22 de marzo de 2000 VISTO : Los Informes Numeros 005-2000-EF/94.45 y 008-2000EF/94.45 de fechas 3 y 20 de marzo del ano en curso,

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