Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2000 (27/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 185100 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de marzo de 2000 Que, el Artículo 19º de la referida Ley contempla los supuestos de exoneración de Licitación Pública y Concurso Público, estableciendo en el inciso c) que están exoneradas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situa- ción de emergencia; Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 039-98- PCM se aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el inciso c) del Artículo 44º del citado Reglamen- to establece que el procedimiento de adjudicación direc- ta de menor cuantía es de aplicación en los supuestos de exoneración de los procesos de selección previstos en el Artículo 19º de la Ley Nº 26850, siendo responsable de dicho proceso la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, el Artículo 22º de la Ley Nº 26850 considera como situación de emergencia "aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensa nacional"; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, tiene por encargo la Unidad de Glaciología y Recursos Hídricos con sede en Huaraz, dedicada a la eva- luación de los recursos hídricos de alta montaña, lagunas y glaciares, a la operación de las estaciones de controles glaciológicos de las cuencas del río Santa, su estudio y aprovechamiento racional, el control y mantenimiento de las obras de seguridad de las lagunas que aparezcan o incrementen sus volúmenes, como consecuencia de un acelerado proceso de regresión glaciar de la Cordillera Blanca, ubicadas en el departamento de Ancash, ejecutan- do asimismo los trabajos de prevención de desembalses, los mismos que deben intensificarse al estar próximo el inicio del período de lluvias, los cambios climatológicos y aveni- das, que se presentan de manera imprevista y fortuita en dicha zona, fenómenos que podrían comprometer la seguri- dad de la población; Que, los plazos establecidos por la Ley Nº 26850, para la realización de los procesos de selección de Licitación Pública y Concurso Público, no permiten la contratación de obras, adquisición de bienes y suministros y la contratación de los servicios necesarios para realizar los trabajos de prevención de desembalses; Que, en consecuencia resulta necesario exonerar al INRENA de los requisitos de Licitación Pública o Concurso Público, para efectuar las contrataciones de obras, adquisi- ciones de bienes y suministros y contrataciones de servicios, que se requieran para realizar los trabajos de prevención de desembalses; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999 y en uso de la potestad prevista en la parte final del numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase en situación de emergencia los trabajos de prevención de desembalses de las lagunas que aparezcan o incrementen sus volúmenes, como consecuen- cia de un acelerado proceso de regresión glaciar en la Cordillera Blanca, en el departamento de Ancash, así como en otras localidades del país, por el plazo de ciento veinte (120) días. Artículo 2º.- Autorízase a partir de la fecha, al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a adquirir por adjudicación directa de menor cuantía las contrataciones de obras, adquisiciones, bienes y suministros y contrataciones de servicios que ejecutará con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional, con la finalidad de realizar los trabajos de prevención de los desembalses de las lagunas que aparezcan o incrementen sus volúmenes, como conse- cuencia de un acelerado proceso de regresión glaciar en la Cordillera Blanca, en el departamento de Ancash, así como en otras localidades del país. Artículo 3º.- La Ejecución de los contratos deriva- dos de la presente autorización se regulará por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento y demás normas complementa- rias. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Economía y Finan-zas, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 3545ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Tabla de Sanciones aplica- bles a infracciones previstas en la Ley General de Aduanas DECRETO SUPREMO Nº 027-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 122-96-EF se apro- bó la Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas; Que, es conveniente modificar las sanciones aplicables a determinadas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas; En uso de la facultad conferida por el numeral 8. del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 102º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase, en la Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF, las sanciones aplicables a las infracciones que a continuación se indican, por las siguientes: 1.1 Aplicables a los Transportistas o sus representantes INFRACCION/ REFERENCIAS SANCION CONCEPTO LEGALES No entregar al momento Numeral 2) inciso -0,25 UIT, cuando al de la recepción por la a) Art. 103º momento de la re- Autoridad Aduanera, el cepción por la Auto- manifiesto y demás docu- ridad Aduanera no mentos exigidos por el se entregue el mani- Reglamento o los presen- fiesto y demás docu- ten con errores o no cum- mentos. plan con las disposiciones aplicables. -0,10 UIT, cuando se presenten con errores o no se cumplan con las disposiciones apli- cables. 1.2 Aplicable a los Agentes de Carga Internacional Transportistas o sus representantes INFRACCION/ REFERENCIAS SANCION CONCEPTO LEGALES Cuando formulen errónea- Inciso b) Art. 103º 0,10 UIT mente los manifiestos co- rrespondientes a la des- consolidación de mercan- cías. 1.3 Aplicables a los responsables de los Almacenes Aduaneros