Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2000 (27/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de marzo de 2000

Que, el Articulo 19º de la referida Ley contempla los supuestos de exoneracion de Licitacion Publica y Concurso Publico, estableciendo en el inciso c) que estan exoneradas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia; Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 039-98PCM se aprobo el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el inciso c) del Articulo 44º del citado Reglamento establece que el procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia es de aplicacion en los supuestos de exoneracion de los procesos de seleccion previstos en el Articulo 19º de la Ley Nº 26850, siendo responsable de dicho MORDAZA la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad; Que, el Articulo 22º de la Ley Nº 26850 considera como situacion de emergencia "aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensa nacional"; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, tiene por encargo la Unidad de Glaciologia y Recursos Hidricos con sede en MORDAZA, dedicada a la evaluacion de los recursos hidricos de alta MORDAZA, lagunas y glaciares, a la operacion de las estaciones de controles glaciologicos de las cuencas del rio MORDAZA, su estudio y aprovechamiento racional, el control y mantenimiento de las obras de seguridad de las lagunas que aparezcan o incrementen sus volumenes, como consecuencia de un acelerado MORDAZA de regresion glaciar de la Cordillera MORDAZA, ubicadas en el departamento de MORDAZA, ejecutando asimismo los trabajos de prevencion de desembalses, los mismos que deben intensificarse al estar proximo el inicio del periodo de lluvias, los cambios climatologicos y avenidas, que se presentan de manera imprevista y fortuita en dicha MORDAZA, fenomenos que podrian comprometer la seguridad de la poblacion; Que, los plazos establecidos por la Ley Nº 26850, para la realizacion de los procesos de seleccion de Licitacion Publica y Concurso Publico, no permiten la contratacion de obras, adquisicion de bienes y suministros y la contratacion de los servicios necesarios para realizar los trabajos de prevencion de desembalses; Que, en consecuencia resulta necesario exonerar al INRENA de los requisitos de Licitacion Publica o Concurso Publico, para efectuar las contrataciones de obras, adquisiciones de bienes y suministros y contrataciones de servicios, que se requieran para realizar los trabajos de prevencion de desembalses; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999 y en uso de la potestad prevista en la parte final del numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarase en situacion de emergencia los trabajos de prevencion de desembalses de las lagunas que aparezcan o incrementen sus volumenes, como consecuencia de un acelerado MORDAZA de regresion glaciar en la Cordillera MORDAZA, en el departamento de MORDAZA, asi como en otras localidades del MORDAZA, por el plazo de ciento veinte (120) dias. Articulo 2º.- Autorizase a partir de la fecha, al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a adquirir por adjudicacion directa de menor cuantia las contrataciones de obras, adquisiciones, bienes y suministros y contrataciones de servicios que ejecutara con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional, con la finalidad de realizar los trabajos de prevencion de los desembalses de las lagunas que aparezcan o incrementen sus volumenes, como consecuencia de un acelerado MORDAZA de regresion glaciar en la Cordillera MORDAZA, en el departamento de MORDAZA, asi como en otras localidades del pais. Articulo 3º.- La Ejecucion de los contratos derivados de la presente autorizacion se regulara por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento y demas normas complementarias. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera puesto en conocimiento de la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, de la Contraloria General de la Republica y del Ministerio de Economia y Finan-

zas, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de marzo del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 3545

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican Tabla de Sanciones aplicables a infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
DECRETO SUPREMO Nº 027-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 122-96-EF se aprobo la Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas; Que, es conveniente modificar las sanciones aplicables a determinadas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas; En uso de la facultad conferida por el numeral 8. del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 102º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase, en la Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF, las sanciones aplicables a las infracciones que a continuacion se indican, por las siguientes: 1.1 Aplicables a los Transportistas o sus representantes
INFRACCION/ CONCEPTO No entregar al momento de la recepcion por la Autoridad Aduanera, el manifiesto y demas documentos exigidos por el Reglamento o los presenten con errores o no cumplan con las disposiciones aplicables. REFERENCIAS LEGALES Numeral 2) inciso a) Art. 103º SANCION - 0,25 UIT, cuando al momento de la recepcion por la Autoridad Aduanera no se entregue el manifiesto y demas documentos. - 0,10 UIT, cuando se presenten con errores o no se cumplan con las disposiciones aplicables.

1.2 Aplicable a los Agentes de Carga Internacional Transportistas o sus representantes
INFRACCION/ CONCEPTO Cuando formulen erroneamente los manifiestos correspondientes a la desconsolidacion de mercancias. REFERENCIAS LEGALES Inciso b) Art. 103º SANCION 0,10 UIT

1.3 Aplicables a los responsables de los Almacenes Aduaneros

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