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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2000 (27/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 185107 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de marzo de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 3485 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 089-2000-JUS Lima, 22 de marzo del 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 0722 de fecha 23 de julio de 1998, del Colegio de Abogados de Junín; CONSIDERANDO: Que el Colegio de Abogados de Junín, es una institución que tiene entre sus finalidades funcionar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho privado o público, para que capaciten Conciliadores; Que la mencionada institución ha solicitado se le auto- rice el funcionamiento como Centro de Formación y Capa- citación de Conciliadores extrajudiciales con sede en la ciudad de Huancayo - Junín; Estando a lo opinado en el Informe Nº 055-2000-DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la petición del Colegio de Abogados de Junín; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley de Conciliación Nº 26872 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el funcionamiento del Cen- tro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Cole- gio de Abogados de Junín, con sede en la ciudad de Huan- cayo - Junín. Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Colegio de Abogados de Junín, para la realización de los respectivos Cursos de Capacitación, soli- citará en cada oportunidad la autorización ante el Ministe- rio de Justicia, quien verificará que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 3486 Autorizan a institución funcionar como centro de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales RESOLUCION MINISTERIAL Nº 093-2000-JUS Lima, 23 de marzo del 2000 Visto el Expediente con Registro Nº 02339 de fecha 17 de febrero del 2000, del Instituto Nacional de Investigaciones Socio Económicas para el Desarrollo "Perú Machupicchu" - "INISED PERU - MACHUPICCHU"; CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Investigaciones Socio Eco- nómicas para el Desarrollo "Perú Machupicchu" - "INISED PERU - MACHUPICCHU", es una institución que tiene entre sus finalidades realizar cursos de formación y de especialización de conciliación para conciliadores extraju- diciales;Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 34º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho privado o público, a capa- citar conciliadores; Que la mencionada institución ha solicitado se le auto- rice el funcionamiento como Centro de Formación y Capa- citación de Conciliadores Extrajudiciales, con sede en la ciudad de Lima; Estando a lo opinado en el Informe Nº 082-2000-DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la petición del Instituto Nacional de Investiga- ciones Socio Económicas para el Desarrollo "Perú Machu- picchu" - "INISED PERU - MACHUPICCHU"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Instituto Nacional de Investigaciones Socio Económicas para el Desarrollo "Perú Machupicchu" - "INISED PERU - MACHUPIC- CHU", a funcionar como Centro de Formación y Capaci- tación de Conciliadores Extrajudiciales denominado "SEMPER PAX". Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales "SEMPER PAX", para la rea- lización de los respectivos Cursos de Formación y Capacita- ción, solicitará en cada oportunidad la autorización ante el Ministerio de Justicia, quien verificará que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Art. 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 3487 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Proyecto "Los Acuerdos de la Ronda Uruguay y las Negociacio- nes Comerciales Multilaterales sobre la Agricultura", suscrito con la FAO DECRETO SUPREMO Nº 011-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Proyecto "Los Acuerdos de la Ronda Uru- guay y las Negociaciones Comerciales Multilatera- les sobre la Agricultura", 8fue suscrito entre el Gobierno del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en la ciudad de Lima, el 18 de febrero del año 2000; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Proyecto "Los Acuerdos de la Ronda Uruguay y las Negociaciones Comerciales Multilaterales sobre la Agricultura" , suscrito entre el Gobierno del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en la ciudad de Lima, el 18 de febrero del año 2000. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.