Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2000 (27/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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INFRACCION/ CONCEPTO Consignar datos falsos o erroneos en la solicitud de reposicion. REFERENCIAS LEGALES Inciso j) Art. 103º

NORMAS LEGALES
SANCION - Equivalente al triple de los tributos aplicables a las mercancias objeto de reposicion, cuando se consignen datos falsos. - Equivalente a los tributos aplicables a las mercancias objeto de reposicion, obtenidas en exceso, cuando se consignen datos erroneos que tengan incidencia en su determinacion. - 0,25 UIT, cuando se consignen datos erroneos que no tengan incidencia en la determinacion de las mercancias a reponer.

MORDAZA, lunes 27 de marzo de 2000

a) Servicios Culturales conforme lo senala el Articulo 2º del Estatuto del Instituto Interamericano de la Mujer. - Promover, organizar o patrocinar conferencias, paneles, coloquios, cursos y cursillos dirigidos principalmente a la mujer. - Patrocinar exposiciones de arte, de libros y de cualquier otra manifestacion cultural dirigidos principalmente a la mujer. - Organizar, patrocinar o promover exhibiciones o muestras, conciertos y demas actos culturales dirigidos principalmente a la mujer. - Brindar servicios de biblioteca. b) Transferencia eventual de bienes usados que pertenezcan al activo del Instituto Interamericano de la Mujer. La inafectacion a que se refiere el presente articulo es de aplicacion por el tiempo que dure la vigencia de la calificacion otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no incluye la transferencia de bienes salvo lo previsto en el literal b) de este articulo, ni la contratacion con terceros para la prestacion de servicios de asesoria y/o venta de informacion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 3527

VII Multas accesorias al comiso
INFRACCION/ CONCEPTO Cuando en un bulto se encuentre mercancia no declarada. REFERENCIAS LEGALES Numeral 7) inciso b) Art. 108º SANCION - Equivalente al veinte por ciento (20%) de los tributos dejados de pagar.

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de marzo del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 3526

Autorizan inafectacion del IGV a prestacion de servicios culturales y transferencias realizadas por instituto
RESOLUCION SUPREMA Nº 066-2000-EF MORDAZA, 21 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, no esta gravada con el Impuesto General a las Ventas la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios debidamente autorizada mediante Resolucion Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, segun el inciso c) del Articulo 18º y el inciso b) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales a fin de obtener la autorizacion para la inafectacion del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institucion solicitante ha cumplido con adjuntar la documentacion a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del inciso g) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZASE la inafectacion del Impuesto General a las Ventas al Instituto Interamericano de la Mujer por las operaciones que a continuacion se detallan:

Aceptan renuncia de vocal del Tribunal Fiscal
RESOLUCION SUPREMA Nº 067-2000-EF MORDAZA, 21 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 157-99-EF del 16 de MORDAZA de 1999 se nombro al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Vocal del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo, accion que cuenta con la opinion favorable correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 182º, inciso b), 183º y 185º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Articulo 98º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Vocal del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economia y Finanzas, con efectividad al 29 de marzo del ano 2000, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados al Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 3528

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