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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2000 (27/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 185102 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de marzo de 2000 INFRACCION/ REFERENCIAS SANCION CONCEPTO LEGALES Consignar datos falsos o Inciso j) Art. 103º -Equivalente al triple de erróneos en la solicitud de los tributos aplicables reposición. a las mercancías ob- jeto de reposición, cuando se consignen datos falsos. -Equivalente a los tri- butos aplicables a las mercancías objeto de reposición, obtenidas en exceso, cuando se consignen datos erró- neos que tengan inci- dencia en su determi- nación. -0,25 UIT, cuando se consignen datos erró- neos que no tengan incidencia en la deter- minación de las mer- cancías a reponer. VII Multas accesorias al comiso INFRACCION/ REFERENCIAS SANCION CONCEPTO LEGALES Cuando en un bulto se Numeral 7) inciso -Equivalente al veinte encuentre mercancía no b) Art. 108º por ciento (20%) de declarada. los tributos dejados de pagar. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrenda- do por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 3526 Autorizan inafectación del IGV a pres- tación de servicios culturales y trans- ferencias realizadas por instituto RESOLUCION SUPREMA Nº 066-2000-EF Lima, 21 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas la transferencia o importación de bienes y la presta- ción de servicios debidamente autorizada mediante Resolu- ción Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, según el inciso c) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las institu- ciones culturales a fin de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el conside- rando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99- EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZASE la inafectación del Im- puesto General a las Ventas al Instituto Interamericano de la Mujer por las operaciones que a continuación se detallan:a) Servicios Culturales conforme lo señala el Artículo 2º del Estatuto del Instituto Interamericano de la Mujer. - Promover, organizar o patrocinar conferencias, pane- les, coloquios, cursos y cursillos dirigidos principalmente a la mujer. - Patrocinar exposiciones de arte, de libros y de cual- quier otra manifestación cultural dirigidos principalmente a la mujer. - Organizar, patrocinar o promover exhibiciones o mues- tras, conciertos y demás actos culturales dirigidos princi- palmente a la mujer. - Brindar servicios de biblioteca. b) Transferencia eventual de bienes usados que perte- nezcan al activo del Instituto Interamericano de la Mujer. La inafectación a que se refiere el presente artículo es de aplicación por el tiempo que dure la vigencia de la califica- ción otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no incluye la transferencia de bienes salvo lo previsto en el literal b) de este artículo, ni la contratación con terceros para la prestación de servicios de asesoría y/o venta de información. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 3527 Aceptan renuncia de vocal del Tribunal Fiscal RESOLUCION SUPREMA Nº 067-2000-EF Lima, 21 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 157-99-EF del 16 de abril de 1999 se nombró al doctor Isaías Carrasco Molina como Vocal del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo, acción que cuenta con la opinión favora- ble correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 182º, inciso b), 183º y 185º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Artículo 98º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Isaías Carrasco Molina como Vocal del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, con efectivi- dad al 29 de marzo del año 2000, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 3528