Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2000 (27/03/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 27 de marzo de 2000
INFRACCION/ CONCEPTO Entregar las mercancias sin haber sido concedido el levante por la autoridad aduanera REFERENCIAS LEGALES Numeral 4) inciso c) Art. 103º

NORMAS LEGALES
SANCION - Equivalente a cinco veces los tributos, cuando la entrega se realice sin haberse pagado o garantizado los tributos. - Equivalente al monto de los tributos, cuando la entrega se realice luego de haberse pagado o garantizado los tributos. - Equivalente al valor FOB, en el caso de exportacion de mercancias.

Pag. 185101

1.6 Aplicable a los Beneficiarios del Regimen de Importacion Temporal
INFRACCION/ CONCEPTO No reexportar las mercancias importadas dentro del plazo concedido, destinarlas a otro fin o trasladarlas a lugar distinto sin conocimiento de ADUANAS; sin perjuicio de la reexportacion. REFERENCIAS LEGALES Numeral 1) inciso f) Art. 103º SANCION - Equivalente al monto de los tributos suspendidos, cuando no se reexporte o se destine a otro fin. - 0,50 UIT, cuando se traslade a un lugar distinto sin conocimiento de ADUANAS.

1.9 Aplicables a los Beneficiarios del Regimen de Drawback
INFRACCION/ CONCEPTO Consignar datos falsos o erroneos en la solicitud de restitucion. REFERENCIAS LEGALES Inciso i) Art. 103º SANCION - Equivalente al triple del monto restituido, cuando se consignen datos falsos. - Equivalente al monto restituido en exceso, cuando se consignen datos erroneos que tengan incidencia en su determinacion. - 0,25 UIT, cuando se consignen datos erroneos que no tengan incidencia en la determinacion del monto restituido.

1.4 Aplicable a los Declarantes o los Despachadores de Aduana
INFRACCION/ REFERENCIAS CONCEPTO LEGALES Formular declaraciones in- Numeral 6) inciso correctas o proporcionar d) Art. 103º informacion incompleta de las mercancias en cuanto a su origen, especie o uso, calidad o valor. Esta infraccion no es aplicable a los Despachadores de Aduana que declaren informacion proporcionada por las empresas verificadoras. Asignar una partida arancelaria incorrecta a la mercancia declarada. SANCION - Origen y valor: equivalente al triple de los tributos dejados de pagar. - Cantidad y calidad: 1,00 UIT. - Especie o uso: 0,25 UIT.

Numeral 10) inciso - Equivalente al doble d) Art. 103º de los tributos dejados de pagar. - 0,25 UIT, cuando no exista incidencia tributaria.

1.10 Aplicables a los Beneficiarios del Regimen de Reposicion de mercancias en Franquicias.

LEGIS

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.