Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2000 (27/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 27 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Absuelven a servidoras de la PNP de cargos formulados en procedimientos administrativos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0332-2000-IN/PNP MORDAZA, 22 de marzo de 2000 Visto, el Acta Nº 159-99-COPEPROAD-PNP de 4.NOV.99, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, en relacion a la conclusion del MORDAZA administrativo disciplinario instaurado a la EC PA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (38) CIP Nº 262897. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 5696-DIPERPNP de 4.OCT.99, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la EC PA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber dejado de asistir a su centro de labores del 29.MAR. al 3.ABR.99; Que, efectuada la notificacion de la indicada Resolucion Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada ha presentado su descargo escrito ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, desvirtuando los cargos imputados al justificar sus inasistencias mediante el Informe Medico Nº 032-99-DM-H11-MOLL de 29.OCT.99; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al MORDAZA seguido contra la referida servidora, observando las garantias y procedimientos establecidos, concluyendo que no se ha establecido responsabilidad a la procesada, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le absuelva del cargo imputado; Que, de conformidad a los Arts. 168º, 169º, 170º y 171º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 159-99-COPEPROAD-PNP de 4.NOV.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Absolver a la EC PA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la falta administrativa imputada mediante la R.D. Nº 5696-DIPER-PNP de 4.OCT.99. Articulo 2º.- Entiendase notificada la presente Resolucion a la interesada, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 3460 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0335-2000-IN/PNP MORDAZA, 22 de marzo de 2000 Visto, el Acta Nº 165-99-COPEPROAD-PNP de 10.NOV.99, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, en relacion a la conclusion del MORDAZA administrativo disciplinario instaurado a los EE.CC. PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, Ruttmine MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Kathia MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jeanet MORDAZA MACHICAO y MORDAZA MORDAZA MORDAZA RODRIGUEZ.

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 5655-99-DIPER-PNP de 30.SET.99, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a las referidas EE.CC. por la presunta comision de faltas disciplinarias (negligencia en el desempeno de sus funciones), determinadas como resultado de las investigaciones practicadas con relacion al fallecimiento del neonato MORDAZA GAMA PERALTILLA, ocurrido el 26.JUN.97 en el Servicio de Neonatologia del Hospital Civico Policial de Cayma - MORDAZA, estableciendose que en la atencion Posnatal los dias 25 y 26.JUN.97 se produjeron deficiencias e irregularidades por parte del personal Profesional de Salud (medicos y enfermeras), quienes pese a tener conocimiento del antecedente de embarazo de alto riesgo (POLIHIDRAMNIOS) de MORDAZA Esmilcinia PERALTILLA MORDAZA, en ningun momento se le presto atencion como "NEONATO DE ALTO RIESGO", falleciendo a horas 19.05 del 26.JUN.97 a causa de "BRONCONEUMONIA"; Que, efectuada la notificacion de la indicada Resolucion Directoral y transcurrido el plazo establecido las procesadas han presentado sus descargos correspondientes, adjuntando documentacion que desvirtuan los cargos imputados; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al MORDAZA seguido contra las citadas servidoras, al que se contrae la presente Resolucion, concluyendo que no se ha establecido la responsabilidad de las procesadas en los cargos imputados, recomendando su Absolucion; Que, de conformidad a lo establecido en los Arts. 168º, 169º, 170º y 171º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 165-99-COPEPROAD-PNP de 10.NOV.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Absolver a las EE.CC. PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, Ruttmine MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Kathia MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jeanet MORDAZA MACHICAO y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de las faltas disciplinarias imputadas mediante R.D. Nº 5655-99-DIPER-PNP de 30.SET.99. Articulo 2º.- Entiendase notificada la presente Resolucion a las interesadas, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 3462

JUSTICIA
Conceden indulto a sentenciados de diversos establecimientos penitenciarios
RESOLUCION SUPREMA Nº 067-2000-JUS MORDAZA, 25 de marzo del 2000 Vista la opinion de la Comision Permanente de Calificacion de Indultos; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru, es atribucion del senor Presidente de la Republica, conceder indultos;

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