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Pág. 185204 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2000 COFOPRI Anexo 4 Cod. Pred. Comisión de Formalización de la Propiedad Informal DECLARACIÓN JURADA DE VERACIDAD II Programa de Vivienda del Estado 1.Nombre del Programa Entidad Ejecutora Etapa Departamento Provincia Distrito 2.IDENTIFICACION DE LA UNIDAD INMOBILIARIA Manzana Lote Area Total 3.DATOS DEL POSEEDOR Nombre Tipo Doc. LE LM PN CIP CE Nro. Doc. 4.DOCUMENTOS QUE ACREDITAN CANCELACIÓN DEL PRECIO DE VENTA SI DOCUMENTOS Recibos de pago Documento de cancelación Cláusula de Cancelación Declaración de cancelación de la entidad responsable del Programa de Vivienda, suscrito por funcionario competente Otros: 5.Los datos consignados en la presente DECLARACION JURADA se presumen ciertos en aplicación del Artículo 2° inciso 1 de la Ley N° 25035, estando COFOPRI facultada a efectuar la verificación y fiscalización posterior. En el supuesto que los datos consignados en la presente DECLARACION JURADA resultaran falsos, se iniciarán las acciones penales y se aplicarán las sanciones correspondientes a que se refiere el artículo 6° de la Ley N° 25035. de __________________________________ __________________________________ Titular (1) Titular (2) 3553 Modifican permiso de operación de ser- vicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo otorgado a empresa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 066-2000-MTC/15.16 Lima, 6 de marzo del 2000 Vista la solicitud de AEROLINEAS CENTRALES DE COLOMBIA S.A. - ACES, sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 119-98-MTC/ 15.16 del 27 de agosto de 1998, se otorgó a AEROLINEAS CENTRALES DE COLOMBIA S.A. - ACES, de conformi- dad a las Decisiones 297, 320 y sus modificatorias de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, Permiso de Opera- ción para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Inter- nacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cinco (5) años;Que, AEROLINEAS CENTRALES DE COLOMBIA S.A. - ACES, en el presente trámite de Modificación de Permiso de Operación solicita el incremento de una (1) frecuencia semanal en la ruta BOGOTA y/o QUITO-LIMA y vv. en adición a las seis (6) frecuencias semanales que tiene autori- zadas en su Permiso de Operación; Que, AEROLINEAS CENTRALES DE COLOMBIA S.A. - ACES cuenta con la designación correspondiente emitida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil de la República de Colombia, para operar una (1) frecuencia adicional en la ruta BOGOTA - QUITO - LIMA y vv., para efectuar un servicio de transporte aéreo regular internacio- nal de pasajeros, carga y correo; Que, AERO CONTINENTE S.A. presentó oposición a la solicitud de AEROLINEAS CENTRALES DE COLOMBIA S.A. - ACES, la misma que debe ser declarada improcedente por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el inciso d) del Artículo 85º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificado por el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 670; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamen- to; la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; las Regula- ciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar - en el extremo pertinente - el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 119-98-MTC/15.16,