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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2000 (31/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 185253 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de marzo de 2000 SE RESUELVE: 1.- Declarar fundado el recurso de revisión inter- puesto por el postor SERVICIOS GENERALES BA- ÑOS S.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Público Nº 001.2000-CE/MDL, para la adquisición del servicio integral de Limpieza Pública del distrito, convocado por la Municipalidad Distrital de Lince. 2.- Devolver al Postor impugnante la carta fianza con la que recaudó su recurso de apelación, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Devolver los antecedentes a la Entidad convocante para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 3649 Declaran nulo proceso de selección de concurso público convocado por la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, para contratación de servi- cios de vigilancia y seguridad TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 078/2000.TC-S2 Lima, 28 de marzo de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 27.3.2000, el Expediente Nº 078.2000.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el Postor MAS SEGURIDAD S.R.L., relacionado con su reclamo so- bre el otorgamiento de la Buena Pro del C.P. Nº 002.99.UNSCH, convocado por LA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA para la contratación de Servicios de Vigilancia, Protección y Seguridad; CONSIDERANDO: Que, el 18.2.2000 el Comité Especial otorgó la Buena Pro al Postor EMPRESEGUR ELITE R & C S.R.L. al haber obtenido un puntaje total de 72.76 puntos en tanto que el Postor MAS SEGURIDAD S.R.L. obtuvo un punta- je total de 70.07 puntos; Que, el 25.2.2000, el Postor MAS SEGURIDAD S.R.L. interpuso recurso de apelación contra el otor- gamiento de la Buena Pro, sosteniendo que su pro- puesta técnica ha sido calificada con 13.30 puntos no obstante tener más de 6 años de experiencia, cuando según lo establecido en las Bases le correspondía 16 puntos; que, en cambio, se ha sobrevaluado la califica- ción de la capacidad, calidad de servicio y plan de trabajo del Postor ganador al otorgarle la máxima puntuación, distorsionando su real capacidad, pues se trata de una empresa que funciona recién desde hace año y medio, cuenta con poca experiencia y presta servicios a entidades con unidades mínimas que no ameritan el puntaje alcanzado; Que, el Plan de Trabajo (Plan de Operaciones) del impugnante está elaborado sobre la base de 7 años de experiencia, una cartera importante de clientes, particularmente en el segmento de universidades, no obstante lo cual es calificado con sólo 16 puntos en tanto que la del Postor ganador lo es con 20 puntos; que además, el otorgamiento de la Buena Pro es inde- bido por cuanto la garantía presentada por el Postor ganador ha sido emitida por una Caja Rural, no obs- tante que las Bases exigen que sea carta fianza banca- ria, con lo que ha incumplido lo establecido en éstas y en el Art. 30º de la Ley Nº 26850, razón por la que debió ser automáticamente descalificado;Que, por Resolución Nº 076.2000.UNSCH.R, notifica- da el 6.3.2000, la Entidad declaró improcedente el recurso de apelación por haber sido presentado vencido el plazo de 5 días útiles desde el otorgamiento de la Buena Pro, según lo dispuesto por el Artículo 121º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el 6.3.2000, el Postor interpuso recurso de revi- sión por denegatoria ficta a su recurso de apelación, reiterando los fundamentos que sustentaron este último recurso; Que, del análisis de las Bases se aprecia que en el numeral 6.1 respecto de la evaluación técnica, no se señalan los criterios con que se aplicará la puntuación que ellas establecen, dejando un margen a la subjetivi- dad que rechaza la ley. Estos criterios recién son señalados por el Comité Especial en el mismo acto de la calificación, incumpliendo de ese modo lo indicado en el numeral 1.3 de las Bases y en el segundo párrafo del Artículo 22º del D.S. Nº 039.98.PCM, respecto de la manera en que se aplicarán los factores para la evalua- ción de las propuestas; Que, el Comité Especial recién en el momento de calificar el factor "experiencia del Postor", acordó que ella se evaluaría tomando como referencia la fecha del primer contrato de los Postores, lo que no consta en las Bases; Que, la evaluación de las propuestas no guarda consis- tencia con los documentos presentados por los Postores, ya que los rubros de experiencia, capacidad y calidad del servicio no son consistentes con los resultados de la evaluación, pues en tanto que el ganador de la Buena Pro tiene antigüedad de 1 año y ha acreditado 10 contratos con escaso número de personal (el mayor contrato ha sido con 5 efectivos) y por montos menores, el Postor impugnante ha acreditado 16 contratos, mayor experiencia, y número de personal (el mayor con 29 efectivos) y el monto de sus contratos supera sustancialmente los montos del prime- ro; y finalmente, ha acreditado haber trabajado con im- portantes entidades públicas con los certificados de efi- ciencia correspondientes, lo que el Postor ganador no ha demostrado; Que, también se advierte de las actas que el Comité Especial ha efectuado evaluaciones con criterios subjeti- vos de interpolación en los puntajes, procedimientos no establecidos en las Bases; Que, lo expuesto precedentemente nos permite adver- tir la existencia de importantes omisiones y defectos de las Bases, en especial en el rubro de evaluación de las propuestas; por lo tanto, deviene nulo el proceso de selección, de conformidad con el Art. 57º de la Ley Nº 26850, concordante con los Arts. 43º y 45º del D.S. Nº 02.94.JUS del 28.1.94 y, como consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 127º del D.S. Nº 039.98.PCM del 26.9.98, debe efectuarse nuevamente esta convocato- ria con Bases debidamente ajustadas conforme a Ley; Que, la presente resolución sienta precedente de ob- servancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente deba- te; SE RESUELVE: 1º.- Declarar nulo el proceso de selección por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te resolución e irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revisión interpuesto por el Postor MAS SEGURIDAD S.R.L., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del C.P. Nº 002.99.UNSCH convocado por la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA para la contratación de Servicios de Vigi- lancia, Protección y Seguridad, debiendo efectuarse la convocatoria con nuevas Bases debidamente ajustadas conforme a Ley. 2º.- Devolver la garantía con que el Postor MAS SE- GURIDAD S.R.L. recaudó su recurso impugnativo. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 3650