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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2000 (31/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 185254 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de marzo de 2000 INDECOPI Aprueban Reglamento para la Autori- zación de Entidades de Evaluación de Origen RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0013-2000/INDECOPI-CRT Lima, 8 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comer- ciales es el Organismo Nacional de Acreditación encarga- do de calificar y autorizar a las empresas e instituciones a fin de facultarlas para ejercer las funciones de certifica- ción de calidad de los productos y de su conformidad con normas técnicas de acuerdo al Artículo 26º de la Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Que, la acreditación de entidades de evaluación de la conformidad a cargo de esta Comisión se realiza sobre la base del Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración, aprobado mediante Resolución Nº 026-97/INDECOPI-CRT; Que, el Decreto Supremo Nº 039-99-PCM, Reglamen- to de la Ley Nº 271431 en lo referido a bienes elaborados dentro del territorio nacional, dispone en el Artículo 3º que para resolver las impugnaciones referidas a la condi- ción de bien elaborado dentro del territorio nacional, las entidades o el tribunal de contrataciones y adquisiciones, en su caso, podrán requerir que, a costa del impugnante, un laboratorio, empresa certificadora, inspector o perito acreditado para tal efecto por el INDECOPI, según co- rresponda, emita una opinión técnica; Que, actualmente la evaluación de origen aludida en las normas antes indicadas no se encuentra comprendida dentro del Reglamento de Acreditación, siendo necesario establecer un procedimiento específico para la autoriza- ción de las entidades encargadas de dicha evaluación; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, la Ley sobre facultades, normas y organización del INDECOPI y el Decreto Supremo Nº 039-99-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27143 en lo referido a bienes elaborados dentro del territorio nacional; RESUELVE: APROBAR el Reglamento para la Autorización de Entidades de Evaluación de Origen. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales REGLAMENTO DE AUTORIZACION DE ENTIDADES DE EVALUACION DE ORIGEN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. - El presente Reglamento establece el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las entidades que soliciten ser autorizadas por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI para emitir opinión técnica sobre el origen nacional de los productos dentro de los procesos de adquisición en los que dicha procedencia haya sido cuestionada, conforme al Decreto Supremo Nº 030-99-PCM. Asimismo establece las condiciones que deben observar dichas entidades du- rante la prestación de sus servicios. Artículo 2º. - La Comisión otorga la autorización para emitir opinión técnica previa tramitación del procedi-miento administrativo establecido en el Capítulo II. La autorización tiene alcance nacional y un período de vigen- cia de un año, estando sus efectos condicionados a la vigencia de las normas de promoción temporal - Ley Nº 27143 y Decreto Supremo Nº 030-99-PCM - en el marco de las cuales se prestan los servicios autorizados. La autorización se encuentra condicionada al cumpli- miento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 3º. - Para los propósitos del presente Regla- mento son de aplicación los criterios de origen estableci- dos en el Decreto Supremo Nº 030-99-PCM. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION Artículo 4º. - La solicitud deberá dirigirse a la Secre- taría Técnica de la Comisión incluyendo Memoria Des- criptiva, suscrita por el representante legal, de acuerdo al Formato comprendido en el presente Reglamento, adjun- tando los siguientes documentos: a) Copia de la Escritura de Constitución Social. b) Manual de Procedimientos comprendiendo como mínimo los siguientes: Atención de solicitudes de opinión técnica, Evaluación de documentación comercial, Inspec- ción de proceso productivo, Emisión de Informes de opi- nión técnica, y Manejo y archivo de informes de opinión. c) Relación del Personal con las hojas de vida corres- pondientes que acrediten su experiencia en la evaluación de documentación de índole comercial, así como en la inspección de procesos productivos. d) Constancia de pago de los derechos administrativos correspondientes de acuerdo a la tasa establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del IN- DECOPI para la Acreditación de Organismos de Inspec- ción. Artículo 5º. - La Secretaría Técnica admitirá, en un plazo de 3 días la solicitud de autorización, evaluando para tal efecto la documentación presentada por el solici- tante a fin de verificar que ésta se encuentre completa. La omisión o la presencia de errores en la presentación de los requisitos de admisión señalados en el Artículo 4º deben ser subsanados en el plazo de 10 días bajo apercibi- miento de declarar inadmisible la solicitud presentada. Artículo 6º. - Admitida la solicitud la Secretaría Téc- nica evaluará la documentación presentada en un plazo de 30 días calendario, vencido el cual elevará un informe a la Comisión detallando el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y reco- mendando la autorización o no de la entidad solicitante. Artículo 7º. - La Comisión evaluará el informe de la Secretaría Técnica y emitirá la Resolución correspon- diente. La Autorización entrará en vigencia una vez notificada al solicitante. CAPITULO III EVALUACION DE ORIGEN Artículo 8º. - Los criterios para evaluar el origen de los productos cuya nacionalidad haya sido impugnada dentro de las Licitaciones Públicas son los establecidos en el Decreto Supremo Nº 030-99-PCM, a tal efecto las entidades autorizadas deberán emplear formatos preci- sando la información siguiente: a) Porcentaje de insumos empleados por producto (Coeficiente insumo-producto del producto a evaluar) b) Procedencia y valor de cada uno de los insumos empleados en la fabricación de cada producto. 1 La Ley Nº 27143, Ley de promoción temporal del desarrollo productivo nacional, dispone que para efecto del otorgamiento de la buena pro en los procesos de adquisición de bienes se agregará un 10% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por las posturas de bienes elaborados dentro del territorio nacional conforme al reglamento;