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Pág. 186264 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de mayo de 2000 EDUCACION Autorizan salida temporal de piezas arqueológicas pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación para su exhibición en el Japón RESOLUCION SUPREMA Nº 048-2000-ED Lima, 4 de mayo del 2000 Visto el Expediente Nº 14440-2000 y el Oficio Nº 373- INC/DN cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 5146-2000 y Carta de fecha 6 de diciembre de 1999, el Director y Gerente General del Diario Nihon Keizai Shimbun, Inc., solicita autorización para la salida temporal del país de ciento ochenta y un (181) piezas arqueológicas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, procedentes del Museo Kuntur Wasi, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, a cargo de la Asociación Cultural "Kuntur Wasi", a partir del 7 de mayo del 2000 al 17 de mayo del 2001; en el marco de la exposición denominada "El Tesoro del Templo de Kuntur Wasi", a realizarse en las ciudades de Tokyo, Okazaki, Osaka y Tokushima de Japón, del 23 de mayo del 2000 al 6 de mayo del 2001; Que, mediante Convenio suscrito el 27 de marzo del 2000, entre el Instituto Nacional de Cultura y el Diario Nihon Keizai Shimbun, Inc., del Japón, se acuerda realizar la exposición denominada "El Tesoro del Templo de Kuntur Wasi", en cuatro ciudades del Japón del 23 de mayo del 2000 al 6 de mayo del 2001; Que, mediante Informe Nº 149-2000-INC/DCNRPCM, la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Cultural Mueble del Instituto Nacional de Cultura, opina favorablemente por la salida temporal del país de ciento ochenta y un (181) piezas arqueológicas, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, procedentes del Museo Kuntur Wasi, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, a cargo de la Asociación Cultural "Kuntur Wasi", a realizarse en cuatro ciudades de Japón de acuerdo al siguiente cronograma: - Tokyo: 23mayo 2000 -02julio 2000 Museo de Arte Suntory - Okazaki: 15julio 2000 -03setiembre 2000 Museo Okazaki Mindscape - Osaka: 20marzo 2001 -01abril 2001 Daimaru Shinsaibashi - Tokushima: 10abril 2001 -06mayo 2001 Museo de la Prefectura de Tokushima. Que, los Bienes Culturales cuya salida temporal se solicita, están cubiertos contra todo riesgo, mediante Póliza de Seguro Nº 210049996 en la modalidad "clavo a clavo" de la Compañía THE KOA FIRE & MARINE INSURANCE COMPANY, a nombre del Estado Peruano, vigente del 22 de abril del 2000 al 22 de mayo del 2001, hasta su retorno al Museo de Kuntur Wasi en Cajamar- ca, Perú; Que, constituye una de las funciones del Instituto Nacio- nal de Cultura, cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación tanto en el país como en el extranjero, por lo que esta Institución recomienda autorizar la salida temporal de los bienes detallados en el Anexo Nº 01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, la Ley Nº 24047 y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a partir del 7 de mayo del 2000 hasta el 17 de mayo del 2001, la salida temporal del país de ciento ochenta y un (181) piezas arqueológicas del sitio arqueológico de Kuntur Wasi, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, detallados en el Anexo Nº 01, para la exposición denominada "El Tesoro del Templo Kuntur Wasi", a realizarse en las ciudades de Tokyo, Okazaki, Osaka y Tokushima del Japón, del 23 de mayo del 2000 al 6 de mayo del 2001.Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adopta- rá las medidas más adecuadas para verificar las caracte- rísticas, estado de conservación y autenticidad de los Bienes Culturales a los que se contrae la presente Reso- lución, durante la salida, permanencia fuera del país y su retorno. Artículo 3º.- Designar como Comisario al Dr. Enrique González Carre, Director del Museo Nacional de Arqueo- logía, Antropología e Historia del Perú, de las piezas que conforman la muestra materia de la presente Resolución, quien cumplirá la labor de verificación de salida, traslado dentro de las ciudades del Japón y retorno de las piezas al país, e informará sobre el estado de conservación de las mismas, el resultado y pormenores del montaje y exhibición, a la Dirección General de Patrimonio Monumental y Cultu- ral del Instituto Nacional de Cultura. Los gastos que ocasio- ne el viaje, estadía y Póliza de Seguro de Vida del Comisario, así como el material fotográfico de la exposición, serán íntegramente cubiertos por el organizador, a excepción de los gastos ocasionales hasta por la cantidad de cien dólares americanos o su equivalente en moneda nacional, que previa rendición de cuentas serán asumidos por el Instituto Nacio- nal de Cultura. Artículo 4º.- Los gastos que se deriven del embalaje, fletes, seguros, trámites, traslado de los Bienes Culturales y cualquier otro egreso que se origine por la salida, traslado y retorno de los Bienes del Patrimonio Cultural de la Nación a que se refiere la presente Resolución serán íntegramente cubiertos por el organizador. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 5015 INTERIOR Nombran subprefectos de las provin- cias de Huánuco, Yarowilca, Pachitea y Lauricocha RESOLUCION SUPREMA Nº 0236-2000-IN-1501 Lima, 2 de mayo del 2000 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515 y el inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83- JUS del 22 de julio de 1983; SE RESUELVE: NOMBRAR Subprefecto de la provincia de Huánuco del departamento de Huánuco, al señor Elber Pedro LEANDRO ZUÑIGA. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 4936 RESOLUCION SUPREMA Nº 0240-2000-IN-1501 Lima, 2 de mayo del 2000 De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515 y el inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83- JUS del 22 de julio de 1983;