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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2000 (05/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 186278 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de mayo de 2000 13. Se señalará la cantidad de títulos mantenidos, expre- sada en unidades. Por ejemplo, si se mantienen 1000 accio- nes de UVW, se anotará "1000". 14. Se señalará el valor nominal o facial total mantenido en el valor, expresado en miles y en la moneda de emisión del valor. 15. Aplicable sólo en caso de valores cedidos o recibidos como garantía de operaciones de reporte, pactos de recom- pra o préstamos de valores. Cuando la operación se realice mediante una institución de compensación y liquidación de valores, se señalarán las siglas que la identifiquen; caso contrario, se señalará la denominación o razón social de la contraparte en la operación. 16. Se anotará la fecha de adquisición (día/mes/año) de la primera compra de valores que forman parte de la posición. 17. Se anotará la fecha de adquisición (día/mes/año) de la última compra de valores que forman parte de la posición. Si la posición en un valor fue adquirida completamente en una única negociación, la última fecha de adquisición deberá coincidir con la primera. 18. Se anotará el costo de adquisición (sin incluir los gastos de adquisición), expresado en miles y en la moneda de emisión del valor. 19. Se señalará el saldo contable, expresado en miles de nuevos soles, de la posición en el valor a la fecha de presentación del Anexo Nº1. El saldo contable se presentará en términos brutos; es decir, sin deducir las provisiones efectuadas. En el caso de inversiones en moneda extranjera, su registro contable se deberá convertir a nuevos soles utilizando el tipo de cambio declarado en la columna Tipo de Cambio. 20. Se presentan dos casos: 20.a. Valores representativos de capital: En el caso de valores que cotizan en mecanismos centra- lizados de negociación, se señalará el precio de cierre del valor representativo de capital a la fecha del anexo o, en su defecto, el precio de cierre más próximo registrado en los diez (10) días anteriores, expresado a dos (2) decimales y en la moneda de emisión. En caso no haya marcado precio durante los últimos diez (10) días de negociación o no cotice en mecanismos centralizados de negociación (no aplicable a ventas en corto), se dejará en blanco y se llenará la siguiente columna. 20.b. Valores representativos de deuda: • Columna "Precio": En el caso de valores que cotizan en mecanismos centralizados de negociación, se señalará el precio de cierre del valor representativo de deuda a la fecha del anexo y en la moneda de emisión, expresado como un porcentaje de su valor nominal con dos (2) decimales. En caso no haya marcado precio durante los últimos diez (10) días de negociación o en caso no cotice en mecanismos centralizados de negociación (no aplica- ble a ventas en corto), se dejará en blanco y se llenará la subsiguiente columna. • Columna "TRE": Se señalará la tasa de rendimiento esperada de cierre del valor representativo de deuda a la fecha del anexo o, en su defecto, la tasa de rendimiento esperada más próxima sobre la cual marcó precio en los diez (10) días anteriores, expresada como tasa efectiva anual (360 días) con cuatro (4) decimales. En caso no se haya llenado la columna anterior, ésta se dejará también en blanco. 21. Se presentan dos casos para las estimaciones: 21.a. Valores representativos de capital: Se señalará el precio de cierre estimado del valor represen- tativo de capital para el día de presentación del anexo y en la moneda de emisión, según lo dispuesto en la Resolución SBS Nº1053-99 del 30 de noviembre de 1999. El precio se expresará con dos (2) decimales. La metodología empleada para la estima- ción del valor de mercado debe estar explicada en los Manuales de Políticas y Procedimientos de la empresa a los que hace referencia el artículo 8º de la Resolución SBS Nº509-98 del 22 de mayo de 1998. 21.b. Valores representativos de deuda: • Columna "Precio": Se señalará el precio de cierre estima- do del valor representativo de deuda para el día de presenta- ción del anexo y en la moneda de emisión, según lo dispuesto en la Resolución SBS Nº1053-99 del 30 de noviembre de 1999. El precio estimado se expresará como un porcentaje del valor nominal con dos (2) decimales. La metodología empleada para la estimación del valor de mercado debe estar explicada en los Manuales de Políticas y Procedimientos de la empresa a los que hace referencia el artículo 8º de la Resolución SBS Nº509- 98 del 22 de mayo de 1998. • Columna "Tasa": Se señalará la tasa de rendimiento estimada del valor representativo de deuda para el día de presentación del anexo, según lo dispuesto en la Resolución SBS Nº1053-99 del 30 de noviembre de 1999. La tasa declarada seexpresará como tasa efectiva anual (360 días) con cuatro (4) decimales. La metodología empleada para la estimación del valor de mercado debe estar explicada en los Manuales de Políticas y Procedimientos de la empresa a los que hace referencia el artículo 8º de la Resolución SBS Nº509-98 del 22 de mayo de 1998. 22. Se colocará el resultado de multiplicar la cantidad de títulos mantenidos por el valor unitario de mercado declarado, sea éste de cierre o estimado, expresado en miles. 23. Se señalará la denominación o razón social de la fuente usada para obtener el valor unitario de mercado. En el caso específico que provenga de un mecanismo centraliza- do de negociación, se anotarán las siglas que lo identifiquen; por ejemplo, si proviene de la BVL, se colocará "BVL". Sólo en el caso que el valor unitario de mercado sea estimado por cuenta propia se dejará en blanco. 24. Se anotará la provisión contable asignada expresada en miles de nuevos soles, según lo dispuesto en la Resolución SBS Nº1053-99 del 30 de noviembre de 1999 y sus normas complementarias y modificatorias. 25. Se especificará la razón social del custodio del valor, según lo dispuesto en la Resolución SBS Nº1053-99 del 30 de noviembre de 1999 y sus normas complementarias y modificatorias. 26. Aplicable a valores representativos de deuda clasifica- dos por riesgo. Se señalarán dos clasificaciones de riesgo vigentes (o mínimo una, si existe sólo una), utilizando letras y signos (por ejemplo, "AAA"), según lo dispuesto en la Resolu- ción SBS Nº1053-99 del 30 de noviembre de 1999 y sus normas complementarias y modificatorias. 27. Se señalarán la fecha de la operación y el valor total pactado en la venta descubierta o el préstamo bursátil, según sea el caso, expresado en miles y en la moneda de negociación de la operación. 28. El Anexo 1-E se empleará exclusivamente cuando se realice un cambio de categoría de clasificación del valor, según lo dispuesto en la Resolución SBS Nº1053-99 del 30 de noviem- bre de 1999 y sus normas complementarias y modificatorias. 29. Esta columna indica la última categoría de registro previa a su transferencia o a la actual categoría de registro resultado de la transferencia de valores, según sea el caso. Deberá indicarse la siguiente nomenclatura en función a la cuenta de origen o de destino: § "TD" en el caso de valores correspondientes a la categoría de Inversiones Negociables para Intermediación Financiera (Trading). § "DPV" en el caso de valores correspondientes a la catego- ría de Inversiones Negociables Disponibles para la Venta. § "AV" en el caso de valores correspondientes a la categoría de Inversiones Financieras a Vencimiento. § "P" en el caso de valores correspondientes a la categoría de Inversiones Permanentes. 30. Se señalará la fecha (día/mes/año) en la cual se realizó la transferencia de una categoría a otra. 4767 UNIVERSIDADES Aprueban el Plan Anual de Contratacio- nes y Adquisiciones de la Universidad Nacional Agraria La Molina UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RECTORADO RESOLUCION Nº 130-2000-UNALM La Molina, 17 de abril de 2000 Visto el Informe del Vicerrectorado Administrativo Nº 625-00/VR.ADM. en relación al Plan Anual de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado para el 2000. CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- Ley Nº 26850 y el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la UNALM se encuentra bajo el ámbito de aplicación de la misma;