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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2000 (05/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 186279 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de mayo de 2000 Que, de conformidad con el Artículo 7º, el Plan Anual debe ser aprobado por la máxima autoridad administrativa de la Entidad; estando a las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la UNALM, correspondiente al Ejercicio del año 2000. Artículo 2º.- Disponer que el Plan Anual se ponga a disposición de los interesados a través de la División de Abastecimiento. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Rector 5004 ADUANAS Fijan factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR/2000-000026 Callao, 4 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96-EF, señala que para efectos de la Declaración de la base imponi- ble los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América, debiendo ADUA- NAS establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/2000-0000021 del 4.4.2000, asumiendo en ADUANAS los factores de con- versión fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros mediante Carta Circular Nº G-0067 del 28.4.2000; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017-97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS-INRA- GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión mone- taria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS, según se detalla a continuación: PAIS MONEDA EQUIVALENTE EN US$ Alemania R.F. de Marco 0.464619 Argentina Peso 1.000170 Australia Dólar Australiano 0.588000 Austria Chelín Austríaco 0.066138 Barbados Dólar de Barbados 0.502513 Bélgica Franco Belga 0.022528 Bolivia Boliviano 0.163666 Brasil Real 0.554631 Canadá Dólar Canadiense 0.674992 Colombia Peso 0.000503 Corea Won 0.000902 Costa Rica Colón 0.003286 Cuba Peso 1.000000 Chile Peso 0.001988 Dinamarca Corona 0.121905 Ecuador Sucre 0.000040 Egipto Libra Egipcia 0.291545 El Salvador Colón 0.114679 España Peseta 0.005469 Estados Unidos Dólar E.U. 1.000000 Fiji Dólar de Fiji 0.477000 Finlandia Marco Finés ( Markka) 0.153219 Francia Franco 0.138531 Grecia Dracma 0.002710 Guatemala Quetzal 0.129828Guyana Francesa Franco 0.138531 Holanda Florín 0.412354 Honduras Lémpira 0.067983 Hong Kong Dólar 0.128404 Hungría Forint 0.003518 India Rupia 0.022946 Indonesia Rupia 0.000127 Inglaterra Libra Esterlina 1.567300 Israel Nuevo Shekel 0.250903 Italia Lira 0.000469 Jamaica Dólar Jamaicano 0.023952 Japón Yen 0.009295 Jordania Dinar Jordano 1.412429 Kuwait Dinar de Kuwait 3.252033 Malasia Dólar Malasio o Ringgit 0.263172 Marruecos Dirham 0.093633 México Nuevo Peso 0.106360 Nicaragua Gold Córdoba 0.079657 Nigeria Naira 0.009950 Noruega Corona 0.111495 Nueva Zelandia Dólar Neozelandés 0.485900 Panamá Balboa 1.000000 Pakistán Rupia Paquistaní 0.019272 Paraguay Guaraní 0.000286 Portugal Escudo 0.004539 República Dominicana Peso 0.061542 Singapur Dólar de Singapur 0.586373 Siria Libra Siria 0.021739 Suecia Corona 0.111732 Sub-Africa, Repúb. de Rand 0.145970 Suiza Franco Suizo 0.578737 Taiwán Nuevo Dólar de Taiwán 0.032733 Tailandia Baht 0.026261 Rusia Nuevo Rublo 0.035186 Uruguay Peso 0.083963 Venezuela Bolívar 0.001483 Yugoslavia Nuevo Dinar 0.464619 Comunidad Andina Peso Andino 1.000000 Unión Europea Euro 0.909500 Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vigencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los actua- dos en la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera. SABINO ZACONETA TORRES Intendente Nacional de Recaudación Aduanera 4973 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de delito de libramiento indebido RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000637 Callao, 28 de abril de 2000 Vistos, el Atestado Nº 016-2000-ADUANAS-PP/UIE del 19.ABR.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada con el Memorándum Nº 3476-ADUANAS-INRA del 19.NOV.96 por la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, se tomó conocimiento del giro irregular de dos cheques por la Agencia de Aduana MOISES NORIEGA CERNA S.A.; ha- biéndose derivado los actuados a la Unidad de Investigacio- nes Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas para su indagación técnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad con conocimiento de la Sexta Fiscalía Provincial Penal del Callao, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se evidencia presunta responsabilidad penal por parte de HERNANDO BOERO VILLAVICENCIO y MARIO MI- GUEL BURGOS LOPEZ, Gerente General y Contador Público, respectivamente, de la Agencia de Aduana "MOI- SES NORIEGA CERNA S.A.", en el giro irregular de los cheques Nºs. B-0586367-8 y B-0565075-5 del Banco del Progreso por la cantidad total de CIENTO CUARENTICUA- TRO MIL VEINTIDOS CON 97/100 NUEVOS SOLES (S/ . 144, 022.97) con cargo a la Cuenta Corriente Nº 030-000- 505419 que la precitada Agencia de Aduana mantenía en dicha entidad bancaria, con el que pretendió cancelar los derechos correspondientes a las Declaraciones Unicas de