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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2000 (05/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 186271 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de mayo de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito La Libertad para el traslado de su Oficina Principal en la ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre y traslado de las citadas agencias; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "E", mediante Informe ASIF"E" Nº 060- OT/2000; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular Nº CR-60-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito La Libertad el traslado de su oficina principal, del jirón Pizarro Nº 732, al jirón Independencia Nº 527, Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunto de Banca 5002 Prorrogan plazo otorgado a institucio- nes bancarias para que procedan a enajenar inmuebles adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 294-2000-SBS Lima, 25 de abril del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Latino, para que se le otorgue prórroga para la enajenación de los bienes recibidos y adjudicados en cobro de acreencias conforme a lo previsto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco deberá constituir una provisión hasta por el monto equiva- lente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 5 de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23 establece que, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados o recuperados deberán mantener de las provisiones por la clasificación del deudor, un equivalente al 20% del valor neto en libros de dichos bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados. Asimis- mo, dispone que a partir del primer mes de la recuperación o adjudicación de los bienes, las empresas deberán constituir adicionalmente, dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento de cada mes, una provisión mensual equivalen- te a un dieciochoavo (1/18) del valor neto en libros de dichos bienes, menos la provisión señalada incialmente; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero “A” mediante Informe Nº 054- OT/2000 y con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de la atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y por la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 0807-99; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Latino, proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otorgado al Banco Latino, sin que haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el numeral 5 de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca BIENES RECUPERADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (ARTICULO 215º DE LA LEY Nº 26702 – LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS) Tipo de Descripción/ Fecha de Valor de Prórroga Bien Ubicación Recupe- Adjudicación de Tenencia ración (En Nuevos Soles) Inmueble Calle 7, Mz. I, Lote 6, urbanización Campoy, II Etapa, distrito de San 99.4.19 5 527,865 2000.10.19 Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. 4983 RESOLUCION SBS Nº 296-2000 Lima, 25 de abril del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris, para que se le otorgue prórroga para la enajenación de los bienes recibidos y adjudicados en cobro de acreencias conforme a lo previsto en el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provi- sión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Disposición Transitoria de la Circular Nº B-2017- 98 de fecha 98.9.23 establece que, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados o recuperados con anterioridad a la vigencia de la misma, no se encuentran obligadas a cumplir con lo dispuesto en su numeral 5. Sin embargo, deberán constituir provisiones por el equivalente al 100% del valor neto en libros de dichos bienes dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento de los plazos señalados en el Artículo 215º de la Ley General; De acuerdo con el Informe Nº ASIF "C"071-OT/2000, y con la opinión favorable de la Superintendente Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 0807-99 de fecha 99.8.26; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; para que el Banco Wiese Sudameris proceda con la enajenación de