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Pág. 186268 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de mayo de 2000 Que, de conformidad con el Oficio del Vistos, el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín ha propuesto a un Magistrado para que integre la CODICOR de su Distrito Judicial, siendo procedente su designación de conformidad con la evaluación efectuada en el Informe citado; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, las Resoluciones Adminis- trativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ, 467-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Primero.- Designar al doctor José Francisco Izquierdo Hemerith, como miembro integrante de la Comisión Distri- tal de Coordinación de la Reforma (CODICOR) del Distrito Judicial de San Martín. Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justi- cia de San Martín instalará su respectiva CODICOR en el plazo establecido en el Artículo 14º de la Resolución Admi- nistrativa Nº 467-CME-PJ, dejándose sin efecto las disposi- ciones que se opongan a la presente Resolución. Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la Presi- dencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín y a los órganos de línea pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 4989 J N E Declaran que regidores de los conce- jos distritales de Santo Tomás de Pata, Chilete y Huanchaco, continúan en el ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 614-2000-JNE Lima, 4 de mayo de 2000 VISTO: El Oficio s/n-2000/AMDSTP recibido el 4 de abril del 2000, de don Juan Segundo Tello Rupay, alcalde del concejo distrital de Santo Tomás de Pata, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, quien comu- nica la declaratoria de vacancia del cargo de regidora que desempeña doña Rosa María Saccaco Ccahuana, por in- concurrencia injustificada a sesiones de concejo; asimis- mo, informa que dicha regidora no radica en dicho distri- to; solicitando se declare válido el acuerdo de vacancia y se nombre a quien corresponda; CONSIDERANDO: Que, en sesión ordinaria del 25 de marzo de 1999, el concejo distrital de Santo Tomás de Pata, acordó por unani- midad declarar la vacancia del cargo de regidora de doña Rosa María Saccaco Ccahuana, por inconcurrencia injustifi- cada a sesiones de concejo, causal de vacancia prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, según consta de fojas 4 y 5; expidiéndose la Resolución de Alcaldía Nº 10 del 31 de diciembre de 1999, en el mismo sentido, según obra a fojas 2; Que, las constancias de las citaciones que obran de fojas 5 a 10, no acreditan que la regidora Rosa María Saccaco Ccahuana haya sido notificada por escrito, para concurrir a las sesiones de concejo, ni que haya tomado conocimiento de las mismas y no se ha acreditado el uso de cualquier otro medio de publicidad que se considere idóneo, como lo esta- blece el Artículo 43º de la Ley Nº 23853; Que, tratándose de la causal de vacancia por inconcu- rrencia injustificada a sesiones de concejo, es necesario que se presente las copias certificadas de las actas de sesiones de concejo, en las que conste la inasistencia de la regidora; aparejada con las constancias de notificación debidamente efectuadas; procedimiento que no se ha cumplido en autos; Que, el certificado de fojas 11, suscrito por el Gobernador y el Juez de Paz del distrito de Santo Tomás de Pata, en el que afirman que la regidora Rosa María Saccaco Ccahuana nunca radicó en dicho distrito, no acredita ninguna de las causales de vacancia estipuladas en el Artículo 26º de la Ley Nº 23853; Que, el documento de fojas 3, mediante el cual se notifica a doña Rosa María Saccaco Ccahuana, la vacancia de su cargo de regidora, no es idóneo y suficiente por no indicar el lugar de la notificación y el nombre de la persona que lo recibe; enconsecuencia no se ha acreditado la notificación del acuerdo de vacancia a la interesada, a fin de que haga valer su derecho de defensa y contradicción que le faculta el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nula e insubsistente la Reso- lución de Alcaldía Nº 10 del 31 de diciembre de 1999, que declara la vacancia del cargo de regidora de doña Rosa María Saccaco Ccahuana, expedida en mérito de lo acordado en sesión ordinaria Nº 016 del 25 de marzo de 1999, al no haberse cumplido con los requisitos exigidos por ley; y, en consecuencia, infundada la solicitud para declarar válida la declaratoria de vacancia acordada, presentada por don Juan Segundo Tello Rupay, alcalde del concejo distrital de Santo Tomás de Pata, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica. Artículo Segundo.- Declarar que doña Rosa María Saccaco Ccahuana continúa ejerciendo el cargo de regidora en el concejo distrital de Santo Tomás de Pata, provincia de Angaraes del departamento de Huancavelica, para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 4980 RESOLUCION Nº 615-2000-JNE Lima, 4 de mayo de 2000 Visto, el Oficio Nº 063-2000-MDCH/67a, recibido el 12 de abril del 2000, remitido por Roger Pretell Alva, alcalde del concejo distrital de Chilete, provincia de Contumazá, depar- tamento de Cajamarca, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de Graciano Enrique Gálvez León, por inasistencia injustificada a más de 3 sesiones ordinarias de concejo y solicita se nombre su reemplazante; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada norma legal, y demás pertinentes; Que, el concejo distrital de Chilete en sesión de fecha 7 de febrero del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, cuatro votos a favor de un total de seis integrantes, acordó declarar la vacancia del cargo de regidor de Graciano Enrique Gálvez León, por estar incurso en la causal de vacancia establecida en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, conforme obra de fojas 2 y 3; Que, el concejo recurrente no ha adjuntado los instrumentos probatorios que acrediten que el regidor Graciano Enrique Gálvez León haya incurrido en la causal de vacancia que se le hace cargo; no habiendo remitido a este órgano electoral: a) las constancias de notificación realizadas al regidor Graciano Enrique Gálvez León con la firma de recepción o el uso de cualquier otro medio eficaz que permite el Código Procesal Civil; tales como, la notificación por intermedio del juez o notario, publicación de edictos o mensaje por radio o televisión, que acrediten en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo, debiendo mediar, entre la convocatoria y la sesión cuando menos 2 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; b) la constancia de notificación al citado regidor del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de su cargo, por cualquier medio idóneo permitido por el Código Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, c) la certificación expedida por el concejo en la que conste que el acuerdo que declaró la vacancia del regidor Graciano Enrique Gálvez León ha quedado consentido o ejecutoriado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de Roger Pretell Alva, alcalde del concejo distrital de Chilete,