Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2000 (05/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2000

Que, de conformidad con el Oficio del Vistos, el senor Presidente de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA ha propuesto a un Magistrado para que integre la CODICOR de su Distrito Judicial, siendo procedente su designacion de conformidad con la evaluacion efectuada en el Informe citado; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ, 467-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Primero.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hemerith, como miembro integrante de la Comision Distrital de Coordinacion de la Reforma (CODICOR) del Distrito Judicial de San Martin. Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA instalara su respectiva CODICOR en el plazo establecido en el Articulo 14º de la Resolucion Administrativa Nº 467-CME-PJ, dejandose sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Tercero.- Transcribir la presente Resolucion a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA y a los organos de linea pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 4989

consecuencia no se ha acreditado la notificacion del acuerdo de vacancia a la interesada, a fin de que haga MORDAZA su derecho de defensa y contradiccion que le faculta el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nula e insubsistente la Resolucion de Alcaldia Nº 10 del 31 de diciembre de 1999, que declara la vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saccaco MORDAZA, expedida en merito de lo acordado en sesion ordinaria Nº 016 del 25 de marzo de 1999, al no haberse cumplido con los requisitos exigidos por ley; y, en consecuencia, infundada la solicitud para declarar valida la declaratoria de vacancia acordada, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de MORDAZA MORDAZA de Pata, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saccaco MORDAZA continua ejerciendo el cargo de regidora en el concejo distrital de MORDAZA MORDAZA de Pata, provincia de Angaraes del departamento de Huancavelica, para el periodo 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 4980 RESOLUCION Nº 615-2000-JNE MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2000 Visto, el Oficio Nº 063-2000-MDCH/67a, recibido el 12 de MORDAZA del 2000, remitido por MORDAZA Pretell MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Chilete, provincia de Contumaza, departamento de MORDAZA, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inasistencia injustificada a mas de 3 sesiones ordinarias de concejo y solicita se nombre su reemplazante; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, por las causales previstas en los Articulos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada MORDAZA legal, y demas pertinentes; Que, el concejo distrital de Chilete en sesion de fecha 7 de febrero del 2000, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, cuatro votos a favor de un total de seis integrantes, acordo declarar la vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar incurso en la causal de vacancia establecida en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, conforme obra de fojas 2 y 3; Que, el concejo recurrente no ha adjuntado los instrumentos probatorios que acrediten que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en la causal de vacancia que se le hace cargo; no habiendo remitido a este organo electoral: a) las constancias de notificacion realizadas al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la firma de recepcion o el uso de cualquier otro medio eficaz que permite el Codigo Procesal Civil; tales como, la notificacion por intermedio del juez o notario, publicacion de edictos o mensaje por radio o television, que acrediten en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo, debiendo mediar, entre la convocatoria y la sesion cuando menos 2 dias habiles, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 39º y 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; b) la MORDAZA de notificacion al citado regidor del acuerdo de concejo que declaro la vacancia de su cargo, por cualquier medio idoneo permitido por el Codigo Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, c) la certificacion expedida por el concejo en la que conste que el acuerdo que declaro la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha quedado consentido o ejecutoriado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de MORDAZA Pretell MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Chilete,

JNE
Declaran que regidores de los concejos distritales de MORDAZA MORDAZA de Pata, Chilete y Huanchaco, continuan en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 614-2000-JNE MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2000 VISTO: El Oficio s/n-2000/AMDSTP recibido el 4 de MORDAZA del 2000, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de MORDAZA MORDAZA de Pata, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, quien comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidora que desempena MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saccaco MORDAZA, por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; asimismo, informa que dicha regidora no radica en dicho distrito; solicitando se declare valido el acuerdo de vacancia y se nombre a quien corresponda; CONSIDERANDO: Que, en sesion ordinaria del 25 de marzo de 1999, el concejo distrital de MORDAZA MORDAZA de Pata, acordo por unanimidad declarar la vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saccaco MORDAZA, por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, causal de vacancia prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, segun consta de fojas 4 y 5; expidiendose la Resolucion de Alcaldia Nº 10 del 31 de diciembre de 1999, en el mismo sentido, segun obra a fojas 2; Que, las constancias de las citaciones que obran de fojas 5 a 10, no acreditan que la regidora MORDAZA MORDAZA Saccaco MORDAZA MORDAZA sido notificada por escrito, para concurrir a las sesiones de concejo, ni que MORDAZA tomado conocimiento de las mismas y no se ha acreditado el uso de cualquier otro medio de publicidad que se considere idoneo, como lo establece el Articulo 43º de la Ley Nº 23853; Que, tratandose de la causal de vacancia por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, es necesario que se presente las copias certificadas de las actas de sesiones de concejo, en las que conste la inasistencia de la regidora; aparejada con las constancias de notificacion debidamente efectuadas; procedimiento que no se ha cumplido en autos; Que, el certificado de fojas 11, suscrito por el Gobernador y el Juez de Paz del distrito de MORDAZA MORDAZA de Pata, en el que afirman que la regidora MORDAZA MORDAZA Saccaco MORDAZA nunca radico en dicho distrito, no acredita ninguna de las causales de vacancia estipuladas en el Articulo 26º de la Ley Nº 23853; Que, el documento de fojas 3, mediante el cual se notifica a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saccaco MORDAZA, la vacancia de su cargo de regidora, no es idoneo y suficiente por no indicar el lugar de la notificacion y el nombre de la persona que lo recibe; en

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