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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2000 (05/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 186272 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de mayo de 2000 los bienes inmuebles que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otor- gado al Banco Wiese Sudameris, sin que haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria de la Circular Nº B- 2017-98 de fecha 98.9.23. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 296-2000 Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco Wiese Sudameris, prórroga de seis (6) meses para su enajena- ción (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702. FECHA DE DESCRIPCION / VALOR CONTABLE PRORROGA DE ADJUDI- UBICACION (En Nuevos Soles) TENENCIA CACION Calle La Doga Mz. B. Lt. 18, 99.4.30 Rinconada del Lago, La Molina 828 308.26 2000.10.30 99.4.30 Av. Sáenz Peña Nº 328 - Callao 584 641.38 2000.10.30 Total 1 412 949.64 4994 Aprueban cambio de denominación social de empresa por la de Corredora de Seguros Santander Central Hispa- no S.A. RESOLUCION SBS Nº 298-2000 Lima, 27 de abril de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa BANSUR S.A. CORREDORES DE SEGUROS para que se apruebe la modificación parcial de su Estatuto Social por cambio de denominación social; y, CONSIDERANDO: Que, la Junta General de Accionistas de la empresa Bansur S.A. Corredores de Seguros, celebrada el 21 de enero de 2000, acordaron el cambio de su denominación social por la de CORREDORA DE SEGUROS SANTANDER CEN- TRAL HISPANO S.A. , modificando consecuentemente el Artículo 1º de su Estatuto Social; Que, el mencionado acuerdo fue elevado a Escritura Pública con fecha 23 de marzo de 2000, quedando debida- mente inscrito en la Partida Nº 03019174 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao en fecha 4 de abril de 2000; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros, mediante Informe Nº 046-2000-DASIA; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; modifi- cadas por las Leyes Nºs. 27008 y 27102, y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el cambio de denominación social de la empresa BANSUR S.A. CORREDORES DE SEGUROS por CORREDORA DE SEGUROS SAN- TANDER CENTRAL HISPANO S.A. ; así como la conse- cuente modificación del Artículo 1º de su Estatuto Social cuyos documentos pertinentes quedan archivados en esta Superin- tendencia, lo cual no implica el cambio del número del Certi- ficado de inscripción con el que figura en el Registro del Sistema de Seguros.Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Seguros 4958 Establecen disposiciones para la pre- sentación del Anexo Nº 1 "Inversiones" por parte de empresas de operaciones múltiples, cajas rurales y EDPYMES autorizadas a realizar inversiones CIRCULAR Nº B-2070-2000 Lima, 25 de abril de 2000 CIRCULAR Nº B-2070 -2000 F-0410 -2000 CM-0257 -2000 CR-0127 -2000 EDPYME- 0067 -2000 _______________________________________ Ref.: Presentación del Anexo Nº 1 "In- versiones"_______________________________________ Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones confe- ridas por el numeral 13º del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, y para un adecuado control y supervisión de las inversiones en valores, considerando lo dispuesto en el Regla- mento de clasificación, valorización y provisiones de las inversiones de las empresas del sistema financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº 1053-99 del 30 de noviembre de 1999, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del Artículo 16º de la Ley General, en adelante empresas. En el caso de las cajas rurales y EDPYMES, esta norma será aplicable únicamente a aquellas empresas que estén autorizadas a realizar inversiones conforme a la Ley General. 2. Presentación del Anexo Nº 1 "Inversiones" Las empresas deberán presentar mensualmente a esta Superintendencia, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada mes, el Anexo Nº 1 "Inversiones" por medios impresos, según el formato adjunto a la presente norma y de acuerdo a las instrucciones contenidas en el mismo. Adicionalmente, las empresas bancarias deberán enviar dicho Anexo, en formato Excel, vía correo electrónico a la dirección rmercado@sbs.gob.pe , en el plazo indicado en el párrafo anterior, según el formato e instrucciones adjuntas. No obstante, esta Superintendencia podrá exigir la presen- tación del Anexo con una periodicidad distinta a la estable- cida, de considerarlo conveniente. 3. Responsabilidad en la elaboración y presenta- ción del Anexo Nº 1 "Inversiones" El jefe o encargado de la Unidad de Riesgos es responsa- ble de la elaboración del Anexo Nº 1 "Inversiones", así como de su presentación a esta Superintendencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10º del Reglamento para la super- visión de los riesgos de mercado, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 509-98 del 22 de mayo de 1998. 4. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia el 31 de mayo de 2000, fecha a partir de la cual queda sin efecto el Anexo Nº 1 establecido en la Circular Nº B-1935-93, F-278-93, CR- 018-93, CM-130-93 del 12 de febrero de 1993. La información correspondiente al cierre del mes de mayo de 2000 deberá presentarse de acuerdo a la presente Circular. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros