Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2000 (05/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2000

los bienes inmuebles que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga otorgado al Banco Wiese Sudameris, sin que MORDAZA efectuado su enajenacion, dicha empresa debera proceder conforme a lo establecido en la Disposicion Transitoria de la Circular Nº B2017-98 de fecha 98.9.23. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 296-2000 Relacion de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco Wiese Sudameris, prorroga de seis (6) meses para su enajenacion (venta), conforme a lo dispuesto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702.
FECHA DE DESCRIPCION / ADJUDI- UBICACION CACION 99.4.30 99.4.30 Total MORDAZA La Doga Mz. B. Lt. 18, Rinconada del Lago, La MORDAZA Av. MORDAZA Pena Nº 328 - Callao VALOR CONTABLE (En Nuevos Soles) PRORROGA DE TENENCIA

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QUIROGA Superintendente Adjunta de Seguros 4958

Establecen disposiciones para la MORDAZA del Anexo Nº 1 "Inversiones" por parte de empresas de operaciones multiples, MORDAZA rurales y EDPYMES autorizadas a realizar inversiones
CIRCULAR Nº B-2070-2000 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2000 CIRCULAR Nº B-2070-2000 F-0410-2000 CM-0257-2000 CR-0127-2000 EDPYME-0067-2000 _______________________________________ Ref.: MORDAZA del Anexo Nº 1 "Inversiones" _______________________________________ Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13º del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, y para un adecuado control y supervision de las inversiones en valores, considerando lo dispuesto en el Reglamento de clasificacion, valorizacion y provisiones de las inversiones de las empresas del sistema financiero, aprobado por la Resolucion SBS Nº 1053-99 del 30 de noviembre de 1999, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples comprendidas en el literal A del Articulo 16º de la Ley General, en adelante empresas. En el caso de las MORDAZA rurales y EDPYMES, esta MORDAZA sera aplicable unicamente a aquellas empresas que esten autorizadas a realizar inversiones conforme a la Ley General. 2. MORDAZA del Anexo Nº 1 "Inversiones" Las empresas deberan presentar mensualmente a esta Superintendencia, dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al cierre de cada mes, el Anexo Nº 1 "Inversiones" por medios impresos, segun el formato adjunto a la presente MORDAZA y de acuerdo a las instrucciones contenidas en el mismo. Adicionalmente, las empresas bancarias deberan enviar dicho Anexo, en formato Excel, via correo electronico a la direccion rmercado@sbs.gob.pe , en el plazo indicado en el parrafo anterior, segun el formato e instrucciones adjuntas. No obstante, esta Superintendencia podra exigir la MORDAZA del Anexo con una periodicidad distinta a la establecida, de considerarlo conveniente. 3. Responsabilidad en la elaboracion y MORDAZA del Anexo Nº 1 "Inversiones" El jefe o encargado de la Unidad de Riesgos es responsable de la elaboracion del Anexo Nº 1 "Inversiones", asi como de su MORDAZA a esta Superintendencia de acuerdo a lo establecido en el Articulo 10º del Reglamento para la supervision de los riesgos de MORDAZA, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 509-98 del 22 de MORDAZA de 1998. 4. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia el 31 de MORDAZA de 2000, fecha a partir de la cual queda sin efecto el Anexo Nº 1 establecido en la Circular Nº B-1935-93, F-278-93, CR018-93, CM-130-93 del 12 de febrero de 1993. La informacion correspondiente al cierre del mes de MORDAZA de 2000 debera presentarse de acuerdo a la presente Circular. Atentamente, MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros

828 308.26 584 641.38 1 412 949.64

2000.10.30 2000.10.30

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Aprueban cambio de denominacion social de empresa por la de Corredora de Seguros Santander Central Hispano S.A.
RESOLUCION SBS Nº 298-2000 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa BANSUR S.A. CORREDORES DE SEGUROS para que se apruebe la modificacion parcial de su Estatuto Social por cambio de denominacion social; y, CONSIDERANDO: Que, la Junta General de Accionistas de la empresa Bansur S.A. Corredores de Seguros, celebrada el 21 de enero de 2000, acordaron el cambio de su denominacion social por la de CORREDORA DE SEGUROS SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., modificando consecuentemente el Articulo 1º de su Estatuto Social; Que, el mencionado acuerdo fue elevado a Escritura Publica con fecha 23 de marzo de 2000, quedando debidamente inscrito en la Partida Nº 03019174 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao en fecha 4 de MORDAZA de 2000; Estando a lo informado por el Departamento de Analisis y Supervision de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros, mediante Informe Nº 046-2000-DASIA; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; modificadas por las Leyes Nºs. 27008 y 27102, y, en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el cambio de denominacion social de la empresa BANSUR S.A. CORREDORES DE SEGUROS por CORREDORA DE SEGUROS SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.; asi como la consecuente modificacion del Articulo 1º de su Estatuto Social cuyos documentos pertinentes quedan archivados en esta Superintendencia, lo cual no implica el cambio del numero del Certificado de inscripcion con el que figura en el Registro del Sistema de Seguros.

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