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Pág. 186266 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de mayo de 2000 RESOLUCION SUPREMA Nº 0241-2000-IN-1501 Lima, 2 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 0568-97-IN- 030100000000 de fecha 11 de julio de 1997, se nombró al señor Kledyl Irlando SALAZAR ORTEGA, como Subpre- fecto de la provincia de Pachitea de la Región Andrés Avelino Cáceres; De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515 y el inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83- JUS del 22 de julio de 1983; SE RESUELVE: CESAR en el cargo de Subprefecto de la provincia de Pachitea de la ex Región Andrés Avelino Cáceres, al señor Kledyl Irlando SALAZAR ORTEGA. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 4941 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra servidor para que reintegre gastos ocasionados por residentado médico RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0485-2000-IN/PNP Lima, 25 de abril de 2000 Visto, el PARTE Nº 144-99.HC.PNP.INSP.Dpto.Inv de 13.MAY.99 y demás actuados, instruidos contra el Capitán Médico Asimilado PNP Marlon Ricardo ESPINOZA ARA- NA, por faltas graves Contra la Moral, la Disciplina y el Servicio Policial; CONSIDERANDO: Que, el referido capitán Médico Asimilado realizó Resi- dentado Médico en la Especialidad de Medicina Intensiva, desde el 1.JUN.94 hasta el 31.MAY.97, cuyos gastos fueron sufragados por el Estado; Que, para llevar a cabo dicha instrucción el citado servi- dor se comprometió en continuar prestando sus servicios profesionales en la Institución Policial a partir del término de la misma, por el doble del tiempo utilizado; no obstante a ello y antes de cumplirse el período acotado, hace abandono de su habitual puesto de servicio en la División de Cuidados Intensivos del Hospital Central PNP, desde el 31.MAR.99, desconociéndose su situación y paradero actual, conforme se acredita con el PARTE Nº 144-99.HC.PNP-INSP.Dpto.Inv de 13.MAY.99; motivo por el cual fue denunciado ante la II- Zona Judicial de Policía-2da.Sala, con Oficio Nº 586-99- HCPNP.SEC de 3.JUN.99; Que, el mencionado Oficial Subalterno Asimilado incum- plió con su compromiso adquirido, por lo que resulta proce- dente autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales pertinentes a efectos de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por la Especialización que recibió, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversión; Que, de conformidad a lo prescrito en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo esti- pulado por el D.L. Nº 17537 modificado por el D.L. Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección de Personal PNP, en el Dictamen Nº 1520-99- OAL-DAPO-DIPER-PNP de 1.SET.99;Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Capitán Médico Asi- milado PNP Marlon Ricardo ESPINOZA ARANA, a fin de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por el Residentado Médico que realizó en la Especialidad de Medicina Intensiva, desde el 1.JUN.94 hasta el 31.MAY.97, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversión. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 4710 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos respon- sables de delitos contra la fe pública y corrupción de funcionarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0518-2000-IN-1603 Lima, 28 de abril del 2000 Visto el Informe Nº 003-2000-1603 emitido por la Direc- ción General de Migraciones y Naturalización de fecha 26 de enero del 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 029-99-IN/OCI-O.INV del 17.ENE.2000 el Organo de Control Interno Sectorial del Ministerio del Interior, concluye entre otros aspectos, que se ha llegado a establecer que la eliminación irregular del Movimiento Migratorio de fecha 2.ABR.96 - Salida de la Sra. Gladys Esperanza SOSA LOZA de GONZALEZ de la Base de Datos del Sistema Informático de la DIGEMIN, se ha realizado en forma dolosa; y al haberse hecho entrega de dinero para tal fin, se habría incurrido en el presunto Delito Contra la Fe Pública y Corrupción de Funcionarios, tipifica- dos en los Artículos 430º y 393º del Código Penal, siendo los presuntos autores las personas de Gladys Esperanza SOSA LOZA de GONZALEZ, Tempora GARCIA GUEVARA, Ber- nardo Abad BERNUY FLORES, Walter Marco COCHA HINOSTROZA y Wilmer CHICHIPE BENAVENTE; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario dictar el acto administrativo que autorice al Pro- curador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis- terio del Interior para que en nombre y representación del Estado, promueva la acción judicial correspondiente; Estando a lo recomendado por la Dirección General de Migraciones y Naturalización y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto por el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 5º del Decreto Legislativo Nº 370 Ley Orgánica del Ministerio del Interior y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que en defensa y representación del Estado, proceda a iniciar la acción judicial correspondiente contra Gladys Esperanza SOSA LOZA de GONZALEZ, Tempora GARCIA GUEVA- RA, Bernardo Abad BERNUY FLORES, Walter Marco CO- CHA HINOSTROZA, Wilmer CHICHIPE BENAVENTE y contra quienes resulten responsables, por presunto Delito Contra la Fe Pública y Corrupción de Funcionarios, confor- me a los fundamentos de la parte considerativa de la presen- te Resolución.