Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2000 (05/05/2000)


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RESOLUCION SUPREMA Nº 0241-2000-IN-1501 MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2000

Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Capitan Medico Asimilado PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por el Residentado Medico que realizo en la Especialidad de Medicina Intensiva, desde el 1.JUN.94 hasta el 31.MAY.97, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 4710

Que, por Resolucion Suprema Nº 0568-97-IN030100000000 de fecha 11 de MORDAZA de 1997, se nombro al senor Kledyl Irlando MORDAZA MORDAZA, como Subprefecto de la provincia de Pachitea de la Region MORDAZA MORDAZA Caceres; De conformidad, con lo dispuesto en el Articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 25515 y el inciso b) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83JUS del 22 de MORDAZA de 1983; SE RESUELVE: MORDAZA en el cargo de Subprefecto de la provincia de Pachitea de la ex Region MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al senor Kledyl Irlando MORDAZA ORTEGA. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 4941

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delitos contra la fe publica y corrupcion de funcionarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0518-2000-IN-1603 MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2000 Visto el Informe Nº 003-2000-1603 emitido por la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion de fecha 26 de enero del 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 029-99-IN/OCI-O.INV del 17.ENE.2000 el Organo de Control Interno Sectorial del Ministerio del Interior, concluye entre otros aspectos, que se ha llegado a establecer que la eliminacion irregular del Movimiento Migratorio de fecha 2.ABR.96 - Salida de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de la Base de Datos del Sistema Informatico de la DIGEMIN, se ha realizado en forma dolosa; y al haberse hecho entrega de dinero para tal fin, se habria incurrido en el presunto Delito Contra la Fe Publica y Corrupcion de Funcionarios, tipificados en los Articulos 430º y 393º del Codigo Penal, siendo los presuntos autores las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Tempora MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA COCHA MORDAZA y Wilmer CHICHIPE BENAVENTE; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario dictar el acto administrativo que autorice al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que en nombre y representacion del Estado, promueva la accion judicial correspondiente; Estando a lo recomendado por la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto por el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulos 2º y 5º del Decreto Legislativo Nº 370 Ley Organica del Ministerio del Interior y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que en defensa y representacion del Estado, proceda a iniciar la accion judicial correspondiente contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Tempora MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA COCHA MORDAZA, Wilmer CHICHIPE MORDAZA y contra quienes resulten responsables, por presunto Delito Contra la Fe Publica y Corrupcion de Funcionarios, conforme a los fundamentos de la parte considerativa de la presente Resolucion.

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra servidor para que reintegre gastos ocasionados por residentado medico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0485-2000-IN/PNP MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2000 Visto, el PARTE Nº 144-99.HC.PNP.INSP.Dpto.Inv de 13.MAY.99 y demas actuados, instruidos contra el Capitan Medico Asimilado PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por faltas graves Contra la Moral, la Disciplina y el Servicio Policial; CONSIDERANDO: Que, el referido capitan Medico Asimilado realizo Residentado Medico en la Especialidad de Medicina Intensiva, desde el 1.JUN.94 hasta el 31.MAY.97, cuyos gastos fueron sufragados por el Estado; Que, para llevar a cabo dicha instruccion el citado servidor se comprometio en continuar prestando sus servicios profesionales en la Institucion Policial a partir del termino de la misma, por el doble del tiempo utilizado; no obstante a ello y MORDAZA de cumplirse el periodo acotado, hace abandono de su habitual puesto de servicio en la Division de Cuidados Intensivos del Hospital Central PNP, desde el 31.MAR.99, desconociendose su situacion y paradero actual, conforme se acredita con el PARTE Nº 144-99.HC.PNP-INSP.Dpto.Inv de 13.MAY.99; motivo por el cual fue denunciado ante la IIZona Judicial de Policia-2da.Sala, con Oficio Nº 586-99HCPNP.SEC de 3.JUN.99; Que, el mencionado Oficial Subalterno Asimilado incumplio con su compromiso adquirido, por lo que resulta procedente autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que inicie las acciones legales pertinentes a efectos de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por la Especializacion que recibio, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversion; Que, de conformidad a lo prescrito en el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con lo estipulado por el D.L. Nº 17537 modificado por el D.L. Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion de Personal PNP, en el Dictamen Nº 1520-99OAL-DAPO-DIPER-PNP de 1.SET.99;

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