Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2000 (05/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2000

Importacion Nºs. 097116-96 y 112498-96 y que fueran devueltos por falta de fondos, sin que se procediera a su reposicion dentro del plazo legal establecido, no obstante el requerimiento efectuado por la Autoridad Aduanera con dicho proposito; Que, los hechos MORDAZA descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran el delito Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios -Libramiento Indebido-, previsto y penado en el Articulo 215º inciso 1) del Codigo Penal, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo Nº 809-; y, En ejercicio de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de esta Superintendencia Nacional, aprobados por el Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia Nº 01223, respectivamente; y en merito a lo dispuesto por Resolucion Suprema Nº 168-99-EF del 22.ABR.99; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de MORDAZA BOERO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendose para el efecto remitirsele la documentacion actuada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 4915

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA contra magistrados de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA y trabajadores de ADUANAS por presunta contravencion al Debido MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000642 Callao, 2 de MORDAZA de 2000 Vistos, la Hoja Informativa Nº 003-2000-ADUANAS/ PP del 28.ABR.2000, emitida por la Procuraduria Publica encargada de la defensa de los asuntos judiciales de ADUANAS; y, CONSIDERANDO: Que, la Hoja Informativa de Vistos, expresa la necesidad de contradecir via Accion de Garantia de MORDAZA, las Resoluciones de fecha 28.MAR.2000 dictadas por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA - Moyobamba, mediante las cuales revocaron las sentencias de fecha 28.ENE.2000 emitidas por el Juzgado Mixto de San MORDAZA - Tarapoto, que, en su oportunidad, declararon infundadas las acciones de MORDAZA interpuestas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CEDRON, y, reformandolas las declararon fundadas y en consecuencia sin efecto las Cartas de Cese Nºs. 742 y 743-99ADUANAS-INA-GRRHH de fecha 28.SET.99, ordenandose sus reposiciones; Que, las precitadas Resoluciones Judiciales, ademas de encontrarse insuficientemente fundamentadas, resultan contrarias a las disposiciones legales contempladas en nuestro Ordenamiento Juridico, generando con ello lesivas consecuencias en el MORDAZA laboral de la Superintendencia Nacional de Aduanas, dado que en modo alguno

puede aceptarse que un MORDAZA de MORDAZA, en el que se carece del estadio procesal correspondiente a la Etapa Probatoria y los medios probatorios se encuentran orientados unicamente a dar a conocer la verificacion de una violacion o su amenaza pero no para otorgar elementos de juicio que sirvan al Juez para discernir si realmente existio o no el quebrantamiento de un derecho constitucional, se determine que la demandada no MORDAZA probado como le correspondia que el MORDAZA de evaluacion MORDAZA reunido las garantias minimas necesarias de respeto a la MORDAZA de trabajo asi como al derecho de defensa de los trabajadores accionantes y consecuentemente que las Cartas que los cesan violan los derechos constitucionales invocados; Que, lo manifestado precedentemente y que fuera alegado y acreditado fehacientemente por la Procuraduria Publica de ADUANAS en su escrito de Contestacion de Demanda, adquiere real sustento en los fundamentos establecidos por el Tribunal Constitucional en multiples Ejecutorias (que conforme a lo normado por el Art. 9º de la Ley Nº 23506 sienta jurisprudencia obligatoria en materia de Amparo), como la relacionada con la sentencia del 14.ABR.99 (dictada en la Accion de MORDAZA interpuesta por el ex servidor MORDAZA MORDAZA YLLESCAS MORDAZA, Exp. Nº 1025-98-AA/TC) mediante la cual dicho Tribunal confirma la Resolucion expedida por la Sala Laboral de la Corte Superior del Callao, su fecha 30.SET.98, que confirmando la apelada declaro IMPROCEDENTE la Accion de MORDAZA, en virtud a que, conforme se desprende del numeral 2, de sus fundamentos "por la naturaleza en que se funda la causa del despido del accionante, por la naturaleza tecnica de las pruebas aportadas por las partes y por la actuacion necesaria de otros medios probatorios que causen conviccion y certeza en el fallo, se hace necesaria una estacion probatoria donde procede analizar rigurosamente el valor de las pruebas actuadas, no siendo esto posible mediante la Accion de MORDAZA, por su caracter excepcional y sumario"; mas aun, si al encontrarse el demandante sometido a los alcances del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, se entiende que cualquier cuestionamiento respecto de su cese, debio plantearse ante la via ordinaria idonea, vale decir mediante demanda ante el fuero laboral; Que, en tal sentido, existiendo un flagrante quebrantamiento al Ordenamiento Juridico Laboral y una grave afectacion al Derecho Constitucional del Debido MORDAZA, se hace necesario autorizar al Procurador Publico para que promueva las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; y, En ejercicio de las facultades establecidas en la Ley Organica y Estatuto de esta Superintendencia Nacional, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001223; y en merito a lo dispuesto por la Resolucion Suprema Nº 168-99-EF del 22.ABR.99; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de los senores Dres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LONGARAY BOLANOS y MORDAZA F. MORDAZA HEMERITH, Vocales de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA - Moyobamba, asi como en contra de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CEDRON, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 4916

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