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Pág. 186280 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de mayo de 2000 Importación Nºs. 097116-96 y 112498-96 y que fueran devueltos por falta de fondos, sin que se procediera a su reposición dentro del plazo legal establecido, no obstante el requerimiento efectuado por la Autoridad Aduanera con dicho propósito; Que, los hechos antes descritos, por la forma y circuns- tancias en que se produjeron, configuran el delito Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios -Libramiento Indebido-, previsto y penado en el Artículo 215º inciso 1) del Código Penal, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejer- za las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposi- ción Complementaria de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809-; y, En ejercicio de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de esta Superintendencia Nacional, aprobados por el Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia Nº 01223, respectivamente; y en mérito a lo dispuesto por Resolución Suprema Nº 168-99-EF del 22.ABR.99; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de HERNANDO BOERO VILLAVICENCIO y MARIO MIGUEL BURGOS LOPEZ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; debiéndose para el efecto remitír- sele la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 4915 Autorizan a procurador iniciar pro- ceso contra magistrados de la Cor- te Superior de Justicia de San Mar- tín y trabajadores de ADUANAS por presunta contravención al Debido Proceso RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000642 Callao, 2 de mayo de 2000 Vistos, la Hoja Informativa Nº 003-2000-ADUANAS/ PP del 28.ABR.2000, emitida por la Procuraduría Pública encargada de la defensa de los asuntos judiciales de ADUANAS; y, CONSIDERANDO: Que, la Hoja Informativa de Vistos, expresa la necesidad de contradecir vía Acción de Garantía de Amparo, las Reso- luciones de fecha 28.MAR.2000 dictadas por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín - Moyobamba, mediante las cuales revocaron las sentencias de fecha 28.ENE.2000 emitidas por el Juzgado Mixto de San Martín - Tarapoto, que, en su oportunidad, declararon infundadas las acciones de amparo interpuestas por FELIX REYNAL- DO CURO GALINDO y GERARDO GONZALO SANCHEZ CEDRON, y, reformándolas las declararon fundadas y en consecuencia sin efecto las Cartas de Cese Nºs. 742 y 743-99- ADUANAS-INA-GRRHH de fecha 28.SET.99, ordenándose sus reposiciones; Que, las precitadas Resoluciones Judiciales, además de encontrarse insuficientemente fundamentadas, resul- tan contrarias a las disposiciones legales contempladas en nuestro Ordenamiento Jurídico, generando con ello lesivas consecuencias en el marco laboral de la Superin- tendencia Nacional de Aduanas, dado que en modo algunopuede aceptarse que un proceso de amparo, en el que se carece del estadio procesal correspondiente a la Etapa Probatoria y los medios probatorios se encuentran orien- tados únicamente a dar a conocer la verificación de una violación o su amenaza pero no para otorgar elementos de juicio que sirvan al Juez para discernir si realmente existió o no el quebrantamiento de un derecho constitucio- nal, se determine que la demandada no haya probado como le correspondía que el proceso de evaluación haya reunido las garantías mínimas necesarias de respeto a la libertad de trabajo así como al derecho de defensa de los trabajadores accionantes y consecuentemente que las Cartas que los cesan violan los derechos constitucionales invocados; Que, lo manifestado precedentemente y que fuera alegado y acreditado fehacientemente por la Procuradu- ría Pública de ADUANAS en su escrito de Contestación de Demanda, adquiere real sustento en los fundamentos establecidos por el Tribunal Constitucional en múltiples Ejecutorias (que conforme a lo normado por el Art. 9º de la Ley Nº 23506 sienta jurisprudencia obligatoria en materia de Amparo), como la relacionada con la sentencia del 14.ABR.99 (dictada en la Acción de Amparo interpues- ta por el ex servidor FERNANDO OSCAR YLLESCAS CASTILLO, Exp. Nº 1025-98-AA/TC) mediante la cual dicho Tribunal confirma la Resolución expedida por la Sala Laboral de la Corte Superior del Callao, su fecha 30.SET.98, que confirmando la apelada declaró IMPRO- CEDENTE la Acción de Amparo, en virtud a que, confor- me se desprende del numeral 2, de sus fundamentos "por la naturaleza en que se funda la causa del despido del accionante, por la naturaleza técnica de las pruebas aportadas por las partes y por la actuación necesaria de otros medios probatorios que causen convicción y certeza en el fallo, se hace necesaria una estación probatoria donde procede analizar rigurosamente el valor de las pruebas actuadas, no siendo esto posible mediante la Acción de Amparo, por su carácter excepcional y sumario"; más aún, si al encontrarse el demandante sometido a los alcances del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislati- vo Nº 728 aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, se entiende que cualquier cuestionamiento respecto de su cese, debió plantearse ante la vía ordinaria idónea, vale decir mediante demanda ante el fuero laboral; Que, en tal sentido, existiendo un flagrante quebran- tamiento al Ordenamiento Jurídico Laboral y una grave afectación al Derecho Constitucional del Debido Proce- so, se hace necesario autorizar al Procurador Público para que promueva las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposi- ción Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; y, En ejercicio de las facultades establecidas en la Ley Orgánica y Estatuto de esta Superintendencia Nacional, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001223; y en mérito a lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 168-99-EF del 22.ABR.99; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de los señores Dres. JOSE IGNACIO BALTAZAR CHACON ALVAREZ, CESAR LONGARAY BOLAÑOS y JOSE F. IZQUIERDO HEMERITH, Vocales de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín - Moyobamba, así como en contra de los señores FELIX REYNALDO CURO GALINDO y GERARDO GONZALO SANCHEZ CEDRON, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 4916