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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2000 (05/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 186281 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de mayo de 2000 CONSUCODE Declaran nula resolución mediante la cual se designó comité especial encar- gado de conducir proceso de selec- ción convocado por FONCODES TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 116/2000.TC-S2 Lima, 26 de abril de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 25.4.2000, el Expediente Nº 118.2000.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el Postor VIAJES Y TURISMO HADA S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 005-2000-FONCODES-SERVICIO DE PASAJES AEREOS convocado por el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO Y COMPENSACION SOCIAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 007.2000.FON- CODES.GG del 28.1.2000, la Entidad designó el Comité Especial que se encargaría de conducir el proceso de selec- ción, señalando que estaría conformado por el Jefe de la División de Administración y Finanzas, quien actuaría como Presidente; por el Jefe del Departamento de Administra- ción, quien actuaría como Secretario; por el Jefe o un representante de la Oficina de Asesoría Legal, quien actua- ría como miembro; por el Jefe del Area de Logística, quien actuaría como miembro; y por un especialista independiente o un trabajador de la Institución designado por la Gerencia General; Que, según se advierte del Acta Nº 16 que contiene el acto público de recepción y apertura de propuestas, el Comité Especial estuvo integrado por la CPC Isabel Cornejo Rojas, Jefe de la División de Administración y Finanzas, quien actuó como Presidente; por el señor Fausto Sánchez Valerio, Jefe (e) del Departamento de Administración; y por el Dr. Marzo Cerna Bazán, representante de la Oficina de Asesoría Legal, quien actuó como miembro; Que, el acta señala que el mencionado señor Fausto Sánchez Valerio, actuó como miembro también en su condi- ción de Jefe del Area de Logística, asignándole, de ese modo, dos representaciones; Que, igual conformación del Comité Especial se advierte del Acta Nº 17 que contiene el acto público de apertura de las propuestas económicas y otorgamiento de la Buena Pro a favor de DOMIRUTH TRAVEL S.A.; Que, el Postor VIAJES y TURISMO HADA S.A., que ocupó el segundo lugar, interpuso recurso de apelación contra la decisión del Comité Especial, sosteniendo que no tomó en consideración determinados aspectos que genera- ron una interpretación errada en la evaluación, desaten- diendo criterios de paridad respecto de los requerimientos que debían presentar los postores; Que, por Resolución Gerencial Nº 018-2000.FONCO- DES.GG del 3.4.2000, la máxima autoridad administrativa de la Entidad declaró infundado el recurso de apelación, contra la que el Postor interpuso el 10.4.2000 recurso de revisión reproduciendo sus argumentos; Que, los hechos descritos evidencian que la Entidad ha incurrido en actos que vician de nulidad absoluta el proceso pues, en primer término, la designación del Comité Especial no satisface las exigencias del Artículo 23º de la Ley Nº 26850, concordante con el Art. 57º del D.S. Nº 039.98.PCM, que suponen su integración por personas naturales, debida- mente identificadas, no satisfaciendo este requisito el enun- ciado del cargo que eventualmente pudiera desempeñar el funcionario en la organización de la Entidad; y que, en segundo término, resulta evidente el propósito de la Entidad de que el Comité esté integrado por 5 miembros, tal como autoriza el Artículo 57º del Reglamento, resultando de las actas glosadas que el Comité Especial estuvo integrado por sólo 3 miembros, pues es ilegal la doble representación que se asignó al señor Fausto Sánchez Valerio en su condición deJefe encargado del Departamento de Administración y Jefe del Area de Logística; Que, a lo anterior, se suma la situación prevista en el Artículo 61º del D.S. Nº 039.98.PCM, respecto del quórum del Comité Especial para sesionar ordinariamente, que requiere la presencia de la mayoría calificada de sus inte- grantes y que se obtiene con la mitad más uno de sus miembros nombrados, siendo en el presente caso de 4 miembros, por ser la mitad más uno de aquellos; Que, por lo expuesto, resulta ser nulo todo lo actuado por la Entidad, desde el nombramiento del Comité Especial, de conformidad con los Arts. 43º y 45º del D.S. Nº 02.94.JUS y el Art. 57º de la Ley Nº 26850, siendo irrelevante pronunciar- se sobre el recurso de revisión; Que, la presente resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar nula la Resolución Gerencial Nº 007.2000.FONCODES.GG del 18.1.2000 y nulo todo lo ac- tuado con posterioridad y, como consecuencia, irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revisión interpuesto por el Postor VIAJES Y TURISMO HADA S.A. 2. Devolver al impugnante la garantía presentada como recaudo de su recurso de apelación. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 4917 Declaran consentido otorgamiento de buena pro relativo a concurso convo- cado por el Ministerio Público para contratación de servicios de seguri- dad y vigilancia privada TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 117/2000.TC-S1 Lima, 26 de abril de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 25.4.2000, el Expediente Nº 123.2000.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el postor J.C.B. Profesionales en Seguridad E.I.R.L. relacionado con su reclamo sobre el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 001-2000-MP-FN-GG convocado por Ministerio Público para la contratación de los Servi- cios de Seguridad y Vigilancia Privada. CONSIDERANDO: Que, el 23.3.2000, el Comité Especial otorgó la Buena Pro del Concurso citado en la parte expositiva de la presente resolución al postor ESVICSA, por haber obtenido el mejor costo total, el cual equivale al mejor puntaje total; Que, el 30.3.2000, el postor JCB Profesionales en Segu- ridad E.I.R.L., interpuso recurso de apelación dirigido a la señorita Fiscal de la Nación, impugnando el otorgamiento de la Buena Pro, dejando expresa constancia, que de acuerdo con el Inc. b) (debe ser a) del Art. 122º del Regla- mento de la Ley Nº 26850, la Entidad contra la que se reclama es el Ministerio Público - Gerencia General, Comi- té Especial Nº 01, aduciendo que la decisión del Comité Especial adolece de vicios en la calificación, en la cual su