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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2000 (05/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 186277 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de mayo de 2000 Notas Metodológicas 1. El presente anexo consta de cinco (5) sub—anexos: Anexo 1-A "Inversiones Negociables en Valores Represen- tativos de Capital" , Anexo 1-B "Inversiones en Valores Representativos de Deuda", Anexo 1-C "Inversiones Per- manentes", Anexo 1-D "Posiciones Pasivas" y Anexo 1-E "Transferencias Realizadas entre Categorías de Inversio- nes". La asignación de un valor dentro de una sección se realizará según lo dispuesto en la Resolución SBS Nº1053- 99 del 30 de noviembre de 1999 y sus normas complemen- tarias y modificatorias. Se deberán completar todos los requerimientos de infor- mación por cada valor representativo de capital o deuda en que la empresa mantenga posición. Aquellas columnas que no sean aplicables a determinados valores, según lo dispuesto en las presentes notas metodológicas, deberán dejarse en blanco. Asimismo, los sub—anexos no aplicables a las inversiones mantenidas por una empresa, no deberán ser enviadas. La nomenclatura utilizada para completar el anexo se encuentra señalada entre comillas en las presentes notas metodológicas; sin embargo, el anexo será llenado utilizando letras mayúsculas sin tildes ni comillas, cuando corresponda. 2. Se anotará el número de la cuenta analítica en la que está registrada la posición en el valor. La cuenta analítica se debe especificar con todos los dígitos con los que se le define en el Plan de Cuentas o en el Manual de Contabilidad, según corresponda. 3. Aplicable a valores que cotizan en mecanismos centralizados de negociación. Se señalará el código nemó- nico asignado por la bolsa o mercado donde cotice. De llenarse esta columna, se deberán dejar en blanco las columnas 8 (Descripción) y 9 (Clase, Emisión y Serie). 4. Se señalarán las siglas que identifican al mecanismo centralizado donde cotiza la mayor proporción de valores en circulación. Por ejemplo, si la mayor proporción de una emisión cotiza en la Bolsa de Valores de Lima, se anotará "BVL". 5. Se señalará la denominación o razón social del emisor del valor. 6. De ser el caso, se señalará el código SBS del emisor. 7. Se especificará el país de origen del emisor del valor. 8. Se describirá el tipo de valor, según la siguiente nomenclatura: 8.a. Valores representativos de capital: Anotar Si el valor es "AC" Acción Común "AI" Acción de Inversión "AP" Acción Preferente "ADR" American Depositary Receipt "GDR" Global Depositary Receipt "CPFI" Certificado de Participación en Fondos de Inversión "CPFM" Certificado de Participación en Fondos Mu- tuos de Inversión en Valores "IT" Instrumentos de Titulización La descripción completa del valor Otro valor diferente a los señalados.8.b. Valores representativos de deuda: Señalar Si el valor es "CD" Certificado de Depósito No Negociable "CDN" Certificado de Depósito Negociable "PC" Papel Comercial "BS" Bono Subordinado "BE" Bono Estructurado "BAF" Bono de Arrendamiento Financiero "BC" Bono Corporativo "BVAC" Bono VAC "IT" Instrumento de Titulización La descripción completa del valor Otro valor diferente a los señalados. Cuando entre en vigencia el Manual de Contabilidad, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 895-98 del 1º de setiembre de 1998, la nomenclatura señalada se dejará de utilizar, salvo disposición en contrario. 9. Estas columnas permiten la identificación completa del valor: 9.a. Valores representativos de capital: Se señalará la clase correspondiente a la emisión del valor representativo de capital. Por ejemplo, si corresponde a la clase B, se colocará "B". De ser emisión única, se anotará "U". 9.b. Valores representativos de deuda: Se señalará la emisión (en números) del valor represen- tativo de deuda. Por ejemplo, si corresponde a la primera emisión, se anotará "1". 9.c. Valores representativos de deuda: En caso una emisión tenga varias series, se señalará la serie correspondiente al valor representativo de deuda. Por ejemplo, si corresponde a la serie A, se colocará "A". De ser serie única, se anotará "U". 10. Se anotará el código de la moneda de emisión del valor, según los códigos de moneda vigentes utilizados para transmi- tir por SUCAVE u otro sistema de transmisión de información establecido por esta Superintendencia. 11. Se señalará el tipo de cambio de la moneda de emisión del valor, determinado por esta Superintendencia para la fecha de presentación del anexo. 12. Se presentan dos casos: 12.a. Aplicable sólo a aquellos valores representativos de capital o deuda que presentan una opción de conversión. De ser el caso, se señalará la próxima fecha de conversión (día/ mes/año). 12.b. Aplicable sólo a valores representativos de deuda. Se señalará la próxima fecha de reprecio (día/mes/año), según lo establecido en la Circular NºB-2060-99, F-0401-99, CM-0248-99, CR-0118-99, EDPYME-0061-99 del 18 de octu- bre de 1999.