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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2000 (07/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 186354 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de mayo de 2000 Nº 455-2000-OAL/MDSA, Nº 029-2000-DDU/MDSA y Oficio Nº 050-2000-OAI/MDSA; y, CONSIDERANDO: Que, Santa Anita se constituye como un distrito joven, de reciente creación política mediante Ley Nº 25116 allá por el año de 1989 y con un funcionamiento administrativo-insti- tucional a partir de 1991, cuenta con una población que supera los 134,000.00 habitantes, en su mayoría de condi- ción humilde y de limitados recursos pero con gran sentido de responsabilidad y conciencia tributaria, además de un sector comercial e industrial en crecimiento. Hoy se puede afirmar sin lugar a dudas, que Santa Anita se constituye como un distrito en desarrollo, gracias a la colaboración y trabajo conjunto de sus pobladores y de la autoridad muni- cipal, habiendo borrado el oscuro pasado dejado por las anteriores gestiones ediles; Que, actualmente el dinero que se recibe de los contribu- yentes por conceptos de tributos revierte a los mismos, a través de la prestación de servicios públicos como limpieza pública, implementación y mantenimiento de parques y jardines, reco- lección de residuos sólidos y seguridad ciudadana; además de la realización de obras de infraestructura como pavimentación de pistas, veredas y la implementación de losas deportivas favoreciendo el deporte y el desarrollo cultural en beneficio de nuestros hijos y de nuestra comunidad; Que, es dentro de este contexto que resulta de suma preocupación la actitud de algunos pobladores inclusive organizados que so pretexto de reclamaciones justas y constitucionales pretenden evadir y/o reducir sensiblemente sus obligaciones tributarias, desafiando la autoridad muni- cipal y desmereciéndola de una forma agraviante que perju- dica la imagen distrital en su conjunto; Que, es el caso de la Asociación de Productores Agrícolas Mercado Santa Anita integrada por mil quinientos miem- bros aproximadamente, que adeudan tributos municipales como Impuesto Predial, Arbitrios y otros desde la creación de nuestro distrito, mostrando una renuencia al cumpli- miento de sus obligaciones tributarias que lindan con la evasión tributaria siendo que para este fin se valen de mecanismos legales a efectos de no permitir y dilatar la adecuada fiscalización y cobranza por parte de la autoridad municipal respecto de dichos tributos, a pesar de que directa e indirectamente se benefician de los servicios públicos y obras desarrolladas por la Municipalidad con el aporte de los contribuyentes responsables, lo cual agravia no sólo a nues- tra Municipalidad sino a cada uno de los aportantes ya que constituye un aprovechamiento indebido que limita el mejo- ramiento del servicio y la ejecución de obras, además de poner en peligro su adecuada manutención; Que, ante los reiterados e infructuosos requerimientos realizados por la autoridad municipal de manera adminis- trativa, notarial y hasta mediante publicaciones realizadas en diarios locales y ante la renuencia al cumplimiento de las obligaciones tributarias de parte de la Asociación referida, siendo también responsabilidad del Consejo Directivo de la mencionada asociación la no entrega de los padrones de sus asociados, con lo cual ocasiona doble perjuicio, por ello resulta de interés público su atención, pudiendo actuar el Concejo Municipal de conformidad con lo dispuesto en el Art. 112º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; En atención a lo expuesto, a las facultades que señala la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con el voto unánime del Concejo Municipal; SE ACUERDA: Artículo Primero.- EXHORTAR públicamente en me- dios periodísticos a la Asociación de Productores Agrícolas Mercado Santa Anita y a cada uno de sus miembros confor- mantes a efectos de que dentro del término de 15 días hábiles se apersonen ante la autoridad municipal y se EMPADRO- NEN a fin de iniciar el proceso de regularización de sus obligaciones tributarias adeudadas. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al señor Alcalde que durante el tiempo señalado en el artículo anterior suspenda las acciones coactivas y legales en proceso a fin de facilitar la formalización y regularización en mención. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al señor Alcalde a que cumplido el término señalado en el Artículo Primero y sin que exista la formalización solicitada, inicie y/o prosiga las acciones legales y coactivas correspondientes dentro de los parámetros que las leyes señalan. Regístrese, comuníquese y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 5042MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA Declaran improcedente plan de orde- namiento urbano y zonificación del distrito de San Juan de Marcona ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2000-A/MPN Nasca, 15 de marzo del 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 026 del 14 de los corrientes, el Proyecto del PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO Y ZONIFICACION del distrito de San Juan de Marcona de 05 Expediente Administrativo; CONSIDERANDO: Que, SOMETIDO A DEBATE POR LOS señores Regido- res; se advierte que la elaboración del Plan lo realiza el EQUIPO TECNICO conformado por Profesionales ceñidos a la Ley de la materia; La conformación del EQUIPO TECNICO de INFODEM es ILEGITIMA, porque doña Elizabeth SANCHEZ MACHI- CAO no tiene colegiatura como lo prueba el Decano de Sociólogos del Perú a fs. 202. Por lo que todo el Plan deviene NULO IPSO YURE; Que, LAS RESPUESTAS CONTRADICTORIAS COMO USO INDUSTRIAL, ZONA ESTRATEGICA y otros usos respecto de la oposición de la Marina de Guerra del Perú - Marcona, también es NULO DE PLENO por no existir la adopción técnica del Equipo Técnico; Las respuestas de INFUNDADA e IMPROCEDENTE a la oposición de Shougang Hierro Perú S.S.A. adolece de nulidad insalvable; además la adopción del Equipo Técnico debió ser autorizado por un Arquitecto Planificador Urbano y un Sociólogo pronunciándose técnicamente si es lícito calificar concesiones e infraestructuras mineras como zonas urbanas y de expansión urbana, impugnándose del Sector III Industrial Análisis por indicadores demográficos negati- vos, materia de oposición. El Informe del Presidente de Infodem relata disposiciones legales y no establece adopción técnica alguna; Los Planos de Zonificación NO TIENEN VALIDEZ por no encontrarse suscritos por Profesional Colegiado alguno; Que, el Plan es NULO DE PLENO, ya que debió basarse en el Plan de Acondicionamiento Territorial Provincial de Nasca (Art. 9º D.S. Nº 007-85-VC) a la fecha no comprende el distrito de Marcona; Que, el Decreto de Alcaldía Nº 002-99-MDM, NO TIENE EFICACIA LEGAL, es Nulo por no exhibirlo por 30 días el Equipo Técnico en Nasca, privando a los interesados afectados a formular oposiciones (Art. 30-b del D.S. Nº 007-85-VC) mutilando el derecho de defensa constitucional y tratados internacionales suscrito por el Estado Peruano; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Por unanimidad declarar IM- PROCEDENTE el Plan por las nulidades insolubles en su elaboración y procedimiento conforme al Informe Nº 013- 2000-L.T/JLGH que forma parte de la presente. Artículo Segundo.- Recomendar al titular del Mu- nicipio de Marcona interponga las acciones civiles y penales contra INFODEM para que restituya el dinero por la elaboración del Plan y se sancione por los delitos conexos, remitiéndose copia a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AROLDO CORZO CATALAN Alcalde 5039