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Pág. 186340 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de mayo de 2000 Civil Internacional, hecho en Montreal, el 6 de octubre de 1980. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 5086 Oficializan evento sobre programación de estrategias para estimular participación comunitaria en el control del dengue, realizado en la ciudad de Lima RESOLUCION SUPREMA Nº 239-2000-RE Lima, 5 de mayo del 2000 Teniendo en cuenta el Oficio SA-DVM Nº 239-2000, del Viceministro de Salud, de 19 de abril del año 2000, mediante el cual solicita la oficialización de la Reunión Subregional Andina sobre "Programación de Estrategias para el Estímu- lo de la Participación Comunitaria y la Educación Popular en el Control del Dengue a través de la Comunicación Social", organizada por la Dirección General de Salud de las Personas, evento realizado en la ciudad de Lima, del 25 al 27 de abril del año 2000; De conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 0006-76-RE, de 25 de octubre de 1976; y, el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- En vía de regularización, oficializar la Reunión Subregional Andina sobre "Programación de Estrate- gias para el Estímulo de la Participación Comunitaria y la Educación Popular en el Control del Dengue a través de la Comunicación Social", organizada por la Dirección General de Salud de las Personas, evento realizado en la ciudad de Lima, del 25 al 27 de abril del año 2000. 2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte- riores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 5087 SALUD Modifican artículo del D.S. Nº 01-94-SA mediante el cual se declaró de interés nacional y de necesidad pública la ejecución del Programa de Adminis- tración Compartida - PAC DECRETO SUPREMO Nº 002-2000-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 01-94-SA, se declaró de interés nacional y de necesidad pública la ejecución delPrograma de Administración Compartida-PAC - con el pro- pósito de ampliar la cobertura y el mejoramiento de los servicios en los centros y puestos de salud, prioritariamente de las zonas con pobreza crítica, potenciando los recursos del Estado y de la comunidad organizada; Que el Programa de Administración Compartida - PAC - en coordinación con las Direcciones Regionales de Salud y Direcciones Subregionales de Salud promueve la participación de la comunidad en la administración de los recursos públicos para la prestación de los servicios de salud, a cargo del Estado, a través de la constitución de asociaciones civiles sin fines de lucro, las cuales se han denominado "Comités Locales de Administración de Salud" - CLAS; Que el Código Civil define a la asociación como la organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo, en tanto, el Comite es la organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, dedicada a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista; Que denominar Comités a Asociaciones, ha llevado a confundir personas jurídicas diferentes que se distinguen por su finalidad, la naturaleza de sus aportes y plazo de duración; Que es necesario modificar la denominación de las cita- das asociaciones, a efecto de precisar su naturaleza jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 3º del Decreto Supre- mo Nº 01-94-SA, en la forma siguiente: "Artículo 3º.- El Ministerio de Salud en coordinación con las Direcciones Regionales de Salud y Direcciones Subregionales de Salud, promueve la conformación de asociaciones civiles sin fines de lucro denominadas "Co- munidad Local de Administración de Salud" - CLAS - integradas por personas naturales o jurídicas, o de am- bas, vinculadas a actividades de desarrollo y de presta- ción de servicios de salud". Artículo 2º.- Toda mención a "Comité Local de Adminis- tración de Salud" - CLAS - en el texto del Decreto Supremo Nº 01-94-SA y sus normas complementarias, se entenderá como referida a: "Comunidad Local de Administración de Salud". Artículo 3º.- Los denominados Comités Locales de Ad- ministración de Salud - CLAS - se adecuarán a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, dentro de los seis meses de su expedición. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 5072 M T C Otorgan garantías del Estado Peruano al contrato de concesión para presta- ción del servicio de comunicaciones personales a celebrarse con la empre- sa TIM PERU S.A.C. DECRETO SUPREMO Nº 019-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA