Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2000 (07/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2000

Civil Internacional, hecho en Montreal, el 6 de octubre de 1980. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 5086

Oficializan evento sobre programacion de estrategias para estimular participacion comunitaria en el control del dengue, realizado en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 239-2000-RE MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2000 Teniendo en cuenta el Oficio SA-DVM Nº 239-2000, del Viceministro de Salud, de 19 de MORDAZA del ano 2000, mediante el cual solicita la oficializacion de la Reunion Subregional MORDAZA sobre "Programacion de Estrategias para el Estimulo de la Participacion Comunitaria y la Educacion Popular en el Control del Dengue a traves de la Comunicacion Social", organizada por la Direccion General de Salud de las Personas, evento realizado en la MORDAZA de MORDAZA, del 25 al 27 de MORDAZA del ano 2000; De conformidad con el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0006-76-RE, de 25 de octubre de 1976; y, el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- En via de regularizacion, oficializar la Reunion Subregional MORDAZA sobre "Programacion de Estrategias para el Estimulo de la Participacion Comunitaria y la Educacion Popular en el Control del Dengue a traves de la Comunicacion Social", organizada por la Direccion General de Salud de las Personas, evento realizado en la MORDAZA de MORDAZA, del 25 al 27 de MORDAZA del ano 2000. 2º.- La presente Resolucion no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 5087

Programa de Administracion Compartida-PAC - con el proposito de ampliar la cobertura y el mejoramiento de los servicios en los centros y puestos de salud, prioritariamente de las zonas con pobreza critica, potenciando los recursos del Estado y de la comunidad organizada; Que el Programa de Administracion Compartida PAC - en coordinacion con las Direcciones Regionales de Salud y Direcciones Subregionales de Salud promueve la participacion de la comunidad en la administracion de los recursos publicos para la prestacion de los servicios de salud, a cargo del Estado, a traves de la constitucion de asociaciones civiles sin fines de lucro, las cuales se han denominado "Comites Locales de Administracion de Salud" - CLAS; Que el Codigo Civil define a la asociacion como la organizacion estable de personas naturales o juridicas, o de MORDAZA, que a traves de una actividad comun persigue un fin no lucrativo, en tanto, el Comite es la organizacion de personas naturales o juridicas, o de MORDAZA, dedicada a la recaudacion publica de aportes destinados a una finalidad altruista; Que denominar Comites a Asociaciones, ha llevado a confundir personas juridicas diferentes que se distinguen por su finalidad, la naturaleza de sus aportes y plazo de duracion; Que es necesario modificar la denominacion de las citadas asociaciones, a efecto de precisar su naturaleza juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 01-94-SA, en la forma siguiente: "Articulo 3º.- El Ministerio de Salud en coordinacion con las Direcciones Regionales de Salud y Direcciones Subregionales de Salud, promueve la conformacion de asociaciones civiles sin fines de lucro denominadas "Comunidad Local de Administracion de Salud" - CLAS integradas por personas naturales o juridicas, o de MORDAZA, vinculadas a actividades de desarrollo y de prestacion de servicios de salud". Articulo 2º.- Toda mencion a "Comite Local de Administracion de Salud" - CLAS - en el texto del Decreto Supremo Nº 01-94-SA y sus normas complementarias, se entendera como referida a: "Comunidad Local de Administracion de Salud". Articulo 3º.- Los denominados Comites Locales de Administracion de Salud - CLAS - se adecuaran a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, dentro de los seis meses de su expedicion. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 5072

SALUD

Modifican articulo del D.S. Nº 01-94-SA mediante el cual se declaro de interes MTC nacional y de necesidad publica la ejecucion del Programa de Adminis- Otorgan garantias del Estado Peruano al contrato de concesion para prestatracion Compartida - PAC cion del servicio de comunicaciones DECRETO SUPREMO personales a celebrarse con la empreNº 002-2000-SA sa TIM PERU S.A.C. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 01-94-SA, se declaro de interes nacional y de necesidad publica la ejecucion del DECRETO SUPREMO Nº 019-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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