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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2000 (07/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Pág. 186342 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de mayo de 2000 a fin de cubrir las necesidades básicas de mobiliario que requiere la mencionada Capilla; Que, ENAPU S.A. a través del Acuerdo de Directorio Nº 156/10/96/D de fecha 28 de octubre de 1996, autorizó la baja de los bienes de activos fijos de distintos Terminales Portua- rios a nivel nacional, que se encuentran inservibles por estar en mal estado y/o deteriorados; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 111/12/99 de fecha 29 de diciembre de 1999, ENAPU S.A. acordó ampliar el Acuerdo de Directorio Nº 156/10/96/D, en el sentido que los bienes puedan ser donados y/o eliminados; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la donación de cuatro (4) bienes muebles del Terminal Portuario del Callao de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., a favor de la Parroquia Nuestra Señora de Fátima de los Misioneros Redentoristas, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los bienes muebles a que se refiere el artículo precedente, serán dados de baja de los registros patrimoniales de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Parroquia Nuestra Señora de Fátima de los Misioneros Redentoristas, Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., Contraloría General de la República y Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5082 Aprueban contrato de concesión con la empresa TIM PERU S.A.C. para la prestación del servicio público de comunicaciones personales RESOLUCION MINISTERIAL Nº 217-2000-MTC/15.03 Lima, 5 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Su- premo Nº 006-94-TCC y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, corresponden a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar espec- tro radioeléctrico y controlar, entre otros, el servicio de comunicaciones personales, así como las atribuciones referi- das al otorgamiento de la concesión del mismo, la que se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolu- ción del Titular del Sector; Que, el inciso 2) del Artículo 124º del Reglamento Gene- ral de la Ley de Telecomunicaciones dispone que el otorga- miento de la concesión así como las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán obligatoriamente por con- curso público de ofertas cuando se señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 450-98- MTC/15.03 de fecha 19.10.98, se modificó la Nota P55 del PNAF para la banda comprendida entre 1850 y 1990 MHz, destinándola a los servicios públicos móviles y fijos que se prestan mediante sistemas de comunicaciones personales (PCS) y aplicac iones de acceso inalámbrico fijo (FWA). Asimismo, se estableció que el otorgamiento de la autorización correspondiente para el uso de frecuen- cias para la explotación de PCS y aplicaciones de FWA será por concurso público de ofertas; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 839 se declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servi-cios públicos y mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM se aprobó el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que, de acuerdo con el numeral 2 del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM y el Artículo 1º de la Ley Nº 27111, corresponde a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) establecer las obras públicas de infraestructura y de servi- cios públicos que serán entregados en concesión al sector privado; Que, por Resoluciones Supremas Nºs. 204-97-PCM, 457- 97-PCM, 008-99-PE, 044-99-PE, 039-2000-PCM y 111-2000- PCM, se nombró al Comité Especial encargado de determi- nar y promover la entrega de concesiones al sector privado en el área de telecomunicaciones; Que, el Comité Especial mencionado en el párrafo ante- rior, en cumplimiento de sus funciones, propuso a la COPRI la entrega al sector privado de concesiones para la presta- ción de diversos servicios públicos de telecomunicaciones, presentando el respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada; Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 045-99-PE y 685-99-PCM, se ratifica el Acuerdo de la COPRI en virtud del cual se estableció la entrega al sector privado de la concesión del servicio de comunicaciones personales a nivel nacional; Que, la Buena Pro de la Licitación Pública Especial, para la asignación del espectro radioeléctrico y la entrega en concesión al sector privado del servicio de comunicaciones personales, ha sido otorgada a favor de STET MOBILE HOLDING NV, en acto público de fecha 29.3.2000; Que, STET MOBILE HOLDING NV, en cumplimiento de lo dispuesto por las bases de la Licitación Pública Especial citada en el párrafo precedente, ha constituido una sociedad en el Perú denominada TIM PERÚ S.A.C., la cual será la sociedad concesionaria del servicio de comunicaciones per- sonales; Que, estando a lo expuesto en los anteriores conside- randos, corresponde otorgar la concesión solicitada, aprobar el contrato de concesión y autorizar su suscripción; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supre- mos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98- MTC, 020-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vice- ministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a TIM PERÚ S.A.C. concesión para la explotación del servicio público de comunicacio- nes personales por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con TIM PERU S.A.C. para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veintidós (22) cláusulas y nueve (9) anexos que forman parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de conce- sión que se aprueba mediante la presente resolución minis- terial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5101 Asignan espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de comunicaciones personales a la em- presa TIM PERU S.A.C. RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 167-2000-MTC/15.03 Lima, 5 de mayo del 2000