Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2000 (07/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2000

a fin de cubrir las necesidades basicas de mobiliario que requiere la mencionada Capilla; Que, ENAPU S.A. a traves del Acuerdo de Directorio Nº 156/10/96/D de fecha 28 de octubre de 1996, autorizo la baja de los bienes de activos fijos de distintos Terminales Portuarios a nivel nacional, que se encuentran inservibles por estar en mal estado y/o deteriorados; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 111/12/99 de fecha 29 de diciembre de 1999, ENAPU S.A. acordo ampliar el Acuerdo de Directorio Nº 156/10/96/D, en el sentido que los bienes puedan ser donados y/o eliminados; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la donacion de cuatro (4) bienes muebles del Terminal Portuario del Callao de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., a favor de la Parroquia Nuestra Senora de MORDAZA de los Misioneros Redentoristas, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los bienes muebles a que se refiere el articulo precedente, seran dados de baja de los registros patrimoniales de la Empresa Nacional de Puertos S.A. ENAPU S.A. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Parroquia Nuestra Senora de MORDAZA de los Misioneros Redentoristas, Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., Contraloria General de la Republica y Superintendencia de Bienes Nacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 5082

Aprueban contrato de concesion con la empresa TIM PERU S.A.C. para la prestacion del servicio publico de comunicaciones personales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 217-2000-MTC/15.03 MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 01393-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94-TCC y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, corresponden a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar espectro radioelectrico y controlar, entre otros, el servicio de comunicaciones personales, asi como las atribuciones referidas al otorgamiento de la concesion del mismo, la que se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, el inciso 2) del Articulo 124º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones dispone que el otorgamiento de la concesion asi como las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuaran obligatoriamente por concurso publico de ofertas cuando se senale en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias (PNAF); Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 450-98MTC/15.03 de fecha 19.10.98, se modifico la Nota P55 del PNAF para la banda comprendida entre 1850 y 1990 MHz, destinandola a los servicios publicos moviles y fijos que se prestan mediante sistemas de comunicaciones personales (PCS) y aplicaciones de acceso inalambrico fijo (FWA). Asimismo, se establecio que el otorgamiento de la autorizacion correspondiente para el uso de frecuencias para la explotacion de PCS y aplicaciones de FWA sera por concurso publico de ofertas; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 839 se declaro de interes nacional la promocion de la inversion privada en el ambito de las obras publicas de infraestructura y de servi-

cios publicos y mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM se aprobo el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos; Que, de acuerdo con el numeral 2 del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 05996-PCM y el Articulo 1º de la Ley Nº 27111, corresponde a la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI) establecer las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos que seran entregados en concesion al sector privado; Que, por Resoluciones Supremas Nºs. 204-97-PCM, 45797-PCM, 008-99-PE, 044-99-PE, 039-2000-PCM y 111-2000PCM, se nombro al Comite Especial encargado de determinar y promover la entrega de concesiones al sector privado en el area de telecomunicaciones; Que, el Comite Especial mencionado en el parrafo anterior, en cumplimiento de sus funciones, propuso a la COPRI la entrega al sector privado de concesiones para la prestacion de diversos servicios publicos de telecomunicaciones, presentando el respectivo Plan de Promocion de la Inversion Privada; Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 045-99-PE y 685-99-PCM, se ratifica el Acuerdo de la COPRI en virtud del cual se establecio la entrega al sector privado de la concesion del servicio de comunicaciones personales a nivel nacional; Que, la Buena Pro de la Licitacion Publica Especial, para la asignacion del espectro radioelectrico y la entrega en concesion al sector privado del servicio de comunicaciones personales, ha sido otorgada a favor de STET MOBILE HOLDING NV, en acto publico de fecha 29.3.2000; Que, STET MOBILE HOLDING NV, en cumplimiento de lo dispuesto por las bases de la Licitacion Publica Especial citada en el parrafo precedente, ha constituido una sociedad en el Peru denominada TIM PERU S.A.C., la cual sera la sociedad concesionaria del servicio de comunicaciones personales; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde otorgar la concesion solicitada, aprobar el contrato de concesion y autorizar su suscripcion; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98MTC, 020-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a TIM PERU S.A.C. concesion para la explotacion del servicio publico de comunicaciones personales por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con TIM PERU S.A.C. para la prestacion del servicio publico a que se refiere el articulo precedente, el cual consta de veintidos (22) clausulas y nueve (9) anexos que forman parte integrante de la presente resolucion ministerial. Articulo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba mediante la presente resolucion ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 5101

Asignan espectro radioelectrico para la prestacion del servicio de comunicaciones personales a la empresa TIM PERU S.A.C.
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 167-2000-MTC/15.03 MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2000

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