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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2000 (07/05/2000)

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Pág. 186352 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de mayo de 2000 Sr. José Alberto Aguirre Rojas Sr.Sergio Víctor Llallico Núñez Sr. Jorge Rolando Aleman Infante Sr.Raúl Armando Martínez Martín Srta. Patricia del Pilar Aliaga Pinto Sr.Mauricio Ramiro Muñoz-Nájar Sr. Luis Felipe Bramont-Arias Torres Bustamante Srta. Patricia Elizabeth Checa Vera Sr.Guillermo Jesús Navarro Vásquez Srta. María Esmeralda Criado Nogales Sra.Elizabeth Jesús Núñez Villena Sr. José Carlos Demarini Moreno Sr.Jorge Luis Picón Gonzales Srta. Ynés Victoria Flores Salazar Sr.Pedro Manuel Quispe Rueda Sr. Raúl Felipe Galdo Marín Sr.César Fidencio Ramírez Becerra Srta. Caridad del Rocío Guarniz Cabell Sr.José Freddy Sánez Galarza Sr. Livio Orlando Jiménez García Sr.José Carlos Valladares Alarcón Sra. Patricia Martha Jiménez Mayor Sra.Consuelo Stella Zavala Hidal go Artículo 2 º.- Las personas indicadas en el artículo anterior podrán, actuando individual e indistintamente, representar a la SUNAT y a sus trabajadores que sean emplazados por el ejercicio de sus funciones, ante cualquier autoridad policial, política, administrativa o judicial, con las facultades y atribuciones siguientes: a) En materia penal: interponer denuncias, constituirse en parte civil, recibir consignaciones judiciales o cualquier docu- mento de pago o de garantía a favor de la SUNAT y, en general, presentar todo tipo de peticiones, recursos y similares. b) En materia civil: interponer y contestar demandas, reconvenir y contestar reconvenciones, conciliar, prestar de- claración de parte, reconocer y exhibir documentos, recibir consignaciones judiciales o cualquier documento de pago o de garantía a favor de la SUNAT y, en general, presentar todo tipo de peticiones, recursos y similares. c) En materia constitucional: interponer y contestar demandas y, en general, presentar todo tipo de peticiones, recursos y similares. d) En materia laboral: demandar, reconvenir, contestar reconvenciones, comparecer en los procesos laborales, con- testar demandas, asistir a las audiencias únicas, conciliar, prestar declaración de parte, reconocer y exhibir documen- tos, recibir consignaciones judiciales o cualquier documento de pago o de garantía a favor de la SUNAT y, en general, presentar todo tipo de peticiones, recursos y similares. e) En materia administrativa y contencioso-administrativa: interponer y contestar demandas, reconvenir y contestar recon- venciones, prestar confesión, reconocer y exhibir documentos, recibir consignaciones judiciales o cualquier documento de pago o de garantía a favor de la SUNAT y, en general, presentar todo tipo de peticiones, recursos y similares. Artículo 3 º.- El Intendente de Principales Contribuyen- tes Nacionales, los Intendentes Regionales y los Jefes de Oficinas Zonales, o quienes hagan sus veces, podrán actuan- do individualmente, acudir y accionar en representación de la SUNAT y de sus trabajadores emplazados por el ejercicio de sus funciones, ante cualquier autoridad policial, política, judicial o administrativa, dentro del ámbito donde ejercen sus funciones, de acuerdo a lo precisado por la Resolución de Superintendencia Nº 048-2000/SUNAT, con las facultades indicadas en el Artículo 2º de la presente Resolución. Asimismo, tienen la condición de representantes y están premunidos de las facultades mencionadas en el artículo precedente, dentro del ámbito donde ejercen sus funciones las Intendencias a las que pertenezcan, de acuerdo a lo precisado por la Resolución de Superintendencia Nº 048- 2000/SUNAT, las siguientes personas: Intendencia Regional Arequipa Patricia María Díaz Núñez José Alejandro Suárez Zanabria Intendencia Regional Cusco José Luis Chillitupa Cruzado Willian Arnaldo Godoy Escalante Intendencia Regional Ica Miguel Alfredo Cadenas Carrillo Martín Olmedo Mantilla Hidalgo Intendencia Regional Junín César Luis Veliz Palma Víctor Alberto Zúñiga Morales Intendencia Regional Lambayeque Corina Garrido Sánchez Mario Fernando Pastor Ramírez Intendencia Regional La Libertad Martín Jorge Alvarez Neumann Antenor José Escalante Gonzales Intendencia Regional Lima Pedro Javier Isusi Vargas Nora María Victoria Quintana Flores Intendencia Regional Loreto Teófilo Gamarra Saldívar Percy Nicho Ramírez Intendencia Regional Piura Fernando Carlos Alegría Franco Cecilia Garrido Silva Intendencia Regional Tacna Jesús Socorro Núnez Eriquita Odilia Elva Reynoso Villanueva Intendencia de Principales Nicéforo Enrique Alvarado Goicochea Contribuyentes Nacionales Guido Antonio Carbon e DoumenzSin perjuicio de lo expuesto en el Artículo 4º de la presente Resolución los representantes mencionados debe- rán informar oportunamente a sus respectivas Intendencias sobre el uso de las facultades conferidas. Artículo 4 º.- Los representantes a que se refieren los Artículos 1º y 3º de esta Resolución deberán informar a la Intendencia Nacional Jurídica, respecto a la interposición de denuncias y constitución en parte civil, dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario, computado desde la fecha de realización del acto. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, en los casos de delitos de Defraudación Tributaria se tendrá en consideración lo establecido en la normatividad correspon- diente. En los procesos penales por Delito de Defraudación Tributaria no iniciados por esta Superintendencia, los In- tendentes y Jefes Zonales deberán disponer la evaluación de los mismos, a fin de determinar la pertinencia de constituir- se en parte civil solicitando, en su caso, la autorización del Intendente Nacional Jurídico. Artículo 5 º.- Para proceder al reconocimiento de la demanda, allanamiento, transacción judicial y desistimien- to, los representantes indicados en los Artículos 1º y 3º de esta Resolución, requerirán autorización escrita del Inten- dente Nacional Jurídico, quien deberá informar de este hecho al Superintendente Nacional. Artículo 6 º.- Déjase sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución de Superintendencia Nº 089-98/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 4896 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Delegan competencias a la Municipali- dad Distrital de Ate para atender solici- tudes de habilitación urbana para vi- vienda RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 2407 Lima, 20 de marzo de 2000 Visto: el expediente Codificado Nº 41129-99 presentado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 026-99-A/MDA el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, solicitó se delegue a la Municipalidad que preside la competencia para atender las solicitudes de Habilitación Urbana para fines de vivienda; Que, el Art. 5º de la Ordenanza Nº 133-MML señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima podrá delegar a las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, la competencia de conocer y aprobar las solicitudes de Habili- tación Urbana para fines de vivienda. Tal delegación se efectuará mediante Resolución de Alcaldía debidamente fundamentada y siempre que medie pedido expreso de la Municipalidad Distrital interesada en ejercer esta compe- tencia; Que, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano me- diante Oficio Nº 164-99-MML-DMDU de fecha 9 de febrero de 1999 le comunica a la Municipalidad Distrital de Ate que su solicitud es procedente, debiendo constituir la correspon- diente Comisión de Habilitación Urbana así como acreditar una idónea infraestructura y personal capacitado; Que, el Art. 6º de la Ordenanza Nº 133-MML, prevé que las Municipalidades Distritales que ejerzan por delegación la competencia señalada en el Art. 5º de dicha Ordenanza, constituirán las correspondientes Comisiones Distritales de Habilitación Urbana para Vivienda; Que, mediante Oficio Nº 630-99-A/MDA el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate señala que la Munici- palidad que preside cuenta con personal debidamente actualizado y capacitado, asimismo, dispone que una