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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2000 (07/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 186345 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de mayo de 2000 La tarjeta de circulación será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguien- tes a la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolu- ción, para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Reglamento. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 5040 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 596-2000-MTC/15.18 Lima, 24 de abril de 2000 VISTOS, el expediente de Registro Nº 2000-00825010, organizado por la empresa TRANSPORTES ANITA E.I.R.L., sobre Concesión de Ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 299-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa TRANSPORTES ANITA E.I.R.L., me- diante el expediente indicado en vistos, ha solicitado la concesión de la ruta: LIMA - CHIMBOTE y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 299-2000-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acre- ditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referi- do Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa TRANSPORTES ANI- TA E.I.R.L., la concesión de ruta: LIMA - CHIMBOTE y viceversa para prestar Servicio Público de Transporte Te- rrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omni- bus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - CHIMBOTE y VICEVERSA ORIGEN :LIMA DESTINO :CHIMBOTE ITINERARIO :HUACHO-BARRANCA-PATIVILCA- HUARMEY-CASMA ESCALA COMERCIAL :HUACHO-BARRANCA-PATIVILCA- HUARMEY-CASMA FRECUENCIAS :UNA DIARIA HORARIOS DE SALIDA :DE LIMA: A LAS 9.00 HORAS DE CHIMBOTE: A LAS 9.00 HORAS TIEMPO DE VIAJE :8 HORAS APROXIMADAMENTE FLOTA OPERATIVA :UO-9559 (1995) y UO-9560 (1995) FLOTA DE RESERVA :UD-2944 (1995)Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 5038 O N P E Aprueban Reglamento para sorteo de espacios gratuitos en medios de comu- nicación del Estado y publicación de planes de gobierno de agrupaciones participantes en se gunda elección para Presidente y Vicepresidentes de la Re- pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 187-2000-J/ONPE Lima, 6 de mayo del 2000 VISTA: La Resolución Nº 570-2000-JNE del 29 de abril del 2000, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDO: Que, el Artículo Tercero de la resolución indicada en el exordio, establece que la segunda elección se realizará el domingo 28 de mayo del 2000, conforme a lo establecido por el Artículo Segundo del Decreto Supremo Nº 40-99-PCM. Que, el Artículo 194º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, dispone que en las elecciones presidenciales y parlamentarias, la Oficina Nacional de Procesos Electora- les, ONPE, adquiere espacios en los medios de comunicación del Estado, los que se ponen a disposición de los partidos políticos inscritos, alianzas de partidos y listas independien- tes, sin costo alguno, por un espacio diario de treinta (30) minutos en sus programas, desde un mes antes hasta el día y hora señalados en el Artículo 190º de la ley acotada. Que, la asignación de fechas y horas, para la difusión de dichos espacios, se sujeta a un sorteo en el que participan las agrupaciones políticas inscritas; dicho sorteo se efectúa en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en presencia de los personeros y bajo fe notarial; Que, asimismo, el Artículo 195º de la Ley Orgánica de Elecciones establece que ONPE, en los procesos de eleccio- nes para Presidente y Vicepresidentes de la República, garantiza a los candidatos que lo soliciten, la publicación de sus planes de gobierno en el diario oficial; Que, de conformidad con el Artículo Segundo de la Resolución Nº 570-2000-JNE, la segunda elección para Presidente y Vicepresidentes de la República, se llevará a cabo entre las fórmulas "Alianza Electoral Perú 2000"