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Pág. 186341 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 839 se declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servi- cios públicos y mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM se aprobó el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que, mediante Resolución Suprema Nº 685- 99-PCM, publi- cada el 21 de diciembre de 1999, se ratificó el Acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, en virtud del cual se modificó la Resolución Suprema Nº 045-99- PE, publicada el 30 de marzo de 1999, que estableció la entrega al sector privado de concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones, bajo los mecanismos establecidos en el Texto Unico Ordenado antes mencionado; Que, la Buena Pro de la Licitación Pública Especial para la asignación del espectro radioeléctrico y la entrega en concesión al sector privado del servicio de comunicaciones personales, ha sido otorgada a favor de STET MOBILE HOLDING NV, en acto público del 29 de marzo de 2000; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, debidamente concordado con el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, conforme fuera sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a los titulares de concesiones de obras públicas de infraestruc- tura y de servicios públicos incluidas en los alcances del Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, STET MOBILE HOLDING NV, en cumplimiento de lo dispuesto por las bases de la Licitación Pública Especial citada en el tercer considerando, ha constituido una sociedad en el Perú denominada TIM PERÚ S.A.C., la cual será la sociedad concesionaria del servicio de comunicaciones per- sonales; Que, de lo señalado, procede que mediante contrato, el Estado Peruano otorgue a favor de TIM PERÚ S.A.C., las seguridades y garantías referidas en cuarto considerando; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, el Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- El Estado Peruano garantizará, mediante contrato celebrado al amparo del Artículo 1357º del Código Civil, las declaraciones, seguridades, garantías y obligacio- nes a su cargo, contenidas en el contrato de concesión para la prestación del servicio de comunicaciones personales, que se celebre con TIM PERÚ S.A.C., que es la sociedad conce- sionaria constituida por STET MOBILE HOLDING NV, adjudicataria de la Buena Pro de la Licitación Pública Especial para la asignación del espectro radioeléctrico y la entrega en concesión al sector privado del servicio de comu- nicaciones personales. Artículo 2º.- Autorízase al señor Julio García Torres, Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a suscri- bir, en nombre y representación del Estado Peruano, el contrato de otorgamiento de garantía a que se hace referen- cia en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5099Autorizan donación de diversos bie- nes del terminal portuario del Callao de ENAPU S.A., a favor de la Prefectura Región - La Libertad RESOLUCION SUPREMA Nº 066-2000-MTC Lima, 5 de mayo del 2000 Visto, el Oficio Nº 048-2000-ENAPU S.A./PD de la Pre- sidencia del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.; CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 137-99-0302/P-LLIB/S-TRU/GDS del Ministerio del Interior, Prefectura Región - La Libertad se ha solicitado a la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., la donación de algunos bienes muebles para ser usados en la atención y servicio a la Comunidad Salave- rryna; Que, ENAPU S.A., a través de los Acuerdos de Direc- torio Nºs. 122/11/98/D y 156/10/96D de fechas 20 de noviembre de 1998 y 28 de octubre de 1996, respectiva- mente, autorizó la baja contable de los bienes de activos fijos de distintos Terminales Portuarios a nivel nacional, que se encuentran inservibles por estar en mal estado y/ o deteriorados; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 111/12/99 de fecha 29 de diciembre de 1999, ENAPU S.A. acordó ampliar los Acuerdos de Directorio Nºs. 122/11/98/D y 156/10/96D, en el sentido que los bienes puedan ser donados y/o eliminados; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la donación de cinco (5) bie- nes muebles del Terminal Portuario del Callao de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., a favor del Ministerio del Interior, Prefectura Región - La Liber- tad, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los bienes muebles a que se refiere el artículo precedente, serán dados de baja de los registros patrimoniales de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema al Ministerio del Interior, Prefectura Región - La Libertad, Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., Contraloría General de la República y Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5081 Autorizan donación de ENAPU S.A. destinada a cubrir necesidades de mobiliario de institución religiosa RESOLUCION SUPREMA Nº 067-2000-MTC Lima, 5 de mayo del 2000 Visto, el Oficio Nº 045-2000-ENAPU S.A./PD de la Pre- sidencia del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.; CONSIDERANDO: Que, por Carta S/N de fecha 10 de agosto de 1999 la Parroquia Nuestra Señora de Fátima de los Misioneros Redentoristas ha solicitado a la Empresa Nacional de Puer- tos S.A. - ENAPU S.A., la donación de bienes muebles para la Capilla "Inmaculado Corazón de María" de Vista Alegre,