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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2000 (07/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 186343 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Artículo 118º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones dispone que "En el caso de servicios públicos que utilicen medios radioeléctricos, dichas características técnicas estarán contenidas en la respectiva resolución de asignación de espectro"; Que, el Artículo 186º del mismo texto legal precisa que tratándose de servicios públicos de telecomunicaciones, la asignación del espectro se hará mediante Resolución Vice- ministerial; Que, el inciso 2) del Artículo 124º del Reglamento Gene- ral de la Ley de Telecomunicaciones dispone que el otorga- miento de la concesión así como las asignaciones de espectro que corresponda, se efectuarán obligatoriamente por con- curso público de ofertas cuando se señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 450-98- MTC/15.03 de fecha 19.10.98, se modifica el Plan Nacio- nal de Atribución de Frecuencias (PNAF) para la banda comprendida entre 1850 y 1990 MHz destinándola a los servicios públicos móviles y fijos que se prestan median- te sistemas de comunicaciones personales (PCS) y apli- caciones de acceso fijo inalámbrico (FWA). Asimismo, se estableció que el otorgamiento de la autorización corres- pondiente para el uso de frecuencias para la explotación de PCS y aplicaciones de FWA será por concurso público de ofertas; Que, de acuerdo con el numeral 2 del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM y el Artículo 1º de la Ley Nº 27111, corresponde a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) establecer las obras públicas de infraestructura y de servi- cios públicos que serán entregados en concesión al sector privado; Que, como resultado de la Licitación Pública Especial a cargo de la COPRI, para la asignación del espectro radioeléc- trico y la entrega en concesión al sector privado del servicio de comunicaciones personales, se ha otorgado la buena pro a STET MOBILE HOLDING NV, en acto público de fecha 29.3.2000; Que, STET MOBILE HOLDING NV, en cumplimiento a lo dispuesto por las bases de la Licitación Pública Especial citada en el párrafo anterior ha constituido una sociedad en el Perú denominada TIM PERU S.A.C., la cual será la sociedad concesionaria del servicio de comunicaciones per- sonales; Que, asimismo, de acuerdo a lo previsto en las bases de la Licitación Pública Especial, la sociedad concesionaria deberá presentar su perfil del proyecto técnico en un plazo no mayor de seis (6) meses para su aprobación, en el que se aprobará las metas de uso de espectro radioeléctrico y las características técnicas de operación; Que, estando a lo expuesto en los anteriores conside- randos, resulta procedente la asignación del espectro radio- eléctrico; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supre- mos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98- MTC, 020-98-MTC, 021-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99- MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Asignar a TIM PERU S.A.C. espectro radioeléctrico conforme se precisa en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. JULIO GARCIA TORRES Viceministro de Comunicaciones ANEXO 1 ASIGNACION DE ESPECTRO RADIOELECTRICO EMPRESA :TIM PERU S.A.C. SERVICIO :COMUNICACIONES PERSONALES De acuerdo a la distribución de la banda de frecuencias de 1850 a 1990 MHz, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 450-98-MTC/15.03, el espectro asignado a la empresa para la prestación del servicio corresponde a la Banda A, comprendida de 1850 - 1865 MHz y de 1930 - 1945 MHz. 5102Otorgan concesión a empresas para prestar servicio público de transporte terrestre de pasajeros en las rutas Lima- Mala y Puno-Arequipa-Tacna RESOLUCION DIRECTORAL Nº 544-2000-MTC/15.18 Lima, 3 de abril de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00672010, organizado por la empresa de transportes EMPRESA DE TRANSPORTES JOSE HUAPAYA SORIANO S.A., sobre la concesión de ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 258-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES JOSE HUA- PAYA SORIANO S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado otorgamiento de la concesión de la ruta: Lima - Mala y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 258-2000-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acredi- tar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPOR- TES JOSE HUAPAYA SORIANO S.A., la concesión de la ruta: Lima - Mala y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pa- sajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedi- ción de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - MALA y VICEVERSA ORIGEN :LIMA DESTINO :MALA FRECUENCIAS :DOS DIARIAS HORARIOS DE SALIDA :LIMA 06.00 y 14.00 HORAS MALA 09.00 y 17.00 HORAS FLOTA VEHICULAR :DOS (2) OMNIBUS FLOTA OPERATIVA :UI-7861 (1988) FLOTA DE RESERVA :UI-6738 (1984) Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsa- bilidad. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional.