Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2000 (07/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2000
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 118º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones dispone que "En el caso de servicios publicos que utilicen medios radioelectricos, dichas caracteristicas tecnicas estaran contenidas en la respectiva resolucion de asignacion de espectro"; Que, el Articulo 186º del mismo texto legal precisa que tratandose de servicios publicos de telecomunicaciones, la asignacion del espectro se MORDAZA mediante Resolucion Viceministerial; Que, el inciso 2) del Articulo 124º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones dispone que el otorgamiento de la concesion asi como las asignaciones de espectro que corresponda, se efectuaran obligatoriamente por concurso publico de ofertas cuando se senale en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias (PNAF); Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 450-98MTC/15.03 de fecha 19.10.98, se modifica el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias (PNAF) para la banda comprendida entre 1850 y 1990 MHz destinandola a los servicios publicos moviles y fijos que se prestan mediante sistemas de comunicaciones personales (PCS) y aplicaciones de acceso fijo inalambrico (FWA). Asimismo, se establecio que el otorgamiento de la autorizacion correspondiente para el uso de frecuencias para la explotacion de PCS y aplicaciones de FWA sera por concurso publico de ofertas; Que, de acuerdo con el numeral 2 del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 05996-PCM y el Articulo 1º de la Ley Nº 27111, corresponde a la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI) establecer las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos que seran entregados en concesion al sector privado; Que, como resultado de la Licitacion Publica Especial a cargo de la COPRI, para la asignacion del espectro radioelectrico y la entrega en concesion al sector privado del servicio de comunicaciones personales, se ha otorgado la buena pro a STET MOBILE HOLDING NV, en acto publico de fecha 29.3.2000; Que, STET MOBILE HOLDING NV, en cumplimiento a lo dispuesto por las bases de la Licitacion Publica Especial citada en el parrafo anterior ha constituido una sociedad en el Peru denominada TIM PERU S.A.C., la cual sera la sociedad concesionaria del servicio de comunicaciones personales; Que, asimismo, de acuerdo a lo previsto en las bases de la Licitacion Publica Especial, la sociedad concesionaria debera presentar su perfil del proyecto tecnico en un plazo no mayor de seis (6) meses para su aprobacion, en el que se aprobara las metas de uso de espectro radioelectrico y las caracteristicas tecnicas de operacion; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, resulta procedente la asignacion del espectro radioelectrico; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98MTC, 020-98-MTC, 021-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99MTC; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Asignar a TIM PERU S.A.C. espectro radioelectrico conforme se precisa en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones ANEXO 1 ASIGNACION DE ESPECTRO RADIOELECTRICO EMPRESA SERVICIO : : TIM PERU S.A.C. COMUNICACIONES PERSONALES

Otorgan concesion a empresas para prestar servicio publico de transporte terrestre de pasajeros en las rutas LimaMala y Puno-Arequipa-Tacna
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 544-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00672010, organizado por la empresa de transportes EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA SORIANO S.A., sobre la concesion de ruta del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 258-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA SORIANO S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado otorgamiento de la concesion de la ruta: MORDAZA - Mala y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 258-2000-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA SORIANO S.A., la concesion de la ruta: MORDAZA - Mala y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO FRECUENCIAS HORARIOS DE SALIDA FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA : MORDAZA - MALA y VICEVERSA : MORDAZA : MALA : DOS DIARIAS : MORDAZA 06.00 y 14.00 HORAS MALA 09.00 y 17.00 HORAS : DOS (2) OMNIBUS : UI-7861 (1988) : UI-6738 (1984)

De acuerdo a la distribucion de la banda de frecuencias de 1850 a 1990 MHz, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 450-98-MTC/15.03, el espectro asignado a la empresa para la prestacion del servicio corresponde a la Banda A, comprendida de 1850 - 1865 MHz y de 1930 - 1945 MHz. 5102

Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La empresa esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de su notificacion. Cuarto.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; para lo cual debera contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procedera a aplicar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional.

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