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Pág. 186338 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de mayo de 2000 destino al consumo humano directo, en adición al que cuenta para los recursos jurel, caballa, langostino, perico, tiburón, calamar y pez volador; Que asimismo solicita que se le permita extraer el recurso calamar tanto con palangre como con red de arras- tre; y la modificación del medio de preservación a bordo de la embarcación con el uso exclusivo de hielo en cajas, finalmente solicita la modificación del volumen de bodega de su permiso de pesca conforme a la autorización otorgada; Que lo solicitado encuentra sustento en la normativa vigente, excepto en los extremos referidos a la extracción del recurso calamar con red de arrastre, la modificación del medio de preservación a bordo de la embarcación con el uso exclusivo de hielo en cajas, y la modificación del volumen de bodega, por cuanto en el primer caso las redes de arrastre son artes de pesca no adecuados ni selectivos para la extrac- ción del calamar lo que contraviene los principios de soste- nibilidad o conservación y de racional explotación de los recursos hidrobiológicos consagrados en la Ley General de Pesca, en cuanto al segundo del informe técnico se infiere que la embarcación se encuentra en los supuestos del Artí- culo 46º del Reglamento de la Ley General de Pesca, por lo que requiere de un sistema de preservación que garantice la calidad del producto capturado, y finalmente respecto al último debe considerarse que la autorización de incremento de flota se ha ejecutado con 85.78 m3 de volumen de bodega; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero mediante Informes Nºs. 064-99-PE/ DNE-Dacp, y 081-2000-PE/DNE-Dacp y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Minis- terial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza aproba- do por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE y sus modifica- torias, el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Atún y Especies Afines aprobado por Resolución Ministerial Nº 550- 97-PE y sus modificatorias, el procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs 500- 98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 185-98-PE/DNE modificada por Resoluciones Directorales Nºs. 122-99-PE/DNE y 023-2000-PE/DNE en los siguientes términos: "Artículo 1º .- Otorgar a PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. autorización de incremento de flota para la adquisición de la embarcación pesquera multipropósito de procedencia extranjera denominada "EOS" (EX "MRTK-0817), de 85.78 m3 de volumen de bodega, el que usa freón 22 o hielo en cajas como sistema y medio de preservación a bordo, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de longitud mínima de abertura de malla en el copo para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, red de arrastre de fondo de 38 mm. (1 1/2 pulgadas) para la extracción del recurso langostino, red de arrastre de fondo de 110 mm. (4 pulgadas) de longitud mínima de abertura de malla en el copo para la extracción del recursos merluza y espinel o palangre para perico, tiburón, calamar y pez volador, con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5), diez (10) y treinta (30) millas de la costa, según corresponda". Artículo 2º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 122-99-PE/DNE en los siguientes términos: "Artículo 2º.- Otorgar a PACIFIC FREEZING COM- PANY E.I.R.L. permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcación pesquera multipropósito de bandera nacional denominada "EOS" (EX "MRTK-0817) de matrícu- la Nº CO-18321-PM, de 85.78 m3 de volumen de bodega, el que usa freón 22 o hielo en cajas como sistema y medio de preservación a bordo, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de longitud mínima de abertura de malla en el copo para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, red de arrastre de fondo de 38 mm. (1 1/2 pulgadas) para la extracción del recurso langos- tino, red de arrastre de fondo de 110 mm. (4 pulgadas) de longitud mínima de abertura de malla en el copo para la extracción de recursos merluza y espinel o palangre para perico, tiburón, calamar y pez volador, con destino al consu- mo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5), diez (10) y treinta (30) millas de la costa, según corresponda".Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de amplia- ción y modificación en los extremos referidos a la extracción del recurso calamar con red de arrastre y al uso exclusivo de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Incorporar la presente Resolución y modificar la inclusión de la embarcación pesquera multipropósito "EOS" en el literal K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE, y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, conforme a lo indicado en el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca para la extracción del recurso merluza con destino al consumo humano directo, otorgado por Resolución Directoral Nº 004-97-PE/DNE para la embarcación "MORENITA" de matrícula Nº PT-3967-CM. Artículo 6º.- Excluir a la Embarcación pesquera "MO- RENITA" de matrícula Nº PT-3967-CM del literal F) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 5024 Otorgan permiso de pesca para operar embarcación de bandera extranjera en la extracción del recurso calamar gi- gante RESOLUCION DIRECTORAL Nº 086-2000-PE/DNE Lima, 5 de mayo del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00074003 con escritos del 28 de abril y 2 de mayo del 2000, presentados por PERUJAP S.A.C. representante legal en el Perú del arma- dor japonés OKANUMA GYOGYOBU. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 086-2000-PE del 9 de marzo del 2000, se estableció un régimen especial para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) el que tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2000, o hasta la captura de veinte mil toneladas métricas (20,000 TM) de este recurso, lo que ocurra primero; en este régimen no son de aplicación los numerales 6.4.1, 6.4.2, 7, 8.1, y 8.2, del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota apro- bado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por Resolución Ministerial Nº 271-98-PE; Que a través de los escritos del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera calamarera "CHOKO MARU Nº 88" de 293 TRN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 113-2000- PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las faculta- des delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota apro- bado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resolución Ministerial Nº 271-98-PE, la Resolución Ministerial Nº 086-2000-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a PERUJAP S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés OKANUMA GYOGYOBU, para operar la embarcación pes- quera de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales perua- nas fuera de las veinte (20) millas de la costa.