Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2000 (07/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 186350 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de mayo de 2000 S B S Autorizan reorganización de cajas rura- les de ahorro y crédito, y aporte para constitución de empresa de ope- raciones múltiples RESOLUCION SBS Nº 317-2000 Lima, 4 de mayo del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por los representantes de los organizadores de la CORPORACION FINANCIERA RURAL - Caja Rural de Ahorro y Crédito S.A., la que también podrá usar como denominación abreviada CORFINRURAL; y, CONSIDERANDO: Que, los representantes de las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito: Señor de Luren S.A., PROFINANZAS S.A.A., Cruz de Chalpón S.A., Cajamarca S.A. y Libertadores de Ayacucho S.A., han cumplido con acompañar a su solicitud: Copias certificadas de las actas de junta general de accionistas, en las que acuerdan, por unanimidad, la ejecución de un proceso de reorganización simple, y el aporte de un bloque patrimonial escindido, que será utilizado para la constitución de una nueva empresa de opera- ciones múltiples denominada CORPORACION FINANCIERA RURAL - Caja Rural de Ahorro y Crédito S.A., la que también podrá usar como denominación abreviada CORFINRURAL; asimismo, acompañan el proyecto del Estatuto de la nueva sociedad y Minuta de Constitución Social; relación de accionistas con su correspondiente participación porcentual en el capital social de la nueva empresa, y el Balance cerrado al 31 de diciembre de 1999 con el respectivo Informe de los Auditores Independientes Víctor Piscoya y Asociados, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca y Seguros, Resolución SBS Nº 779-98 (TUPA SBS); Resolución SBS Nº 757- 91, Reglamento de Fusión; Resolución SBS Nº 600-98, Regla- mento para la constitución y establecimiento de empresas y representantes de los sistemas financiero y de seguros; Resolu- ción SBS Nº 0128-2000, que exceptúa a las empresas del sistema financiero de presentar el certificado de garantía y el aporte en efectivo del capital social, en los casos de transformación, fusión, escisión y otras formas de reorganización y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 391º de la Ley General de Sociedades; Estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, mediante Informes Nº 247-2000-LEG y Nº 280-2000-LEG, por la Intendencia de Instituciones Financieras "E" mediante Informe Nº ASIF"E"-039-OT/2000, y con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Banca; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y, En uso de las atribuciones conferidas por la referida Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la reorganización simple de las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito: Señor de Luren S.A., PROFINANZAS S.A.A., Cruz de Chalpón S.A., Cajamarca S.A. y Libertadores de Ayacucho S.A., y el aporte del bloque patrimo- nial escindido para la constitución de una nueva empresa de operaciones múltiples denominada CORPORACION FINAN- CIERA RURAL - Caja Rural de Ahorro y Crédito S.A.; pudiendo también denominarse CORFINRURAL; para lo cual se aprueba el proyecto de minuta de constitución social y estatuto presenta- do para tal efecto por los representantes de los organizadores, el que se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse en ésta, el Certificado de Autorización al que se refiere el Artículo Tercero de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Para la autorización de funciona- miento de la CORPORACION FINANCIERA RURAL - Caja Rural de Ahorro y Crédito S.A., denominada también COR- FINRURAL, deberán realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitución; asimis- mo, comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el Artículo 11º dela Resolución SBS Nº 600-98 y demás normas anteriormente citadas, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública de consti- tución social, debidamente inscrito en los registros públicos; b) Realizar los actos de naturaleza corporativa conducen- tes a la formalización de las relaciones técnicas y jurídicas que permitan a la nueva empresa, asumir la totalidad del patrimonio de las sociedades que se disuelven; c) Implementar su estructura orgánica y administrativa, adjuntando un ejemplar del Manual de Organización y Funciones de sus diversas áreas; d) Perfil de su mercado potencial y un análisis de planea- miento estratégico; e) Indicar el lugar en el que funcionará la sede principal y el ámbito geográfico del país en el que desarrollará sus actividades; f) Remitir la Relación de directores, gerentes y princi- pales funcionarios, adjuntando lo requerido en el Anexo I de la Resolución SBS Nº 600-98 del 98.6.24; g) Remitir copia certificada de los poderes que se les hubiera otorgado a cada uno de ellos, incluyendo la delega- ción de facultades; h) Remitir información referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus oficinas; así como la cober- tura contra los riesgos principales de la actividad a realizar; i) Políticas y procedimientos generales de control interno y auditoría interna; j) Políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar; k) Descripción de sistemas de información incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos; l) Condiciones de seguridad, equipamiento de las oficinas y seguros; m) Cualquier otra información complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que tienda a demos- trar la capacidad de funcionamiento de la empresa. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría Gene- ral se otorgue el correspondiente Certificado de Autoriza- ción de Organización, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 5041 Establecen disposiciones para el trata- miento contable de los cargos cobra- dos por adelantado aplicable a crédi- tos otorgados por empresas del siste- ma financiero CIRCULAR Nº B-2072-2000 Lima, 4 de mayo del 2000 CIRCULAR Nº B-2072-2000 F-0412-2000 CM-0259-2000 CR-0129-2000 EDPYME-0069-2000 --------------------------------------------- Ref.: Precisiones sobre el tratamiento contable de los cargos cobrados por adelantado aplicable a los créditos otorgados. --------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las facultades establecidas en el numeral 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada mediante las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, y para el adecuado tratamiento contable de los cargos cobrados por adelantado aplicable a los créditos otorgados por las empresas del sistema financiero, esta Superintendencia precisa lo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del Artículo 16º del la Ley General, en adelante empresas.