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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2000 (07/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Pág. 186346 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de mayo de 2000 y partido político "Perú Posible", siendo necesario dictar las normas reglamentarias para el sorteo de los espacios gratuitos en los medios de comunicación social de propie- dad del Estado, e igualmente para la difusión de los planes de gobierno, que deben ser distribuidos en igual proporción a las dos agrupaciones políticas que partici- pan en el actual proceso electoral. Que, resulta necesario confirmar a la comisión designa- da en el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural Nº 075- 2000-J/ONPE del 8.2.2000, la misma que estará encargada de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º de la ley acotada. En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Apruébase el reglamento para el sorteo de los espacios gratuitos en los medios de comunicación social de propiedad del Estado y la publi- cación de los planes de gobierno de la "Alianza Electoral Perú 2000" y del partido político "Perú Posible", que participan en la segunda elección señalada para el día domingo 28 de mayo del 2000. Artículo Segundo .- Confírmase a la Comisión de Pro- paganda Electoral, designada por Resolución Jefatural Nº 075-2000-J/ONPE del 8.2.2000, que está integrada por el señor Jorge Recavarren Eguren, Gerente de Información y Educación Electoral, quien la preside, por el señor doctor Godofredo Dávila Orihuela, Gerente de Asesoría Jurídica, y el señor CPC Carlos Palomares Villanueva, Gerente de Control Interno y Auditoría de ONPE, que estarán encarga- dos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente. Artículo Tercero .- Póngase en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, así como de las agrupaciones políti- cas, participantes en la segunda elección para Presidente y Vicepresidentes de la República del presente año, el conte- nido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales REGLAMENTO PARA EL SORTEO DE LOS ESPACIOS GRATUITOS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DE PROPIEDAD DEL ESTADO, PARA SER DISTRIBUIDOS EN IGUAL PROPORCION A LAS ORGANIZACIONES POLITICAS "ALIANZA ELECTORAL PERU 2000" Y EL PARTIDO POLITICO "PERU POSIBLE", PARTICIPANTES EN LA SEGUNDA ELECCION PARA PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES DE LA REPUBLICA PARA EL DIA DOMINGO 28 DE MAYO DEL 2000 INTRODUCCION Para la propaganda electoral de las dos organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, y que han participado en las elecciones generales del domingo 9 de abril del año 2000; el Artículo 111º de la Constitución Política del Estado y el Art. 18º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, establecen que si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta (30) días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales entre los candidatos que obtuvieron la más alta votación. El Jurado Nacional de Elecciones, por Resolución Nº 570- 2000-JNE de fecha 29 de abril del 2000, ha señalado que la segunda elección para Presidente y Vicepresidentes de la República, se llevara a cabo el día domingo 28 de mayo del presente año. OBJETIVOS 1.- Dar cumplimiento al Artículo 194º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, de tal forma que las organizaciones participantes tengan acceso gratuito y en igual proporción, a un espacio diario en los medios de comunicación del Estado. 2.- Publicar los planes de gobierno en el diario oficial, a solicitud de las organizaciones participantes, en las eleccio- nes para Presidente y Vicepresidentes de la República de conformidad con el Artículo 18º de la norma acotada. FINALIDAD El presente Reglamento norma el procedimiento para la propaganda gratuita en los medios de comunicación de propie-dad del Estado, en la que participarán la Alianza Electoral Perú 2000 y el Partido Perú Posible, organizaciones que intervendrán el domingo 28 de mayo del año 2000, en la segunda elección para Presidente y Vicepresidentes de la República. Igualmente, norma el procedimiento para otorgar espacios en el diario oficial, para la publicación de los planes de gobierno. BASE LEGAL . Constitución Política del Perú, Artículo 111º . Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. . Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, Artículos 194º, 195º y 18º. . Resolución Nº570-2000-JNE. DISPOSICIONES LEGALES Artículo 1º.- La propaganda electoral gratuita que rea- licen las organizaciones participantes en esta segunda elec- ción, a través de los medios de comunicación social de propiedad del Estado, se regula por el Artículo 111º de la Constitución Política del Perú; y por los Artículos 194º y 195º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones. Artículo 2º.- Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, ha adquirido espacios de 30 minutos diarios al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; igualmente, ha adquirido espacios en el Diario Oficial El Peruano; que se ponen a disposición de las organizaciones políticas participantes en la segunda elec- ción del día domingo 28 de mayo del año 2000. Artículo 3º.- Se denominan organizaciones participan- tes a los partidos políticos, alianzas de partidos y listas independientes que se encuentran debidamente inscritos ante el registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, y que han logrado la votación para participar en la segunda elección para Presidente y Vicepre- sidentes, del domingo 28 de mayo del año 2000. Artículo 4º.- Las organizaciones participantes tienen acceso gratuito diario al uso de los medios de comunicación social de propiedad del Estado de la siguiente forma: En Televisión Nacional del Perú, Radio Nacional del Perú y Radio La Crónica utilizarán 30 minutos diarios repartidos equitativamente durante la programación en las siguientes fechas: Primera Semana. Del domingo 7 al sábado 13 de mayo de 2000. 30 espacios diarios de 1 minuto (15 minutos para cada agrupación). Segunda Semana. Del domingo 14 al sábado 20 de mayo de 2000. 10 espacios diarios de 3 minutos (5 minutos para cada agrupación) Tercera Semana. Del domingo 21 al jueves 25 de mayo de 2000. 3 espacios diarios de 5 minutos para cada agrupación. Viernes 26 de mayo 2000. 2 espacios de 15 minutos para cada agrupación. La transmisión de estos espacios se efectuará en simul- táneo por Televisión Nacional del Perú, Radio Nacional del Perú y Radio La Crónica en los siguientes horarios: PAUTA DE TRANSMISION PRIMERA SEMANA Desde el 7 de mayo al 13 de mayo del 2000 De 18:00 hrs. a 23:00 hrs. 1 minuto por agrupación domingo 7 de mayo Lunes 8 de mayo Martes 9 de mayo Miércoles 10 de mayo 18:15 A y B 18:15 B y A 18:15 A y B 18:15 B y A 18:45 A y B 18:45 B y A 18:45 A y B 18:45 B y A 19:15 A y B 19:15 B y A 19:15 A y B 19:15 B y A 19:30 A y B 19:30 B y A 19:30 A y B 19:30 B y A 19:45 A y B 19:45 B y A 19:45 A y B 19:45 B y A 19:57 A y B 19:57 B y A 19:57 A y B 19:57 B y A 20:15 A y B 20:15 B y A 20:15 A y B 20:15 B y A 20:30 A y B 20:30 B y A 20:30 A y B 20:30 B y A 20:45 A y B 20:45 B y A 20:45 A y B 20:45 B y A 21:15 A y B 21:15 B y A 21:15 A y B 21:15 B y A 21:30 A y B 21:30 B y A 21:30 A y B 21:30 B y A 21:45 A y B 21:45 B y A 21:45 A y B 21:45 B y A 22:00 A y B 22:15 B y A 22:15 A y B 22:15 B y A 22:15 A y B 22:30 B y A 22:30 A y B 22:30 B y A 22:30 A y B 22:45 B y A 22:45 A y B 22:45 B y A