TEXTO PAGINA: 40
Pág. 186470 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de mayo de 2000 Artículo Segundo.- Disponer la fiscalización y control de los establecimientos dedicados al giro de hospedaje, hoteles y similares a fin de verificar que cumplen con las condiciones mínimas de funcionamiento. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Dirección de Comercialización y Promoción Em- presarial. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 5190 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Prohíben uso de teléfonos celulares a conductores de vehículos en movi- miento ORDENANZA Nº 047-MDMM Magdalena del Mar, 28 de abril de 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR CONSIDERANDO: Que, el uso de Sistemas de Comunicaciones en la jurisdic- ción del distrito de Magdalena del Mar están siendo utilizados inadecuadamente mientras se conduce vehículos, desviando la atención del conductor, contribuyendo a incrementar notable- mente el riesgo de accidentes de tránsito; Que, es necesario evitar el uso inadecuado de los aparatos indicados, mientras se conduce un vehículo, para lo cual se debe normar y controlar su utilización; Que, el inciso 5) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades son compe- tentes para regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito; Que, la Ordenanza Marco del Tránsito en la provincia de Lima Nº 132, establece que las Municipalidades Distritales de Lima podrán emitir normas de regulaciones de tránsito y adoptar medidas que resultan necesarias para el ordenamiento del mismo, cuando se trate de vías públicas, que no superen la circunscripción de su distrito; Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA PROHIBICION DE USO DE TELEFONOS CELULARES A CONDUCTORES DE VEHICULOS EN MOVIMIENTO Artículo Primero.- PROHIBASE a los conductores de vehículos motorizados en la jurisdicción del distrito de Magda- lena del Mar, el uso de teléfonos celulares portátiles, así como de radios de comunicación, en tanto, dichos vehículos se en- cuentren en movimiento. Artículo Segundo.- EXCEPTUASE de la prohibición esta- blecida en el artículo precedente a los equipos correspondientes al sistema de comunicación conocido como manos libres, así como en el caso de teléfonos celulares, a los conductores de vehículos policiales o de emergencia. Artículo Tercero.- El incumplimiento de la prohibición establecida en el Artículo Primero, originará una multa equiva- lente al 10% de la UIT, vigente al momento de la infracción. Con carácter preventivo-educativo, durante un plazo de noventa (90) días, la sanción a los infractores será una amonestación por parte de la autoridad de tránsito. Artículo Cuarto.- AGREGUESE a la Tabla de Infraccio- nes y Sanciones Administrativas, aprobada por Ordenanza Nº 022-MDMM, incorporando las previstas en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza.Artículo Quinto.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Oficinas de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, Administración, Rentas y a la Dirección de Comercialización, en cuanto sea de su respectiva competencia. Artículo Sexto.- La presente ordenanza entrará en vigen- cia al siguiente día de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 5124 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Designan Jefe del Organo de Auditoría Interna de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 100-2000-ALC/MSI San Isidro, 5 de mayo del 2000 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO: VISTO: el Informe Nº 001-2000-CCE/MSI de la Comisión encargada de convocar a Concurso Público de Méritos para seleccionar al Jefe de la Oficina de Auditoría Interna de la Municipalidad de San Isidro. CONSIDERANDO: Que, según Resolución de Alcaldía Nº 069-2000-ALC/MSI se aceptó la renuncia presentada por el señor CPC Luis Enrique Olivera Manzanares al cargo de Jefe de la Oficina de Auditoría Interna; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 077-2000-ALC/ MSI del 20 de marzo de 2000, se constituyó una Comisión Calificadora y Evaluadora para la designación del Jefe de Auditoría Interna de este Municipio, la que se encargaría de la conducción del proceso de selección según los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 018-96-CG/CE aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 192-96-CG denominada "Linea- mientos para el Ejercicio de la Auditoría Interna en las Entida- des sujetas al Ambito de Control"; Que, la Comisión al culminar el proceso da cuenta de la participación de sesentitrés (63) postulantes al Concurso, ha- biendo obtenido el mayor puntaje el postulante CPC Ciro Angel Navarro Silva y cuyos resultados fueron debidamente publica- dos en las vitrinas del Palacio Municipal y Biblioteca de la Municipalidad; Que, de conformidad al Artículo 77º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobada por Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM y según lo dispuesto por la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2000; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 47º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al CPC CIRO ANGEL NAVARRO SILVA en el cargo como Jefe del Organo de Auditoría Interna de la Municipalidad de San Isidro, por haber resultado ganador del Concurso Público de Méritos convocado mediante Resolución de Alcaldía Nº 077-2000-ALC/ MSI. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Adminis- tración para que a través de la Unidad de Personal dé cumpli- miento a la presente Resolución. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Resolu- ción a la Contraloría General de la República con arreglo al Artículo 11º de la Directiva Nº 018-96-CG/CE. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 5123