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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2000 (10/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 186455 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de mayo de 2000 Nº 009-99-MTC, COFOPRI asume la titularidad de los terre- nos estatales, fiscales y municipales ocupados por posesio- nes informales; Que, asimismo, el Artículo 19º del mencionado cuerpo legal establece que COFOPRI podrá formalizar la propie- dad ocupada por asentamientos humanos, pueblos jóvenes, programas municipales de vivienda, centros poblados, pue- blos tradicionales y otras posesiones informales que deter- mine COFOPRI mediante Directiva, siempre que se trate de terrenos estatales, fiscales o municipales y que hubieran entrado en posesión para destinarlos a vivienda antes del 22 de marzo de 1996; Que, el Artículo 6º del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-99-MTC; señala que la Formalización de la Propie- dad se desarrolla en dos procesos: Proceso 1 o Formalización Integral, mediante el cual COFOPRI realiza los estudios físicos y legales de los terrenos ocupados por las Posesiones Informa- les, con el fin de identificar los derechos que pudieran existir sobre ellos, las características físicas de la ocupación, ejecutar las acciones de saneamiento físico y legal, solicitar la inscrip- ción de la titularidad del derecho de propiedad a su favor tratándose de terrenos a los que se refiere el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; y Proceso 2 o Formalización Individual, que se inicia una vez que culmina el Proceso 1 y tiene por objeto identificar, mediante el empadronamiento, a los poseedores o, de ser el caso, verificar a los propietarios de los lotes del terreno formalizado; Que, durante la ejecución del denominado Proceso 1, se han identificado numerosos terrenos estatales, municipales y fisca- les ocupados por Posesiones Informales que se encuentran dentro de las zonas de dominio restringido a que se refiere la Ley Nº 26856; Que, el Artículo 19º del referido Reglamento de Forma- lización, señala que en caso una Posesión Informal se encuentre ubicada en zona ribereña, al encontrarse com- prendida dentro de la faja de mil metros contados a partir de la línea de más alta marea, COFOPRI solicitará al Ministerio de Defensa que informe si dicho predio afecta la seguridad y defensa nacional, siendo que en caso el citado Ministerio no se pronuncie en el plazo de diez (10) días, se entenderá que no hay afectación alguna, continuando CO- FOPRI sus acciones de formalización; Que, de lo expuesto en el considerando que antecede se puede colegir la inclusión dentro de las acciones de formaliza- ción que ejecuta COFOPRI, de aquellas Posesiones Informales que se encuentren dentro de las zonas de dominio restringido a las que se refiere la Ley Nº 26856, siempre que la ocupación de dichos terrenos sea anterior al 22 de marzo de 1996 y exista pronunciamiento expreso o tácito del Ministerio de Defensa respecto a la posibilidad de formalizar dichas áreas; Que, en este contexto, resulta necesario desafectar las zonas de dominio restringido establecidas en la Ley Nº 26856, que se encuentren ocupadas por Posesiones Informales que sean incluidas dentro del Programa de Formalización de la Propiedad que ejecuta COFOPRI; De conformidad con el Artículo 3º de la Ley Nº 26856, los Artículos 12º y 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, y los Artículos 6º y 19º del Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC; DECRETA: Artículo 1º.- Desafectar las zonas de dominio restringido establecidas en la Ley Nº 26856, que se encuentren ocupadas por Posesiones Informales donde COFOPRI haya asumido competencia y/o que sean incluidas dentro del Programa de Formalización de la Propiedad que ejecuta COFOPRI, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el Texto Unico Orde- nado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, y el Reglamen- to de Formalización de la Propiedad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. Artículo 2º.- Modificar el Artículo 19º del Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, en lo que respecta a Posesiones Informales ubicadas en terrenos ribereños, en los siguientes términos: "Artículo 19º.- Acciones de Saneamiento Legal Los órganos o responsables designados por la Gerencia de Titulación ejecutarán, directamente o a través de terceros, las acciones de saneamiento legal establecidas en el Informe que se sujetarán a las particularidades seguidamente descritas: (...) Posesiones Informales ubicadas en terrenos ribereños. Si el informe establece que la Posesión Informal se encuen- tra ubicada en zona ribereña, al encontrarse comprendidadentro de la faja de mil metros (un kilómetro), contados a partir de la línea de más alta marea, COFOPRI solicitará al Ministe- rio de Defensa que informe si dicho predio afecta la seguridad y defensa nacional. El Ministerio de Defensa deberá pronun- ciarse en un plazo de veinte (20) días, vencidos los cuales se entenderá que no hay afectación alguna y COFOPRI continua- rá las acciones de formalización. (...)" Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y por el Ministro de Defensa y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa 5193 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial por presunta comisión de delitos contra la fe pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 209-2000-MTC/15.02 Lima, 2 de mayo de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 04074011 Informe Nº 064-2000-MTC/15.18.05.3.mgl elaborado por la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir e Informe Nº 099- 2000-MTC/15.18.01 de la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre. CONSIDERANDO: Que, la Comisaría de Salamanca de la Policía Nacional del Perú, mediante Oficio Nº 999-99-COMIS-SALAMANCA-A-SIAT de fecha 29 de setiembre de 1999, ha remitido la Licencia de Conducir Nº L-015530/2C, a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, para la verificación correspondiente; Que, la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial, ha procedido a revisar a través de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón General a su cargo la autenticidad de la licencia de conducir Nº L-015530/2C a nombre de Lindo De Paz, Alberto Eugenio, requisada por la Comisaría de Salaman- ca de la Policía Nacional del Perú, en operativos de control de tránsito; Que, conforme se aprecia en el informe que sustenta esta resolución, la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, ha detectado que el número de la licencia de conducir presentada por el sujeto antes mencionado, corresponde a la señora Alvear Espina de Pissani, María Teresa Haydeé, que resulta ser la verdadera titular, por lo tanto se ha determinado que aquélla es falsa; Que, el hecho descrito constituiría delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Público de este Ministe- rio para que inicie la acción legal correspondiente contra el señor Lindo De Paz, Alberto Eugenio y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspondientes con- tra el señor Lindo De Paz, Alberto Eugenio y los que resulten responsables, por el hecho descrito precedentemente, debiendo la Dirección General de Circulación Terrestre remitirle los antecedentes del caso.