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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2000 (10/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 186454 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de mayo de 2000 Vistos la Nota Nº 061-2000-PROMUDEH/GDH de fecha 28 de abril del 2000, de la Gerenta de Desarrollo Humano del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; CONSIDERANDO: Que mediante el documento de vistos, la Gerenta de Desa- rrollo Humano del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano comunica la realización del Seminario "El Trabajo Voluntario y el Desarrollo Social, Experiencia Nacio- nal e Internacional", a llevarse a cabo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 7 al 10 de mayo del 2000; Que resulta importante la participación de la referida funcionaria en el mencionado evento, con el objeto de conocer el trabajo de las organizaciones de voluntariado, permitiendo de esta manera establecer la voluntad política de los Gobiernos para apoyar y fortalecer el trabajo voluntario, por lo que es necesario autorizar su viaje a fin de que asista al citado Seminario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 163-81-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 031-89-EF, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Soc. LUZ MARINA VERA CABRERA, Gerenta de Desarrollo Humano del Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 7 al 11 de mayo del 2000, para el fin expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que por concepto de viáticos, pasajes, tarifa Corpac y derechos de inscripción, irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,000.00 Pasajes US$ 485.00 Derechos de Inscripción US$ 150.00 Tarifa Corpac US$ 25.00 ------------ US$ 1,660.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 5203 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplo- mático a Ecuador, para participar en la "III Reunión del Comité Técnico Bina- cional Peruano-Ecuatoriano de Pes- quería" RESOLUCION SUPREMA Nº 242-2000-RE Lima, 6 de mayo del 2000 Debiendo realizarse la "III Reunión del Comité Técnico Binacional Peruano-Ecuatoriano de Pesquería, en la ciudad de Machala, República del Ecuador, del 10 al 11 de mayo del año 2000; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1319, del Gabinete de Coordinación del señor ViceministroSecretario General de Relaciones Exteriores, de 4 de mayo del año 2000; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la Repúbli- ca, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relacio- nes Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; y, el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, don Javier Prado Miranda, Jefe del Departamento de Ecuador de la Subdirección para Asuntos de los Países Andinos, para que participe en la "III Reunión del Comité Técnico Binacional Peruano-Ecuatoriano de Pesque- ría", a realizarse en la ciudad de Machala, República del Ecuador, del 10 al 11 de mayo del año 2000. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, por concepto de pasajes US$ 158.00, viáticos US$ 600.00 y tarifa por uso de aeropuerto S/. 24.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte- riores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 5204 M T C Desafectan zonas de dominio restrin- gido a que se refiere la Ley Nº 26856, ocupadas por posesiones informales donde COFOPRI haya asumido com- petencia DECRETO SUPREMO Nº 021-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26856, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 1997, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, quedando prohibida desde la entrada en vigencia de dicha Ley toda adjudicación y/o construcción de inmuebles dentro de la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea, denominada zona de dominio restringido; Que, el Artículo 3º del mencionado cuerpo legal esta- blece que sólo por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y por el Ministerio de Defensa se podrá desafectar áreas de la zona de dominio restringido o establecer las causales, condiciones y procedimientos de desafectación; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, complementado por la Ley Nº 27046 se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector máxi- mo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, com- prehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; Que, en atención a lo dispuesto por el Artículo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo