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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2000 (10/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 186456 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de mayo de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5104 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 215-2000-MTC/15.02 Lima, 5 de mayo de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 28406004, 24873011, 25222011, 24875011, 24876011, 25223011 y 24879011, Informes Nºs. 1917, 1919, 1920 y 1907-99-MTC/15.18.05.3.smp elaborados por la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir e Informe Nº 506-99-MTC/15.18.01 de la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre. CONSIDERANDO: Que, la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Tumbes, mediante Oficio Nº 041- 99-CTAR-TUMBES-DRTCVC-DCT-lc, remite en devolución las licencias de conducir que fueron requisadas en la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial de la Dirección Gene- ral de Circulación Terrestre, indicando que son documentos públicos presuntamente falsificados, según el Padrón General a su cargo; Que, la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial ha procedi- do a revisar a través de la Base de Datos del Centro de Cómputo y Antecedentes Registrales, la autenticidad de las Licencias de conducir requisadas a las siguientes personas: APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA CATG. 1.- AGUADO ROJAS, Serapio Teodoro A-023378 2-B2 2.- HERRERA ZAVALETA, Víctor Carlos A-013204 2-C 3.- MEDINA VILLEGAS, Rubén A-023889 2-B2 4.- CAÑARI CHAVEZ, Hugo Alberto A-025469 2-C Que, conforme se aprecia en los informes que sustentan esta resolución, la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, ha detectado que las numeraciones de las licencias de conducir presentadas por los sujetos antes mencionados corres- ponden a otras personas que resultan ser los verdaderos titu- lares, por lo tanto se ha determinado que aquéllas son falsas; Que, los hechos descritos constituirían delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resultando perti- nente autorizar al Procurador Público de este Ministerio para que inicie las acciones legales correspondientes contra las personas referidas en el segundo considerando de esta resolu- ción y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar, al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspondientes con- tra las personas citadas en la parte considerativa de la presente resolución y los que resulten responsables, por los hechos descritos precedentemente, debiendo la Dirección General de Circulación Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5105 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de comunica- ciones personales RESOLUCION MINISTERIAL Nº 217-2000-MTC/15.03 Lima, 5 de mayo del 2000CONSIDERANDO: Que, conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94-TCC y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, corresponden a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar es- pectro radioeléctrico y controlar, entre otros, el servicio de comunicaciones personales, así como las atribuciones refe- ridas al otorgamiento de la concesión del mismo, la que se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolu- ción del Titular del Sector; Que, el inciso 2) del Artículo 124º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones dispone que el otorgamiento de la concesión, así como las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán obligatoriamente por concurso público de ofertas cuando se señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 450-98-MTC/ 15.03 de fecha 19.10.98, se modificó la Nota P55 del PNAF para la banda comprendida entre 1850 y 1990 MHz, destinándola a los servicios públicos móviles y fijos que se prestan mediante sistemas de comunicaciones personales (PCS) y aplicaciones de acceso inalámbrico fijo (FWA). Asimismo, se estableció que el otorgamiento de la autorización correspondiente para el uso de frecuencias para la explotación de PCS y aplicaciones de FWA será por concurso público de ofertas; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 839 se declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servi- cios públicos y mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM se aprobó el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que, de acuerdo con el numeral 2 del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96- PCM y el Artículo 1º de la Ley Nº 27111, corresponde a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) establecer las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que serán entregados en concesión al sector privado; Que, por Resoluciones Supremas Nºs. 204-97-PCM, 457- 97-PCM, 008-99-PE, 044-99-PE, 039-2000-PCM y 111-2000- PCM, se nombró al Comité Especial encargado de determinar y promover la entrega de concesiones al sector privado en el área de telecomunicaciones; Que, el Comité Especial mencionado en el párrafo anterior, en cumplimiento de sus funciones, propuso a la COPRI la entrega al sector privado de concesiones para la prestación de diversos servicios públicos de telecomunicaciones, presentan- do el respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada; Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 045-99-PE y 685-99-PCM, se ratifica el Acuerdo de la COPRI en virtud del cual se estableció la entrega al sector privado de la concesión del servicio de comunicaciones personales a ni- vel nacional; Que, la Buena Pro de la Licitación Pública Especial, para la asignación del espectro radioeléctrico y la entrega en conce- sión al sector privado del servicio de comunicaciones persona- les, ha sido otorgada a favor de STET MOBILE HOLDING NV, en acto público de fecha 29.3.2000; Que, STET MOBILE HOLDING NV, en cumplimiento de lo dispuesto por las bases de la Licitación Pública Especial citada en el párrafo precedente, ha constituido una sociedad en el Perú denominada TIM PERU S.A.C., la cual será la sociedad concesionaria del servicio de comunicaciones personales; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde otorgar la concesión solicitada, aprobar el contra- to de concesión y autorizar su suscripción; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-MTC, 020- 98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especializa- da en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a TIM PERU S.A.C. concesión para la explotación del servicio público de comunicaciones persona- les por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con TIM PERU S.A.C. para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veintidós (22) cláusulas y nueve (9) anexos que forman parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en represen-