Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2000 (10/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 186469 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de mayo de 2000 SE ACORDO: Artículo Primero.- Declarar la imposibilidad física, material y legal para ejecutar los pagos provenientes de los Pactos Colectivos de los años 1989 y 1995, celebrados duran- te las gestiones de los ex Alcaldes de la Municipalidad de Chorrillos, señor Jorge Meneses Solís cuyo período de gobier- no estuvo comprendido del 1 de enero de 1987 al 31 de diciembre de 1989 y del señor Hugo Valdivia Melgar cuyo período de gobierno estuvo comprendido del 1 de marzo de 1993 al 31 de diciembre de 1995; con el Sindicato de Traba- jadores de la Municipalidad de Chorrillos, en virtud a los informes antes expuestos. Artículo Segundo.- Declarar que para ejecutar los pagos provenientes de los Pactos Colectivos de los años 1989 y 1995 y al no cumplirse éstos con las formalidades y requisitos legales, específicamente con las Leyes de Presupuesto, que en este caso son las que determinan la factibilidad de la ejecución de pactos colectivos legalmente, originando la imposibilidad física, mate- rial y legal para su cumplimiento. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Asesoría Jurídica inicie las acciones legales pertinentes contra los ex Alcaldes de la Municipalidad de Chorrillos, señor Jorge Mene- ses Solís y señor Hugo Valdivia Melgar, y contra los ex funcio- narios ediles que hayan participado en la elaboración y suscrip- ción de los Pactos Colectivos de los años 1989 y 1995. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Asesoría Jurí- dica tomar las medidas preventivas y necesarias referidas a los procesos judiciales iniciados ya sea individual y/o colectiva- mente por el Sindicato de Trabajadores, respecto a los benefi- cios que correspondan a los Pactos Colectivos de los años 1989 y 1995, a efectos de cautelar los intereses de la administración municipal. Artículo Quinto.- Encargar asimismo, a la Oficina de Administración, a la Unidad de Personal y a la Oficina de Asesoría Jurídica, el cabal cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 5188 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Disponen aplicar en el distrito el Re- glamento de Fraccionamiento de Deu- das Tributarias y no Tributarias, apro- bado mediante la R.J. Nº 002-2000- SAT-MML DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-00-MDLV La Victoria, 1 de marzo de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local y como tal gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Dirección de Rentas de esta Municipalidad ha informado sobre la necesidad de aprobar un Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias que permita uniformizar el procedimiento y condiciones del benefi- cio de pago de deudas pendientes; Que mediante Ordenanza Nº 001-MDLV publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero de 1999, se designó al Servicio de Administración Tributaria - SAT, organismo públi- co descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, como institución encargada de la administración de los tributos de la Municipalidad Distrital de La Victoria, celebrándose el respectivo Convenio de Cooperación; Que, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, me- diante Resolución Jefatural Nº 002-2000-SAT-MML, de 3 de enero del 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 13 de enero del 2000 aprobó el Reglamento de Fraccionamientode Deudas Tributarias y No Tributarias, con la finalidad de otorgar mayores facilidades a los deudores de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de otras Municipalidades con las que el SAT, haya celebrado Convenio de Cooperación; En uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 47º y Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, Ley Nº 23853 y con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- La Municipalidad Distrital de La Victoria aplicará el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias, aprobado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, mediante Resolución Jefatu- ral Nº 002-2000-SAT-MML, de fecha 3 de enero del 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el día 13 de enero del 2000. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entra- rá en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 5189 Suspenden otorgamiento de autoriza- ciones municipales de funcionamien- to para giros de hospedaje, hostales, hoteles y similares DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-00-MDLV La Victoria, 28 de abril de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administra- tiva en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 68º Inc. 7) de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853 establece que son funciones específicas de las municipalidades en materia de abastecimientos y comercia- lización de productos, el otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales y/o servicios y el control de su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, en cumplimiento de estas funciones el Concejo Distri- tal de La Victoria, con fecha 28 de enero de 1999, aprobó la Ordenanza Nº 014-MDLV, mediante la cual estableció el Regla- mento para el otorgamiento de Autorizaciones Municipales de Funcionamiento en el distrito; Que, el Art. 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 señala que las Municipalidades representan al vecinda- rio, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, de conformidad con el Informe Nº 068-99-AL/DCPE/ MDLV de la Dirección de Comercialización y Promoción Em- presarial, emitido el 11 de junio de 1999, se establece que han proliferado establecimientos de hospedaje en los cuales de manera encubierta se ejerce la prostitución, sugiriendo se efectúe un seguimiento de dichos establecimientos, además señala que los locales de hospedaje que existen en el distrito cubren en demasía los requerimientos de usuarios, por lo que no es necesario contar con un número mayor de éstos, así como el estricto cumplimiento de lo establecido por la Ordenanza Nº 014-MDLV; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 47º Inc. 6) y 111º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Suspender el otorgamiento de Autori- zaciones Municipales de Funcionamiento para los giros de hospedaje, hostales, hoteles y similares, durante el año 2000, por las razones expuestas en los considerandos del presente Decreto.