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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2000 (10/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 186465 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de mayo de 2000 SE RESUELVE: 1º Aprobar la exoneración del proceso de selección bajo la modalidad de Concurso Público para la impresión de 60,000 ejemplares de la Prueba de Admisión 2000 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 2º Transcribir la presente Resolución Rectoral a la Comi- sión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contra- loría General de la República. 3º Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MANUEL PAREDES MANRIQUE Rector 5125 ADUANAS Prorrogan entrada en vigencia de resolución que aprueba formatos e instructivos de la Declaración Unica de Aduanas (DUA) y la Orden de Em- barque RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/2000-001272 Callao, 8 de mayo de 2000 Visto, el Expediente Nº 021382-1 de fecha 2/5/2000 presen- tado por la Asociación de Agentes de Aduana del Perú, en el que se solicita la ampliación del plazo dispuesto en la Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-00750 publicada el 22/ 3/2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-00750 se aprueban los documentos aduaneros deno- minados "DECLARACION UNICA DE ADUANAS" - (DUA) y "ORDEN DE EMBARQUE" con sus correspondientes instruc- tivos, los mismos que deberán ser utilizados para el despacho de los Regímenes y Operaciones Aduaneras de Importación, Exportación, Admisión Temporal, Importación Temporal, Ex- portación Temporal, Depósito, Tránsito y Reembarque, así como en la regularización de los Regímenes de Admisión Temporal, Importación Temporal y Exportación Temporal, mediante la Reexportación o Reimportación respectiva; ha- biéndose dispuesto su entrada en vigencia a partir del 15.2.2000; Que los Despachadores de Aduana así como los proveedores de software se encuentran en pleno proceso de adecuación e implementación de la DUA y la Orden de Embarque que posibilite su llenado y transmisión electrónica a través del teledespacho, motivo por el cual consideran poco probable que su implementación y las respectivas pruebas piloto se encuen- tren culminadas en la fecha señalada en el párrafo precedente, razón por la que se hace necesario establecer un plazo adicional para la entrada en vigencia de los mencionados formatos; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01223-99 modi- ficada por la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000320-2000 y estando a la delegación de facultades contenida en la Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 01322 del 16/12/99; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Prorróguese la entrada en vigencia de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-00750 hasta el 5 de junio del 2000, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 5112CONSUCODE Declaran fundada impugnación relati- va a concurso público convocado por ESSALUD para contratar servicios de exámenes de resonancia magnética TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 126/2000.TC-S1 Lima, 5 de mayo de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 4.5.2000, el Expediente Nº 136.2000.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el Postor Centro Médico Naval "Cirujano Ma- yor Santiago Távara", relacionado con su reclamo sobre el otorgamiento de la Buena Pro del C.P. Nº 172-ESSALUD-99, convocado por ESSALUD para la contratación de servicios de exámenes de resonancia magnética para los Hospitales Nacio- nales "Guillermo Almenara Irigoyen" y "Edgardo Rebagliati Martins"; CONSIDERANDO: Que, el 29.3.2000, con intervención de Notario Público, el Comité Especial luego de dar a conocer a los postores los resultados de la evaluación técnica y de abrir los Sobres Nº 2 con las propuestas económicas, otorgó la Buena Pro al Postor Centro de Resonancia Magnética S.A. -CEREMA- por haber alcanzado el mayor puntaje total, quedando en segundo lugar el Postor Centro Médico Naval "Cirujano Mayor Santiago Távara"; Que, el 5.4.2000, el Postor Centro Médico Naval "CMST" interpuso recurso de apelación contra el acto de calificación de su propuesta técnica, así como contra el otorgamiento de la Buena Pro, manifestando que el Comité Especial ha calificado su propuesta técnica de manera parcial y discriminatoria, otorgándole un puntaje inferior al que en realidad le correspon- de; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 376-GG-ES- SALUD-2000 de 13.4.2000, la Entidad declaró infundado el recurso de apelación considerando que en lo relativo al factor experiencia empresarial, el Postor impugnante incluyó docu- mentos que no guardaban correspondencia con los requeri- mientos de las Bases y que, el Comité Especial no evaluó al Técnico Operador José Puchoc Lagos, porque en la declaración jurada de soporte técnico y recursos humanos presentada no fue mencionado, por lo que no lo consideró como parte del personal ofrecido y de los Médicos Especialistas no especificaba en el currículum presentado, el área del desempeño laboral relacionada con el servicio de resonancia magnética; Que, el 18.4.2000, el Postor interpuso ante el Tribunal del CONSUCODE, su recurso de revisión contra la Resolución de Gerencia General Nº 376-GG-ESSALUD-2000 precedente, rei- terando lo expresado en su recurso de apelación; Que, según antecedentes, la controversia que se procesa en el presente caso, está directamente relacionada con la califica- ción otorgada por el Comité Especial a la Propuesta Técnica del Postor Centro Médico Naval "Cirujano Mayor Santiago Táva- ra", así como el consecuente otorgamiento de la Buena Pro al Postor Centro de Resonancia Magnética S.A. - CEREMA; Que, los puntos específicos de la reclamación, se relacionan con las calificaciones de los rubros de Evaluación Técnica, referente a la Experiencia Empresarial, rubro en que se le otorgó dos (2) puntos, sobre un total de cinco (5) y a la experien- cia del personal responsable de la Prestación del Servicio, rubro en que sobre una calificación máxima de 25 puntos correspon- dientes a cinco (5) miembros del plantel de Personal propuesto, sólo se le otorgó 18 puntos, producto de haber calificado con tres (3) puntos, la experiencia profesional del Dr. Fernando Salas Laureiro - Bello, así como haber asignado cero (00) puntos a la experiencia profesional del Dr. Miguel Mejía Calcina; Que, en relación con la deficiente calificación que el Comité Especial otorgó al concepto Experiencia Empresarial, debe expresarse que la Entidad en sus Bases estableció como ele- mento de evaluación de este rubro, la facturación que los postores habían efectuado, para el servicio de Resonancia Magnética, aceptando como válido el concepto que a mayor facturación por los servicios, correspondía una mayor experien- cia en la prestación de servicios de Resonancia Magnética. El concepto mencionado que podría eventualmente ser válido para comparar experiencia y volúmenes de servicio entre postores que luzcan similar estructura empresarial, se rompe totalmen- te y en consecuencia deja de tener validez conceptual cuando se pretende evaluar comparativamente propuestas de postores